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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (16/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 233403 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de noviembre de 2002 ORDESUR Modifican el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de ORDESUR para el año 2002 ORGANISMO PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO DEL SUR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 272-2002-VIVIENDA/ORDESUR/DE Arequipa, 6 de noviembre de 2002 VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el 15 de marzo de 2001, entró en vigencia el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante la Ley y su Reglamento respectivamente; 2.- Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 08-2002-PRES/ORDESUR/DE, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de ORDESUR corres- pondientes al año 2002; 3.- Que, el artículo 8º del Reglamento, establece que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudica- ciones directas no contenidas en el Plan Anual deberán ser aprobadas por la máxima autoridad administrativa de la Entidad, para su inclusión en el mismo; 4.- Que, en atención a nuevas circunstancias, reque- rimientos, limitaciones presupuestales, etc., han dado ori- gen a procesos de selección no incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones 2002 de ORDESUR, así como la necesi- dad de excluir procesos del mismo; 5.- Estando a lo previsto en el artículo 19º inciso l) del Decreto Supremo Nº 018-2001-PRES que aprueba el Re- glamento de Organización y Funciones de ORDESUR, pre- vé la facultad del Director Ejecutivo de emitir Resoluciones de su competencia; Estando al Memorando Nº 847-2002-VIVIENDA/ORDE- SUR/DA, de la Dirección de Administración, que solicita la emisión de la pres ente; SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la inclusión y exclusión de los pro- cesos de selección que se detalla en el anexo de la presen- te resolución, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones de ORDESUR, correspondiente al año 2002. Segundo.- DISPONER que la Dirección de Adminis- tración, informe la presente resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU- CODE y a la Comisión para la Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dando cuenta al CON- SUCODE dentro del plazo establecido por Ley. Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese y comuníquese. HUGO ROSAND GALDÓS Director Ejecutivo 20239 OSINERG Aprueban Procedimiento para la Elabo- ración de los Estudios Tarifarios del Concesionario de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º 1466 -2002-OS/CD Lima, 6 de noviembre de 2002VISTOS: El Informe Técnico de la Gerencia Adjunta de Regula- ción Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) GART-GAS Nº 010-2002 y el informe de la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART- AL-2002-125. CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamen- to de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante el Reglamento), aprobada mediante Decreto Su- premo Nº 042-99-EM y los Artículos 16º del D.S. Nº 042- 2001-EM y 9º del D.S. Nº 053-2001-EM, establecen que OSINERG en forma coordinada con el Concesionario debe elaborar en un plazo máximo de dos (2) meses los procedimientos para la elaboración de los estudios tari- farios a que se refiere el artículo 124º del citado Regla- mento; Que, con fecha 16 de setiembre de 2002, la Empresa Concesionaria de la Distribución de Gas natural en Lima y Callao (en adelante GNLC) solicitó a OSINERG, dentro del plazo establecido en la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento, la primera regulación tarifaria de distribución de gas natural en su concesión; Que, del análisis legal de la solicitud presentada por GNLC se concluye que la misma reúne los requisitos exi- gidos en la legislación, cumpliéndose el plazo de dos (2) meses el 16 de noviembre de 2002; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 124º del Reglamento y a lo coordinado con GNLC, se ha elaborado el procedimiento a seguir para la elaboración de los estu- dios tarifarios que servirán de base para determinar la pro- puesta tarifaria a ser presentada por el concesionario. Den- tro de dicho procedimiento se señala la necesidad de defi- nir en forma coordinada los Términos de Referencia para la elaboración de dichos estudios tarifarios; Que, atendiendo a que por mandato de la Tercera Dis- posición Transitoria del Reglamento, el procedimiento de elaboración de estudios tarifarios es el resultado de las coordinaciones efectuadas entre el Concesionario y OSI- NERG para definir los pasos previos a seguirse antes de la presentación de la propuesta tarifaria, no corresponde efectuar la prepublicación de la presente Resolución, por cuanto se trata de un procedimiento administrativo de co- ordinación con un concesionario específico, sin que repre- sente una norma de carácter general ni un procedimiento que concluya en la fijación tarifaria; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla- mento General de OSINERG aprobado por Decreto Su- premo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias, y el Regla- mento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, sus modifi- catorias y complementarias; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento para la Elabora- ción de los Estudios Tarifarios del Concesionario de Distri- bución de Gas Natural en Lima y Callao, válido para la Pri- mera Regulación Tarifaria, a que se refiere la Tercera Dis- posición Transitoria del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supre- mo Nº 042-99-EM, sus modificatorias y complementarias. El referido procedimiento se describe en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Deróguese las disposiciones que se opon- gan al cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignados en la página WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo