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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 233549 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de noviembre de 2002 CAPÍTULO III RECURSOS Artículo 13º .- Recursos Constituyen recursos del Instituto Antártico Peruano los siguientes: a)Las asignaciones del Tesoro Público consignadas en el Presupuesto General de la República; b)Las contribuciones o aportaciones que le otorguen entidades privadas nacionales, extranjeras o inter- nacionales; c)El producto de la administración de sus recursos directamente recaudados; d)Los provenientes de las ventas de los productos resultantes de sus investigaciones; e)Los provenientes de la prestación de servicios y de contratos o convenios que celebren con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales; f)Las donaciones, legados, recursos que provengan de la Cooperación Internacional, así como las con- tribuciones de personas naturales o jurídicas, na- cionales o extranjeras; y, g)Otros aportes de diferente carácter que se hagan a su favor conforme a la normativa de la materia. Artículo 14º .- Importación de Bienes de Capital e Insumos Las importaciones de bienes de capital e insumos que realice el Instituto Antártico Peruano para sus expedicio- nes o sus programas de investigación, incluyendo las pro- venientes de donaciones no están afectas al pago de dere- chos aduaneros y demás impuestos que les pudiera afec- tar, debiendo emitirse la correspondiente Resolución Su- prema. Artículo 15º .- Donaciones Las donaciones que se efectúen a favor del Instituto Antártico Peruano, para estimular y promover sus expedi- ciones o investigaciones científicas y tecnológicas, no es- tán afectas al pago de tributos y podrán ser deducidas para los fines del cálculo del impuesto a la renta. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA .- El INANPE asume el personal necesario, acervo documentario, recursos financieros y bienes de pro- piedad o asignados al uso de la Comisión de Asuntos An- tárticos. SEGUNDA .- Facúltase al Ministerio de Relaciones Ex- teriores a modificar y adecuar su presupuesto, si fuera ne- cesario, como consecuencia de las acciones a tomarse para el cumplimiento de la presente Ley. TERCERA .- A fin de garantizar el pleno funciona- miento del Instituto Antártico Peruano, el Ministerio de Economía y Finanzas le asignará cada año, la parte del Presupuesto del Sector Público que anualmente havenido asignando para las actividades en materia an- tártica, realizadas por el Estado Peruano, para lo cual queda facultado para realizar las transferencias de par- tidas presupuestales que se consideren necesarias para tal efecto. CUARTA .- El Ministerio de Relaciones Exteriores emi- tirá el Reglamento de Organización y Funciones del INAN- PE, dentro de los 30 días de la entrada en vigencia de la presente Ley. QUINTA .- Deróganse el Decreto Supremo Nº 009-83- RE, así como todas las disposiciones legales que se opon- gan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 20471 RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 002-2002-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución siguiente: