Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2002 (16/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 16 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Visto, el expediente Nº 313999 cursado por el Sr. MORDAZA W. MORDAZA MORDAZA, Gerente General de JB Telecomunicaciones y Seguridad S.A, mediante el cual formula Recurso de Apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro en el MORDAZA de Seleccion de Menor Cuantia Nºs. 0026 Implementacion del Circuito Cerrado de Television del Museo Inka-UNSAAC; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 1351-2002UNSAAC, se aprueba la Convocatoria del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nro AMC- 00262002-UNSAAC, con el valor referencial de S/. 75,006.58, fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; asimismo dicho acto administrativo designa el Comite Especial encargado de la conduccion del MORDAZA de Adjudicacion indicada; Que, con oficio Nº 925-2002-AASA, de fecha 25 de octubre del 2002, el Jefe del Area de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, eleva el Recurso de Apelacion, presentado por la Empresa JB Telecomunicaciones y Seguridad S.A.; Que, mediante el documento de la referencia, el recurrente en su condicion de Gerente de la Empresa JB Telecomunicaciones y Seguridad S.A.C, formula Recurso de Apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, en favor de la Empresa DSA SERVICIOS ELECTRICOS E.I.R.L, en el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC0026-2002-UNSAAC, para la Implementacion del Sistema de Circuito Cerrado de Television de Museo Inka; Que, el apelante refiere en su recurso, que las Adjudicaciones de Menor Cuantia son aquellas cuyo valor referencial no excede del 10% de aquel establecido para una Licitacion Publica; es decir no pueden ser mayores de S/. 35,000, monto que en la presente seleccion ha sido superado, en tanto el valor referencial asciende a S/. 75,006.58 Nuevos Soles. Asimismo indica el impugnante que las bases incumplen lo dispuesto por los articulos 23 y 25 del T.U.O de la Ley Nº 26850, manifestando tambien que no ha existido transparencia en el MORDAZA de Seleccion, no se ha calificado las propuestas conforme a Reglamento, no se ha observado normatividad vigente para las adjudicaciones Directas Selectivas, no ha existido plazos para formular consultas y observacion a las bases, no se ha proporcionado el plano del Museo, no se han senalados metodos de calificacion; solicitando se declare la nulidad del proceso; Que, en cumplimiento del inciso 1ro. del articulo 170º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, se ha corrido traslado del Recurso de Apelacion al postor ganador (Empresa D.S.A SERVICIOS ELECTRICOS E.I.R.L.), quien afirma, que en el procedimiento administrativo debe prevalecer el cumplimiento de la finalidad sobre aquellos formalismos cuya realizacion no inciden en su validez, manifestando que tales formalidades deben ser convalidados por la Autoridad, ademas agrega que han presentado su propuesta cumpliendo con toda la documentacion exigida en las bases del MORDAZA, sometiendose los postores a las condiciones que rigen el MORDAZA, afirmando finalmente que las bases del MORDAZA cumplen con lo establecido en el TUO de la Ley y Reglamento, peticionando se declare NO HA LUGAR EL RECURSO DE APELACION; Que, sobre el particular es preciso senalar, que las entidades del Sector Publico, adquieren bienes y servicios dentro del contexto legal previsto por el articulo 76º de la Constitucion Politica del Estado, especialmente normado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y D.S. Nº 013-2001-PCM, modificado por el D.S. Nº 079-2001PCM, Reglamento de la Ley; consiguientemente estamos ante normatividad legal especial, cuya observancia es imperativa para administrados y administradores, en aras de la transparencia y mejor utilizacion de los recursos publicos; Que, siendo ello asi, debe tenerse en cuenta lo prescrito por el articulo 15º primer y MORDAZA parrafo del Reglamento de la Ley senalada, concordante con el articulo 17º parrafo 4to. del mismo cuerpo legal, en el sentido de considerar al MORDAZA de Seleccion como aquel que define la naturaleza de la adquisicion o contratacion en funcion de

la prestacion a ejecutarse, a tal efecto se considera el Valor Referencial establecido por la entidad y los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto para la adquisicion o contratacion de bienes, servicios, arrendamiento o ejecucion de obras, segun corresponda; Que, igualmente debe tener en cuenta lo normado por articulo 14º numeral 4 literal a) del D.S. Nº 013-2001-PCM, el mismo establece que, la Adjudicacion de Menor Cuantia se convoca para la adquisicion, suministro o arrendamiento de bienes; asi como, para la contratacion de servicios de consultoria y ejecucion de obras, cuyos montos MORDAZA inferiores a la decima parte del limite minimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para Licitaciones Publicas o Concursos Publicos; Que, en el caso de autos, se ha convocado al MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, para la implementacion del Sistema de Circuito Cerrado de Television del Museo Inka, en la perspectiva de considerar ejecucion de obra; toda vez que conforme a la Ley de Presupuesto Nº 27573, el limite minimo de la Licitacion Publica para la contratacion de obra, resulta la suma de S/. 900,000 nuevos soles, siendo la decima parte de dicho limite S/. 90,000 NUEVOS SOLES, de alli que el valor referencial de S/ 75.006.58 Nuevos soles, no supera el limite minimo indicado; Que, sin embargo debe hacerse notar, que la determinacion del MORDAZA de Seleccion trasuntada en la Resolucion Nº 1351-2002-UNSAAC, de fecha 25 de septiembre del ano en curso, no responde precisamente a la naturaleza de la adquisicion en funcion a la prestacion a ejecutarse, en tanto se ha considerado ejecucion de obra, cuando es por demas evidente la adquisicion de bienes. Decimos esto pues se advierte del expediente tecnico aprobado por Resolucion Nº 12702002 bienes muebles consistentes en camara de video, monitores, videograbadoras, lente zoom, ductos y cables, etc.; Que, en tales circunstancias es obvio, considerar que el Comite Especial ha procedido contraviniendo lo normado por el articulo 14º, numeral 3, del D.S. Nº 013-2001-PCM, referido a la Adjudicacion Directa Selectiva, el cual senala que este MORDAZA de seleccion se convoca cuando el monto de la adquisicion o contratacion es igual o menor al 50% del limite MORDAZA establecido para la Adjudicacion Directa en la Ley Anual de Presupuesto, lo que no ocurrio en el caso submateria. Que, en consecuencia de lo senalado en los fundamentos precedentes, se concluye que, se ha configurado causal de nulidad establecido en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, la misma que senala que son nulos los actos administrativos que contravengan las normas legales; por lo que en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 26º del Reglamento de la Ley, es procedente declarar de oficio la Nulidad de dicho MORDAZA de seleccion, debiendo retrotraerse hasta la etapa de emitirse la resolucion que aprueba el MORDAZA de seleccion, siendo irrelevante pronunciarse sobre la apelacion interpuesta. Que, a efecto de cumplir con el articulo 26º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolucion que declara la nulidad, debera publicarse en el Diario Oficial el Peruano, dentro de los 5 dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad. Estando a lo dispuesto, al Dictamen Legal Nº 395-2002AL; y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitarios: RESUELVE: Primero.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC- 0026-2002-UNSAAC Implementacion del Circuito Cerrado de Television del Museo Inka-UNSAAC, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- RETROTRAER el MORDAZA de Seleccion Implementacion del Circuito Cerrado de Television del Museo Inka-UNSAAC, hasta la etapa de emision de la Resolucion de aprobacion del referido Proceso. Tercero.- DISPONER que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Institucion proceda con la publicacion de la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano, den-

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