TEXTO PAGINA: 8
Pág. 233550 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de noviembre de 2002 RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE MODIFICA EL INCISO a) DEL ARTÍCULO 23º DEL REGLAMENT O DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo Único .- Objeto de la resolución Modifícase el inciso a) del artículo 23º del Reglamento del Congreso de la República, por el siguiente texto: "Artículo 23º.- Los Congresistas tienen el deber: a)De participar en las sesiones del Pleno, de la Co- misión Permanente cuando sean miembros de ella, de las Comisiones a las que pertenezcan y de la Mesa Directiva, el Consejo Directivo o las Subcomisiones de la Comisión Permanente cuan- do sean elegidos o designados para integrar es- tos organismos. Las inasistencias injustificadas a las sesiones del Pleno se publican en el Portal del Congreso y dan lugar al descuento correspondiente, el mismo que se calcula en función a la ausencia en las votacio- nes que se realicen y registren en las sesiones, me- diante el sistema de identificación nominal de Con- gresistas. Dicho descuento se aplica de acuerdo a las siguientes reglas: i)Al final de cada mes se computa el registro de asistencia previo a las votaciones realizadas en las sesiones del Pleno llevadas a cabo en dicho período, a los efectos de calcular el porcentaje de inasistencias a votaciones de cada Congre- sista. ii)Si el porcentaje de inasistencia al número total de votaciones llevadas a cabo al mes es igual o superior: ii.1) Al 15% e inferior al 20%, se descontará un 20% de la remuneración mensual del Con- gresista; ii.2) Al 20% e inferior al 25%, se descontará un 25% de la remuneración mensual del Con- gresista; ii.3) Al 25% e inferior al 30%, se descontará un 30% de la remuneración mensual del Con- gresista; ii.4) Al 30% e inferior al 35%, se descontará un 35% de la remuneración mensual del Con- gresista; ii.5) Al 35% e inferior al 40%, se descontará un 40% de la remuneración mensual del Con- gresista; ii.6) Al 40% e inferior al 45%, se descontará un 45% de la remuneración mensual del Con- gresista; y, ii.7) Al 45%, se descontará un 50% de la re- muneración mensual del Congresista. iii)Para los efectos del respectivo cálculo, se considerará que el Congresista ha participado en las votaciones llevadas a cabo en las sesio- nes en que cuente con licencia otorgada por el Consejo Directivo conforme a los artículos 30º y 52º del Reglamento del Congreso, o por el Pre- sidente del Congreso durante las sesiones del Pleno." Dada en el recinto del Congreso de la República, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 20506PODER EJECUTIVO P C M Autorizan viaje del Ministro de Relacio- nes Exteriores a Bolivia para participar en la VII Reunión de Ministros de Rela- ciones Exteriores del Tratado de Coope- ración Amazónica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 511-2002-PCM Lima, 19 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que la Secretaría Pro Témpore del Tratado de Coope- ración Amazónica ha convocado a la VII Reunión de Minis- tros de Relaciones Exteriores del Tratado de Cooperación Amazónica, el 22 de noviembre de 2002, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia; Que la implementación del Tratado de Cooperación Amazónica (TCA) es un tema prioritario de la política exte- rior del Perú por su importancia para el desarrollo socieco- nómico de las poblaciones de la región amazónica, la inte- gración subregional y para su desarrollo sostenible; Que en el marco de la VII Reunión de Cancilleres se llevará a cabo la transferencia de la Secretaría Pro Témpo- re, actualmente bajo la responsabilidad de la República de Bolivia, a su sede definitiva en Brasilia, se establecerá de- finitivamente la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) y se elegirá al Secretario General de la Organización del TCA; De conformidad con el inciso b) del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992, la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre del 2001 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto de Urgencia Nº 030- 2002, de 20 de junio de 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Allan Wagner Tizón, para participar en la VII Reunión de Ministros de Rela- ciones Exteriores, del Tratado de Cooperación Amazó- nica, que se llevará a cabo el 22 de noviembre de 2002, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de pasajes US$ 685.00, viáticos US$ 400.00 y tarifa de uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte- riores, debiendo rendir cuenta documentada en un pla- zo no mayor de quince (15) días al término de la referi- da comisión. Artículo Tercero.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 20479