Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2002 (20/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 20 de noviembre de 2002 CAPITULO III RECURSOS

NORMAS LEGALES

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Articulo 13º.- Recursos Constituyen recursos del Instituto Antartico Peruano los siguientes: a) Las asignaciones del Tesoro Publico consignadas en el Presupuesto General de la Republica; b) Las contribuciones o aportaciones que le otorguen entidades privadas nacionales, extranjeras o internacionales; c) El producto de la administracion de sus recursos directamente recaudados; d) Los provenientes de las ventas de los productos resultantes de sus investigaciones; e) Los provenientes de la prestacion de servicios y de contratos o convenios que celebren con personas naturales o juridicas de derecho publico o privado, nacionales, extranjeras o internacionales; f) Las donaciones, legados, recursos que provengan de la Cooperacion Internacional, asi como las contribuciones de personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras; y, g) Otros aportes de diferente caracter que se MORDAZA a su favor conforme a la normativa de la materia. Articulo 14º.- Importacion de Bienes de Capital e Insumos Las importaciones de bienes de capital e insumos que realice el Instituto Antartico Peruano para sus expediciones o sus programas de investigacion, incluyendo las provenientes de donaciones no estan afectas al pago de derechos aduaneros y demas impuestos que les pudiera afectar, debiendo emitirse la correspondiente Resolucion Suprema. Articulo 15º.- Donaciones Las donaciones que se efectuen a favor del Instituto Antartico Peruano, para estimular y promover sus expediciones o investigaciones cientificas y tecnologicas, no estan afectas al pago de tributos y podran ser deducidas para los fines del calculo del impuesto a la renta. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- El INANPE asume el personal necesario, acervo documentario, recursos financieros y bienes de propiedad o asignados al uso de la Comision de Asuntos Antarticos. SEGUNDA.- Facultase al Ministerio de Relaciones Exteriores a modificar y adecuar su presupuesto, si fuera necesario, como consecuencia de las acciones a tomarse para el cumplimiento de la presente Ley. TERCERA.- A fin de garantizar el pleno funcionamiento del Instituto Antartico Peruano, el Ministerio de Economia y Finanzas le asignara cada ano, la parte del Presupuesto del Sector Publico que anualmente ha

venido asignando para las actividades en materia antartica, realizadas por el Estado Peruano, para lo cual queda facultado para realizar las transferencias de partidas presupuestales que se consideren necesarias para tal efecto. CUARTA.- El Ministerio de Relaciones Exteriores emitira el Reglamento de Organizacion y Funciones del INANPE, dentro de los 30 dias de la entrada en vigencia de la presente Ley. QUINTA.- Deroganse el Decreto Supremo Nº 009-83RE, asi como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de octubre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 20471

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 002-2002-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion siguiente:

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