Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2002 (20/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 20 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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cion Tributaria -SUNAT- y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Interior. Registrese comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 20505

del Interior, por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La servidora procesada tiene derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas que estime conveniente para su defensa, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, dentro del plazo que establece la ley, a partir del dia de recepcion de la notificacion en forma personal o del dia siguiente de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior para que dentro del plazo de ley concluya el MORDAZA instaurado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior

8573 Inician procedimiento disciplinario a servidora de la Direccion General de Gobierno Interior(*) Declaran prescrita accion para iniciar MORDAZA disciplinario contra servidor de RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0785-2002-IN/0901 la DICSCAMEC(*) MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2002 Vista el Acta Nº 009-2002-IN-1300, de 25ABR2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (COPERPROADMI), relacionada con al instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario a LISBETH MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asistente en Servicios y Comunicacion I SPF de la Direccion General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, con el Oficio Nº 085-2002-IN/1506 de 9ENE2002 el Director General de Gobierno Interior, se dirige al Director General de la Oficina de Personal y le pone en conocimiento que su Despacho considera improcedente la solicitud de licencia sin goce de remuneraciones de la EC. LISBETH MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que efectuadas las investigaciones en la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, esta remite el Oficio Nº 2182002-1601 de fecha 8ENE2002, en cual consta del Registro de Movimiento Migratorio, que la mencionada servidora se encuentra en los Estados Unidos de Norteamerica desde el 27SET2001, y la informacion consignada en su solicitud de licencia no concuerda con su petitorio, que refiere tener problemas de indole familiar en el interior del MORDAZA en la provincia de Chanchamayo del departamento de MORDAZA, por lo tanto se presume ha incurrido en falta de caracter disciplinario; Que, la mencionada servidora habria incurrido en falta grave de caracter disciplinario prevista en el inciso a) del articulo 21º, e incisos a) y k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, inciso a) del articulo 7º del Reglamento Interno de Personal Civil del Ministerio del Interior, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0548-96-IN-01900000000 del 20MAY1996; Estando a lo acordado; y, De conformidad con lo establecido en los articulos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior se ha pronunciado por unanimidad por la instauracion del respectivo MORDAZA administrativo disciplinario a la mencionada servidora; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora LISBETH MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asistente en Servicios y Comunicacion I SPF de la Direccion General de Gobierno Interior del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0786-2002-IN/0901 MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2002 Vista el Acta Nº 007-02 de 25.ABR.2002, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del MININTER (COPERPROADMI), relacionada con la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Archivo I STD de la Direccion de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 005-2002-IN/OCI.O.INV de 21.FEB.2002, de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior recomienda se instaure MORDAZA administrativo disciplinario al EC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Archivo I STD, por la presunta comision del Delito Contra la Administracion Publica - Concusion y Corrupcion de Funcionarios, y Contra la Fe Publica, previsto en los Arts. 382º, 393º y 438º del Codigo Penal, y en los que respecta a la falta disciplinaria de conformidad a lo establecido en el Art. 28º incisos a) y h) del Decreto Legislativo Nº 276 de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, con Of. Nº 010-2001-IN-1300 del 23.MAR.2001 la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIN, remite a la Oficina de Control Interno del MIN, el expediente sobre la presunta falta disciplinaria del EC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Archivo I STD, denunciado por la EMPRESA DE VIGILANCIA PRIVADA, ALPAMAYO PROTECCION INTEGRAL SAC., por extorsion, a fin de que se efectue la investigacion pertinente; asimismo, se determina que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Seguridad de la Camara de Comercio de MORDAZA, el Subgerente de Operaciones de la EVP ALPAMAYO PROTECCION INTEGRAL SAC., Sr. MORDAZA BERCERA MORDAZA, y su asistente Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LEANO, reconocieron a traves de un album fotografico a la persona de EC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en compania de otra persona no identificada, se acercaron como inspectores de la (DICSCAMEC) a realizar una inspeccion a los vigilantes de la Empresa de Vigilancia Privada, Alpamayo Proteccion Integral SAC, que prestaban servicios en la Camara de Comercio de Lima; Que, el mencionado servidor habria incurrido en falta grave de caracter disciplinaria prevista en el inciso b) del articulo 23º, incisos h) y j) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, y el inciso a) del arti-

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