TEXTO PAGINA: 47
Pág. 233401 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de noviembre de 2002 Visto, el expediente Nº 313999 cursado por el Sr. To- mas W. Jara Beltrán, Gerente General de JB Teleco- municaciones y Seguridad S.A, mediante el cual formula Recurso de Apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro en el Proceso de Selección de Menor Cuantía Nºs. 0026 Implementación del Circuito Cerrado de Televisión del Museo Inka-UNSAAC; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 1351-2002- UNSAAC, se aprueba la Convocatoria del Proceso de Se- lección de Adjudicación de Menor Cuantía Nro AMC- 0026- 2002-UNSAAC, con el valor referencial de S/. 75,006.58, fuente de financiamiento Recursos Directamente Recau- dados; asimismo dicho acto administrativo designa el Co- mité Especial encargado de la conducción del Proceso de Adjudicación indicada; Que, con oficio Nº 925-2002-AASA, de fecha 25 de octu- bre del 2002, el Jefe del Área de Abastecimientos y Servi- cios Auxiliares, eleva el Recurso de Apelación, presentado por la Empresa JB Telecomunicaciones y Seguridad S.A.; Que, mediante el documento de la referencia, el recu- rrente en su condición de Gerente de la Empresa JB Tele- comunicaciones y Seguridad S.A.C, formula Recurso de Apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, en favor de la Empresa DSA SERVICIOS ELÉCTRICOS E.I.R.L, en el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC- 0026-2002-UNSAAC, para la Implementación del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión de Museo Inka; Que, el apelante refiere en su recurso, que las Adjudica- ciones de Menor Cuantía son aquellas cuyo valor referencial no excede del 10% de aquel establecido para una Licita- ción Pública; es decir no pueden ser mayores de S/. 35,000, monto que en la presente selección ha sido superado, en tanto el valor referencial asciende a S/. 75,006.58 Nuevos Soles. Asimismo indica el impugnante que las bases in- cumplen lo dispuesto por los artículos 23 y 25 del T.U.O de la Ley Nº 26850, manifestando también que no ha existido transparencia en el Proceso de Selección, no se ha califi- cado las propuestas conforme a Reglamento, no se ha observado normatividad vigente para las adjudicaciones Directas Selectivas, no ha existido plazos para formular consultas y observación a las bases, no se ha proporcio- nado el plano del Museo, no se han señalados métodos de calificación; solicitando se declare la nulidad del proceso; Que, en cumplimiento del inciso 1ro. del artículo 170º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, se ha corri- do traslado del Recurso de Apelación al postor ganador (Empresa D.S.A SERVICIOS ELÉCTRICOS E.I.R.L.), quien afirma, que en el procedimiento administrativo debe pre- valecer el cumplimiento de la finalidad sobre aquellos for- malismos cuya realización no inciden en su validez, mani- festando que tales formalidades deben ser convalidados por la Autoridad, además agrega que han presentado su propuesta cumpliendo con toda la documentación exigida en las bases del proceso, sometiéndose los postores a las condiciones que rigen el proceso, afirmando finalmente que las bases del Proceso cumplen con lo establecido en el TUO de la Ley y Reglamento, peticionando se declare NO HA LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN; Que, sobre el particular es preciso señalar, que las enti- dades del Sector Público, adquieren bienes y servicios den- tro del contexto legal previsto por el artículo 76º de la Cons- titución Política del Estado, especialmente normado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y D.S. Nº 013-2001-PCM, modificado por el D.S. Nº 079-2001- PCM, Reglamento de la Ley; consiguientemente estamos ante normatividad legal especial, cuya observancia es im- perativa para administrados y administradores, en aras de la transparencia y mejor utilización de los recursos públicos; Que, siendo ello así, debe tenerse en cuenta lo prescri- to por el artículo 15º primer y segundo párrafo del Regla- mento de la Ley señalada, concordante con el artículo 17º párrafo 4to. del mismo cuerpo legal, en el sentido de consi- derar al Proceso de Selección como