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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 233561 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de noviembre de 2002 ción Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior. Regístrese comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 20505 Inician procedimiento disciplinario a servidora de la Dirección General de Gobierno Interior(*) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0785-2002-IN/0901 Lima, 9 de mayo del 2002 Vista el Acta Nº 009-2002-IN-1300, de 25ABR2002, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios del Ministerio del Interior (COPERPROADMI), relacionada con al instauración de proceso administrativo disciplinario a LISBETH SALOMÉ GUTIÉRREZ ESCALAN- TE, Asistente en Servicios y Comunicación I SPF de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, con el Oficio Nº 085-2002-IN/1506 de 9ENE2002 el Director General de Gobierno Interior, se dirige al Direc- tor General de la Oficina de Personal y le pone en conoci- miento que su Despacho considera improcedente la solici- tud de licencia sin goce de remuneraciones de la EC. LIS- BETH SALOMÉ GUTIÉRREZ ESCALANTE, toda vez que efectuadas las investigaciones en la Dirección General de Migraciones y Naturalización, ésta remite el Oficio Nº 218- 2002-1601 de fecha 8ENE2002, en cual consta del Regis- tro de Movimiento Migratorio, que la mencionada servidora se encuentra en los Estados Unidos de Norteamérica des- de el 27SET2001, y la información consignada en su soli- citud de licencia no concuerda con su petitorio, que refiere tener problemas de índole familiar en el interior del país en la provincia de Chanchamayo del departamento de Junín, por lo tanto se presume ha incurrido en falta de carácter disciplinario; Que, la mencionada servidora habría incurrido en falta grave de carácter disciplinario prevista en el inciso a) del artículo 21º, e incisos a) y k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público, inciso a) del artículo 7º del Reglamento Interno de Personal Civil del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0548-96-IN-01900000000 del 20MAY1996; Estando a lo acordado; y, De conformidad con lo establecido en los artículos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Ley de Carre- ra Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior se ha pro- nunciado por unanimidad por la instauración del respectivo proceso administrativo disciplinario a la mencionada servi- dora; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Discipli- nario a la servidora LISBETH SALOMÉ GUTIÉRREZ ES- CALANTE, Asistente en Servicios y Comunicación I SPF de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministeriodel Interior, por las causales expuestas en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La servidora procesada tiene derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas que estime conveniente para su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, dentro del plazo que establece la ley, a partir del día de recepción de la notificación en forma personal o del día siguiente de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior para que dentro del plazo de ley con- cluya el proceso instaurado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 8573 Declaran prescrita acción para iniciar proceso disciplinario contra servidor de la DICSCAMEC(*) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0786-2002-IN/0901 Lima, 9 de mayo del 2002 Vista el Acta Nº 007-02 de 25.ABR.2002, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del MININTER (COPERPROADMI), relacionada con la instau- ración de proceso administrativo disciplinario a Francisco Carlos RÍOS BARDALES, Técnico en Archivo I STD de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil del Minis- terio del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 005-2002-IN/OCI.O.INV de 21.FEB.2002, de la Oficina de Control Interno del Minis- terio del Interior recomienda se instaure proceso adminis- trativo disciplinario al EC. Francisco Carlos RÍOS BARDA- LES, Técnico en Archivo I STD, por la presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública - Concusión y Corrupción de Funcionarios, y Contra la Fe Pública, pre- visto en los Arts. 382º, 393º y 438º del Código Penal, y en los que respecta a la falta disciplinaria de conformidad a lo establecido en el Art. 28º incisos a) y h) del Decreto Legis- lativo Nº 276 de la Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público; Que, con Of. Nº 010-2001-IN-1300 del 23.MAR.2001 la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIN, remite a la Oficina de Control Interno del MIN, el expediente sobre la presunta falta disciplinaria del EC. Francisco Carlos RÍOS BARDA- LES, Técnico en Archivo I STD, denunciado por la EM- PRESA DE VIGILANCIA PRIVADA, ALPAMAYO PRO- TECCIÓN INTEGRAL SAC., por extorsión, a fin de que se efectúe la investigación pertinente; asimismo, se determina que el Sr. Jorge Luis MEJÍA HERRERA, Jefe de Seguridad de la Cámara de Comercio de Lima, el Subgerente de Operaciones de la EVP ALPAMAYO PROTECCIÓN INTEGRAL SAC., Sr. Manuel BERCE- RA BUSTAMANTE, y su asistente Sr. Carlos Enrique QUIROZ LEAÑO, reconocieron a través de un álbum fotográfico a la persona de EC. Francisco Carlos RÍOS BARDALES, quien en compañía de otra persona no identificada, se acercaron como inspectores de la (DICSCAMEC) a realizar una inspección a los vigilan- tes de la Empresa de Vigilancia Privada, Alpamayo Pro- tección Integral SAC, que prestaban servicios en la Cámara de Comercio de Lima; Que, el mencionado servidor habría incurrido en falta grave de carácter disciplinaria prevista en el inciso b) del artículo 23º, incisos h) y j) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y el inciso a) del artí-