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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 233548 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de noviembre de 2002 1.Promover la activa y permanente participación del Perú en la Antártida; 2.Preservar la utilización de la Antártida exclusivamen- te para fines pacíficos; 3.Contribuir con los esfuerzos de la comunidad inter- nacional en lo referente a la preservación del medio ambiente antártico; 4.Promover la investigación científica en la Antártida a fin de contribuir al desarrollo nacional; 5.Fomentar el conocimiento antártico, estimulando y apoyando la participación de universidades, centros de investigación y otros; así como de la sociedad civil; 6.Promover la cooperación internacional con los paí- ses miembros del Tratado Antártico, con otros esta- dos con intereses comunes en el área, así como con los organismos internacionales. Artículo 5º .- Funciones Son funciones del Instituto Antártico Peruano: a)Formular, dirigir, evaluar e implementar la Política Nacional Antártica; b)Formular e implementar el Plan Antártico Nacional; c)Promover, coordinar, organizar y dirigir las activi- dades científicas y logísticas consideradas en el Plan Antártico Nacional, observando la normativa sobre la protección del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados; d)Administrar y mantener toda estación científica, base o facilidad que el Perú tenga o pueda erigir en el futuro en el continente Antártico; e)Recomendar, cuando fuere necesario, la adecua- ción de la legislación nacional pertinente a los li- neamientos de la Política Nacional Antártica; f)Autorizar las actividades antárticas propuestas por las entidades de los sectores público y privado, ve- lando que las mismas se enmarquen en la Política Nacional Antártica; g)Elaborar los requerimientos presupuestales anua- les para el funcionamiento de la Comisión; h)Fomentar a nivel nacional y con especial énfasis en los aspectos de interés para el Perú el conocimien- to antártico, estimulando y apoyando la participa- ción de las universidades, centros de investigación y otras de la sociedad civil y del Estado; i)Establecer y mantener relaciones institucionales con sus similares de otros países; j)Administrar los recursos que le asigne el Estado para su sostenimiento y para el financiamiento de sus actividades y los que provengan de fuentes pro- pias y donaciones. Podrá, asimismo, crear Funda- ciones en apoyo de las actividades antárticas del Perú y establecer fondos concursables para el de- sarrollo de sus actividades, particularmente en el campo científico; k)Asegurar, utilizando los mecanismos de coopera- ción internacional bilateral con los países amigos y organismos internacionales, la obtención de asis- tencia técnica, financiera y logística que permitan el adecuado desempeño de las actividades contem- pladas en el Plan Antártico Nacional. CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 6º .- Estructura del INANPE El Instituto Antártico Peruano tiene la siguiente estruc- tura orgánica: a)Consejo Directivo. b)Comité de Asesores Científicos. c)Secretaría Ejecutiva. d)Los Órganos de Línea, constituidos por la Direc- ción de Asuntos Científicos y Ambientales y la Di- rección de Operaciones. Artículo 7º .- Consejo Directivo 7.1El Consejo Directivo está conformado por represen- tantes de alto nivel de cada uno de los siguientes sectores o entidades:-Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, que lo presidirá; -Dos representantes de la Universidad Peruana, elegidos por la Asamblea Nacional de Rectores; -Un representante del Ministerio de Energía y Minas; -Un representante del Ministerio de la Produc- ción; -Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores; -Un representante del Consejo Nacional de Cien- cia y Tecnología; -Un representante de la Agencia Peruana de Co- operación Internacional; y, -Tres representantes del Ministerio de Defensa (uno del Ejército Peruano, uno de la Marina de Guerra del Perú y uno de la Fuerza Aérea), con- tando en conjunto con un sólo voto. 7.2El Presidente del Consejo Directivo ejerce la repre- sentación del INANPE y es su máxima autoridad. Artículo 8º .- Comité de Asesores Científicos 8.1El Comité de Asesores Científicos asesora y apoya las funciones y labores del Consejo Directivo; está integrado por especialistas de las siguientes insti- tuciones: -Dos representantes de la Universidad Peruana, elegidos por la Asamblea Nacional de Rectores; -Un representante del Consejo Nacional de Cien- cia y Tecnología; -Un representante del Consejo Nacional del Am- biente; -Un representante del Instituto del Mar del Perú; -Un representante del Instituto Geofísico del Perú; -Un representante del Instituto Geológico, Mine- ro y Metalúrgico; -Un representante del Instituto Peruano de Ener- gía Nuclear; -Un representante del Servicio Nacional de Me- teorología e Hidrología; -Un representante de la Dirección de Hidrogra- fía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú. 8.2La composición del Comité de Asesores Cientí- ficos puede ampliarse por acuerdo del Consejo Directivo con el voto favorable de al menos las dos terceras partes del número de miembros. Artículo 9º .- Secretaría Ejecutiva El Secretario Ejecutivo es el responsable de la gestión administrativa y operativa del Instituto Antártico Peruano y actúa como Secretario del Consejo Directivo. Asume, asi- mismo, la dirección ejecutiva de las campañas antárticas. Es designado por el Consejo Directivo a propuesta de su Presidente. Artículo 10º .- Órganos de Línea Los Órganos de Línea están constituidos por la Direc- ción de Asuntos Científicos y Ambientales y la Dirección de Operaciones a cargo del manejo de la gestión científica y ambiental, y de la logística y operaciones antárticas, res- pectivamente. Artículo 11º .- Control El INANPE está sujeto a las normas del Sistema Na- cional de Control. Artículo 12º .- Destaque de Expertos Para la ejecución de sus labores, el INANPE podrá con- tar con el destaque de expertos de las distintas dependen- cias nacionales involucradas en la temática, incluyendo funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Ofi- ciales de las Fuerzas Armadas, manteniendo el régimen laboral al que están sujetos.