aquel que define la naturaleza de la adquisición o contratación en función dela prestación a ejecutarse, a tal efecto se considera el Va- lor Referencial establecido por la entidad y los montos es- tablecidos en la Ley Anual de Presupuesto para la adquisi- ción o contratación de bienes, servicios, arrendamiento o ejecución de obras, según corresponda; Que, igualmente debe tener en cuenta lo normado por artículo 14º numeral 4 literal a) del D.S. Nº 013-2001-PCM, el mismo establece que, la Adjudicación de Menor Cuantía se convoca para la adquisición, suministro o arrendamien- to de bienes; así como, para la contratación de servicios de consultoría y ejecución de obras, cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para Licitaciones Públi- cas o Concursos Públicos; Que, en el caso de autos, se ha convocado al Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, para la implementa- ción del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión del Mu- seo Inka, en la perspectiva de considerar ejecución de obra; toda vez que conforme a la Ley de Presupuesto Nº 27573, el límite mínimo de la Licitación Pública para la contrata- ción de obra, resulta la suma de S/. 900,000 nuevos soles, siendo la décima parte de dicho límite S/. 90,000 NUEVOS SOLES, de allí que el valor referencial de S/ 75.006.58 Nuevos soles, no supera el límite mínimo indicado; Que, sin embargo debe hacerse notar, que la determina- ción del Proceso de Selección trasuntada en la Resolución Nº 1351-2002-UNSAAC, de fecha 25 de septiembre del año en curso, no responde precisamente a la naturaleza de la ad- quisición en función a la prestación a ejecutarse, en tanto se ha considerado ejecución de obra, cuando es por demás evi- dente la adquisición de bienes. Decimos esto pues se advier- te del expediente técnico aprobado por Resolución Nº 1270- 2002 bienes muebles consistentes en cámara de video, moni- tores, videograbadoras, lente zoom, ductos y cables, etc.; Que, en tales circunstancias es obvio, considerar que el Co- mité Especial ha procedido contraviniendo lo normado por el artículo 14º, numeral 3, del D.S. Nº 013-2001-PCM, referido a la Adjudicación Directa Selectiva, el cual señala que este proceso de selección se convoca cuando el monto de la adquisición o contratación es igual o menor al 50% del límite máximo estable- cido para la Adjudicación Directa en la Ley Anual de Presu- puesto, lo que no ocurrió en el caso submateria. Que, en consecuencia de lo señalado en los funda- mentos precedentes, se concluye que, se ha configurado causal de nulidad establecido en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, la misma que señala que son nulos los actos administrativos que contravengan las nor- mas legales; por lo que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 26º del Reglamento de la Ley, es procedente de- clarar de oficio la Nulidad de dicho proceso de selección, debiendo retrotraerse hasta la etapa de emitirse la resolu- ción que aprueba el proceso de selección, siendo irrele- vante pronunciarse sobre la apelación interpuesta. Que, a efecto de cumplir con el artículo 26º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, la resolución que declara la nulidad, deberá publicarse en el Diario Oficial el Peruano, dentro de los 5 días siguien- tes a su expedición, bajo responsabilidad. Estando a lo dispuesto, al Dictamen Legal Nº 395-2002- AL; y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectora- do por la Ley y el Estatuto Universitarios: RESUELVE: Primero.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD del Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC- 0026-2002-UNSAAC Implementación del Circui- to Cerrado de Televisión del Museo Inka-UNSAAC, en mé- rito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- RETROTRAER el Proceso de Selección Implementación del Circuito Cerrado de Televisión del Museo Inka-UNSAAC, hasta la etapa de emisión de la Re- solución de aprobación del referido Proceso. Tercero.- DISPONER que el Ing. FÉLIX ARELLANO CHOQUE, Jefe del Área de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Institución proceda con la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano, den-