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Pág. 233546 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de noviembre de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27868 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EST ABLECE EL REGISTRO DE SENTENCIAS CON RESER VA DE F ALLO CONDENA TORIO Artículo 1º .- Modifica el artículo 63º del Código Pe- nal Modifícase el artículo 63º del Código Penal, que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 63º.- Efectos de la Reserva de Fallo Con- denatorio El Juez al disponer la reserva del fallo condenatorio, se abstendrá de dictar la parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de fijar las responsabilidades civiles que procedan. La reserva de fallo se inscribirá en un registro especial, a cargo del Poder Judicial. El Registro informa exclusi- vamente a pedido escrito de los jueces de la Repúbli- ca, con fines de verificación de las reglas de conducta o de comisión de nuevo delito doloso. El Registro es de carácter especial, confidencial y provisional y no per- mite, por ningún motivo, la expedición de certificados para fines distintos. Cumplido el período de prueba queda sin efecto la inscripción en forma automática y no podrá expedir- se de él constancia alguna, bajo responsabilidad. El Juez de origen, a pedido de parte, verifica dicha cancelación.” Artículo 2º .- Normas de ejecución de la Ley Dentro de los treinta días de publicada esta ley, el Po- der Judicial a través de su Consejo Ejecutivo, dictará las normas necesarias para adecuar a su infraestructura y re- cursos humanos, la implementación del Registro Especial de Reservas de Fallo Condenatorio. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil dos.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 20469 LEY Nº 27869 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27595 Y CREA LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA LOS DELIT OS ADUANEROS, Y EST ABLECE NORMAS COMPLEMENT ARIAS Artículo 1º .- Modificación de los Artículos 1º, 2º y 4º de la Ley Nº 27595 Modifícanse los Artículos 1º, 2º y 4º de la Ley Nº 27595 con el texto siguiente: “Artículo 1º.- Creación de la Comisión Créase la Comisión de Lucha contra los Delitos Adua- neros, conformada por los siguientes miembros: -El Ministro de la Producción, o su representante con rango de Viceministro, quien la preside. -Un representante del Ministerio de Economía y Fi- nanzas, con rango de Viceministro. -Un representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, con rango de Viceministro. -Un representante del Ministro del Interior, con rango de Viceministro. -El Superintendente Nacional de Administración Tri- butaria. -Un representante del Fiscal de la Nación, con nivel de Fiscal Supremo. -El Presidente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). -Un representante de la Sociedad Nacional de In- dustrias. -Un representante de Perú Red Nacional de Cáma- ras de Comercio. -Un representante de los Gremios Empresariales de las PYMES. -Un representante de la Asociación de Agentes de Aduanas del Perú. -Un representante de cada Gobierno Regional que tenga Intendencia de Aduana, que será designado una vez instalados los Gobiernos Regionales. Dentro del plazo de veinte (20) días calendario de pu- blicada la presente Ley, las Instituciones mencionadas de- berán acreditar a sus representantes. Artículo 2º.- Secretaría Técnica La Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria, en su calidad de entidad incorporante de la ex Super- intendencia Nacional de Aduanas, asume la Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha contra los Delitos Adua- neros, proporcionándole la infraestructura y los recursos necesarios para su funcionamiento.