Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2002 (20/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de noviembre de 2002

PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27868
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 20469

LEY Nº 27869
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE EL REGISTRO DE SENTENCIAS CON RESERVA DE FALLO CONDENATORIO
Articulo 1º.- Modifica el articulo 63º del Codigo Penal Modificase el articulo 63º del Codigo Penal, que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 63º.- Efectos de la Reserva de Fallo Condenatorio El Juez al disponer la reserva del fallo condenatorio, se abstendra de dictar la parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de fijar las responsabilidades civiles que procedan. La reserva de fallo se inscribira en un registro especial, a cargo del Poder Judicial. El Registro informa exclusivamente a pedido escrito de los jueces de la Republica, con fines de verificacion de las reglas de conducta o de comision de MORDAZA delito doloso. El Registro es de caracter especial, confidencial y provisional y no permite, por ningun motivo, la expedicion de certificados para fines distintos. Cumplido el periodo de prueba queda sin efecto la inscripcion en forma automatica y no podra expedirse de el MORDAZA alguna, bajo responsabilidad. El Juez de origen, a pedido de parte, verifica dicha cancelacion." Articulo 2º.- Normas de ejecucion de la Ley Dentro de los treinta dias de publicada esta ley, el Poder Judicial a traves de su Consejo Ejecutivo, dictara las normas necesarias para adecuar a su infraestructura y recursos humanos, la implementacion del Registro Especial de Reservas de Fallo Condenatorio. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de octubre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de noviembre del ano dos mil dos.

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27595 Y CREA LA COMISION DE LUCHA CONTRA LOS DELITOS ADUANEROS, Y ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS
Articulo 1º.- Modificacion de los Articulos 1º, 2º y 4º de la Ley Nº 27595 Modificanse los Articulos 1º, 2º y 4º de la Ley Nº 27595 con el texto siguiente: "Articulo 1º.- Creacion de la Comision Crease la Comision de Lucha contra los Delitos Aduaneros, conformada por los siguientes miembros: El Ministro de la Produccion, o su representante con rango de Viceministro, quien la preside. Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas, con rango de Viceministro. Un representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, con rango de Viceministro. Un representante del Ministro del Interior, con rango de Viceministro. El Superintendente Nacional de Administracion Tributaria. Un representante del Fiscal de la Nacion, con nivel de Fiscal Supremo. El Presidente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias. Un representante de Peru Red Nacional de Camaras de Comercio. Un representante de los Gremios Empresariales de las PYMES. Un representante de la Asociacion de Agentes de Aduanas del Peru. Un representante de cada Gobierno Regional que tenga Intendencia de Aduana, que sera designado una vez instalados los Gobiernos Regionales.

Dentro del plazo de veinte (20) dias calendario de publicada la presente Ley, las Instituciones mencionadas deberan acreditar a sus representantes. Articulo 2º.- Secretaria Tecnica La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, en su calidad de entidad incorporante de la ex Superintendencia Nacional de Aduanas, asume la Secretaria Tecnica de la Comision de Lucha contra los Delitos Aduaneros, proporcionandole la infraestructura y los recursos necesarios para su funcionamiento.

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