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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 233555 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de noviembre de 2002 torias, se establece como funciones de dicha entidad de- sarrollar programas de información y divulgación en mate- ria tributaria, administrar los mecanismos de control tribu- tario preventivo, y las demás funciones que sean compati- bles con dicha finalidad; Que, por Decreto Ley Nº 25632 - Ley Marco de Com- probantes de Pago y por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT - Reglamento de Comprobantes de Pago y normas modificatorias, se establece y regula la obliga- ción de todas las personas que transfieran bienes o pres- ten servicios de cualquier naturaleza de emitir comproban- tes de pago, aún cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos, y que mediante el artículo 97º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, apro- bado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, se establece que las personas que compren bienes o reciban servicios es- tán obligadas a exigir que se les entregue los comproban- tes de pago por las compras efectuadas o por los servicios recibidos; Que, se ha visto por conveniente la realización de Sor- teos de Comprobantes de Pago como un medio para pro- mover los beneficios del uso adecuado de estos documen- tos, fiscalizar el empleo de los mismos y estimular el cum- plimiento voluntario de la obligación de emitir, entregar y exigir tales documentos en las transacciones que se reali- cen; Que, dada la naturaleza y características particulares de los Sorteos de Comprobantes de Pago a que hace refe- rencia el presente Decreto Supremo, es necesario preci- sar que los mismos se encuentran fuera del alcance del Decreto Supremo Nº 006-2000-IN - "Reglamento de Pro- mociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales" y sus normas complementarias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase la realización de Sorteos Bi- mestrales de Comprobantes de Pago a nivel nacional, cuya ejecución estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Los indicados sor- teos se realizarán de acuerdo a las Bases establecidas en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, para que con cargo a su presupuesto aprobado, asuma el pago de los premios vinculados a la aplicación del artículo precedente, los mismos que serán entregados por la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria - SUNAT. Artículo 3º.- A fin de dar cumplimiento al presente De- creto Supremo, la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria - SUNAT, realizará las adquisiciones y contrataciones que sean necesarias al amparo de lo dis- puesto en los artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM. Artículo 4º.- Precísase que lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2000-IN y en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio del Interior, aproba- do por D.S. Nº 007-2001-IN no es de aplicación a los Sor- teos de Comprobantes de Pago a que se refiere el presen- te Decreto Supremo. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la partici- pación del Ministerio del Interior en los Sorteos de Com- probantes de Pago se realizará en las oportunidades y condiciones que se señala en las Bases. Artículo 5º.- Las normas que resulten necesarias para la realización de los Sorteos de Comprobantes de Pago a que se refiere el presente Decreto Supremo, serán aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria - SUNAT. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi- nistro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de noviembre del año dos mil dos.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior ANEXO BASES DEL SORTEO DE COMPROBANTES DE PAGO Artículo Primero.- DE LOS PARTICIPANTES Podrá participar cualquier persona natural mayor de edad, la que deberá identificarse con un documento de iden- tidad (Documento Nacional de Identidad - DNI, Libreta Elec- toral, Carné de Extranjería, Carné de Identidad, u otro, se- gún corresponda). No podrán participar los trabajadores de la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria ni de la Su- perintendencia Nacional de Aduanas. Artículo Segundo.- PERIODICIDAD DE LOS SOR- TEOS Durante el año 2003, se realizarán sorteos bimestra- les, considerando los Comprobantes de Pago emitidos du- rante el período que se señala y cuyo período de recep- ción de los sobres respectivos, así como las fechas de los sorteos correspondientes a cada bimestre, y se cumplirán de acuerdo con el detalle siguiente: Período de emisión de los Bimestre Comprobantes de Pago que Período de recepción Fecha del participan en cada bimestre de los sobres sorteo I- 2002 Noviembre y diciembre 2002 11/12/2002 al 02/01/2003 13 de enero II-2003 Enero y febrero 2003 06/01/2003 al 03/03/2003 12 de marzo III-2003 Marzo y abril 2003 05/03/2003 al 02/05/2003 13 de mayo IV-2003 Mayo y junio 2003 05/05/2003 al 01/07/2003 10 de julio V-2003 Julio y agosto 2003 03/07/2003 al 01/09/2003 10 de septiembre VI-2003 Septiembre y octubre 2003 03/09/2003 al 03/11/2003 12 de noviembre Artículo Tercero.- PREMIOS A OTORGARSE Cada premio es de Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles (S /. 10,000.00). El monto total de los premios a otorgarse durante los seis (6) sorteos bimestrales es de Un Millón Novecientos Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/ . 1’920,000), los cuales se distribuirán de acuerdo con el detalle siguiente: Bimestres Lugar Número de premios Importe total de premios I- 2002 Lima 05 S/. 50,000.00 Provincias 27 S/. 270,000.00 II-2003 Lima 05 S/. 50,000.00 Provincias 27 S/. 270,000.00 III-2003 Lima 05 S/. 50,000.00 Provincias 27 S/. 270,000.00 IV-2003 Lima 05 S/. 50,000.00 Provincias 27 S/. 270,000.00 V-2003 Lima 05 S/. 50,000.00 Provincias 27 S/. 270,000.00 VI-2003 Lima 05 S/. 50,000.00 Provincias 27 S/. 270,000.00 El monto del premio será devuelto al Ministerio de Eco- nomía y Finanzas cuando el ganador no haya reclamado su premio dentro del plazo de noventa (90) días calendario desde que fue notificado por la SUNAT como ganador del sorteo de acuerdo a lo establecido en el artículo undécimo de las presentes Bases. El monto de los premios no entregados no serán acu- mulados por ningún motivo. Artículo Cuarto.- COMPROBANTES DE PAGO QUE PUEDEN PARTICIPAR EN EL SORTEO Los Comprobantes de Pago que podrán participar en el Sorteo, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artícu- lo sexto, son los siguientes: