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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 233556 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de noviembre de 2002 • El original del Recibo por Honorarios emitido al adqui- rente o usuario final. • La copia de la Boleta de Venta que corresponda al adquirente o usuario final. • El original del ticket emitido a consumidores finales. No participarán los Comprobantes de Pago que sirvan para sustentar crédito fiscal, gasto o costo para efecto tri- butario, o crédito deducible. Tampoco participarán en el Sorteo las facturas, las li- quidaciones de compra y los documentos detallados en el numeral 6 del artículo 4º del Reglamento de Comproban- tes de Pago, aprobado por la Resolución de Superinten- dencia Nº 007-99/SUNAT y normas complementarias. Artículo Quinto.- ÁMBITO GEOGRÁFICO DEL SOR- TEO El sorteo se realizará en forma descentralizada, en las sedes de cada Intendencia Regional de la SUNAT ubica- das en el interior del país y, en Lima, en la sede de la SU- NAT ubicada en la calle Manuel Echeandía Nº 471, San Luis. Para efecto del sorteo, se ha agrupado los departa- mentos considerando la ubicación geográfica de éstos y de cada Intendencia Regional, según el detalle siguiente: Departamentos Dependencia - Lugar del sorteo 1. Arequipa / Puno Intendencia Regional Arequipa 2. Cusco / Apurímac / Madre de Dios Intendencia Regional Cusco 3. Ica / Ayacucho Intendencia Regional Ica 4. Junín/ Pasco / Huánuco / Huancavelica Intendencia Regional Junín 5. Lambayeque / Cajamarca / Amazonas Intendencia Regional Lambayeque 6. La Libertad / Ancash Intendencia Regional La Libertad 7. Loreto / Ucayali / San Martín Intendencia Regional Loreto 8. Piura / Tumbes Intendencia Regional Piura 9. Moquegua / Tacna Intendencia Regional Tacna 10. Lima y Callao Sede de la SUNAT ubicada en calle Manuel Echeandía Nº 471, San Luis. La citada distribución geográfica operará única y exclu- sivamente para efecto del Sorteo de Comprobantes de Pago. Artículo Sexto.- LUGAR DE EMISIÓN DEL COMPRO- BANTE DE PAGO Los Comprobantes de Pago emitidos en cualquier lu- gar del país deberán ser depositados en el lugar de resi- dencia del participante. El consumidor final deberá asegurarse que la dirección impresa en los Comprobantes de Pago que le emitan, por compras o servicios prestados, coincida con la dirección del local donde efectivamente se ha realizado la transacción. Artículo Séptimo.- FORMA DE PARTICIPACIÓN EN EL SORTEO, LUGAR DE ENTREGA Y REQUISITOS DEL SOBRE Los participantes deberán depositar, en un sobre debi- damente cerrado, Comprobantes de Pago cuya suma total sea igual o mayor a Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50.00), y consignar en el sobre en forma legible los siguien- tes datos: • Nombres y apellidos. • Documento de identidad y Nº del mismo. • Dirección completa y referencia. • Teléfono (de tenerlo). Los sobres deberán ser depositados en la localidad don- de resida el participante, durante el período de recepción de los mismos, que corresponda a cada sorteo, en las án- foras ubicadas en las oficinas de la SUNAT en donde se brinde atención al público y en las agencias del Banco de la Nación que la SUNAT difunda oportunamente. Los sobres que no cumplan con alguno o varios de los requisitos antes descritos, o que se encuentren rotos, de- teriorados o abiertos al momento del sorteo, así como aque- llos cuya dirección no corresponda a la localidad donde se realiza el sorteo, serán descalificados. Artículo Octavo.- SORTEO Se seleccionará al azar cinco (05) sobres en Lima y tres (03) sobres en cada una de las restantes nueve (09)dependencias, detalladas en el artículo quinto, en presen- cia de un representante de la SUNAT y del Ministerio del Interior. La presencia del representante del Ministerio del Inte- rior no generará costo alguno para la SUNAT. Artículo Noveno.- DE LA REVISIÓN DE LA VALIDEZ DE LOS COMPROBANTES DE PAGO INCLUIDOS EN LOS SOBRES SELECCIONADOS Luego de seleccionarse al azar los sobres, se procede- rá a revisar que los Comprobantes de Pago se encuentren en los siguientes supuestos: 1. Se trate de Comprobantes de Pago que, de acuerdo con las presentes bases, puedan participar en el sorteo. 2. Comprobantes de Pago que cumplan con los requisi- tos y características indicados en el Reglamento de Com- probantes de Pago aprobado por la Resolución de Super- intendencia Nº 007-99/SUNAT y sus normas complemen- tarias. 3. Comprobantes de Pago emitidos dentro de los perío- dos que correspondan a cada sorteo bimestral de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo. 4. Comprobantes de Pago que no presenten adultera- ciones, borrones y/o enmendaduras. 5. Comprobantes de Pago deteriorados o mutilados siempre que permitan verificar sus requisitos. En el caso de que alguno de los Comprobantes de Pago que contenga el sobre no sea válido, el sobre respectivo será descalificado. Se continuará seleccionando sobres al azar hasta que se elija uno en el que todos los Compro- bantes de Pago cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la verificación pos- terior que se realice para determinar al ganador del sorteo. Los representantes mencionados en el artículo octavo firmarán un Acta en la que se detallarán las incidencias del acto, en las cuales se especificarán los datos de todos los sobres seleccionados al azar y de los Comprobantes de Pago respectivos. Artículo Décimo.- DE LA VERIFICACIÓN DE LOS COMPROBANTES DE PAGO INCLUIDOS EN LOS SO- BRES SELECCIONADOS Los Comprobantes de Pago, correspondientes a los so- bres seleccionados, que constan en el Acta a que se hace referencia en el artículo anterior, deberán pasar el siguien- te proceso de verificación a cargo de la SUNAT, la que de- berá: • Constatar que la dirección del establecimiento emisor que figura en el Comprobante de Pago corresponda efecti- vamente al lugar en donde éste se emitió. • Verificar que el contenido de los Comprobantes de Pago del sobre seleccionado, coincida con los originales o copias de los mismos, según sea el caso que obra en po- der del emisor. Si uno de los Comprobantes de Pago no cumple con lo señalado en el proceso de verificación, el sobre seleccio- nado será descalificado sin necesidad de continuar con la verificación de los demás Comprobantes de Pago. Para esta verificación de los Comprobantes de Pago, la SUNAT no podrá exceder el plazo de diez (10) días hábi- les, contados a partir del día siguiente de la fecha en que se realizó el sorteo. En los casos que la SUNAT no pueda realizar la verificación antes mencionada por causas no imputables a la Administración Tributaria, se descalificará el sobre seleccionado. Si la verificación de todos los Comprobantes de Pago incluidos en el sobre seleccionado resultara conforme, el participante será considerado ganador del sorteo. Concluida la verificación, la SUNAT procederá a levan- tar un Acta con el resultado de la misma. Artículo Undécimo.- ENTREGA DEL PREMIO En mérito del contenido del Acta elaborada al final del proceso de verificación, la SUNAT declarará al ganador o ganadores del sorteo. La SUNAT informará al Ministerio de Economía y Fi- nanzas la relación de los ganadores a fin de que proceda a