Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2002 (20/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de noviembre de 2002

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL INCISO a) DEL ARTICULO 23º DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Articulo Unico.- Objeto de la resolucion Modificase el inciso a) del articulo 23º del Reglamento del Congreso de la Republica, por el siguiente texto: "Articulo 23º.- Los Congresistas tienen el deber: a) De participar en las sesiones del Pleno, de la Comision Permanente cuando MORDAZA miembros de MORDAZA, de las Comisiones a las que pertenezcan y de la Mesa Directiva, el Consejo Directivo o las Subcomisiones de la Comision Permanente cuando MORDAZA elegidos o designados para integrar estos organismos. Las inasistencias injustificadas a las sesiones del Pleno se publican en el MORDAZA del Congreso y dan lugar al descuento correspondiente, el mismo que se calcula en funcion a la ausencia en las votaciones que se realicen y registren en las sesiones, mediante el sistema de identificacion nominal de Congresistas. Dicho descuento se aplica de acuerdo a las siguientes reglas: i) Al final de cada mes se computa el registro de asistencia previo a las votaciones realizadas en las sesiones del Pleno llevadas a cabo en dicho periodo, a los efectos de calcular el porcentaje de inasistencias a votaciones de cada Congresista. ii) Si el porcentaje de inasistencia al numero total de votaciones llevadas a cabo al mes es igual o superior: ii.1) Al 15% e inferior al 20%, se descontara un 20% de la remuneracion mensual del Congresista; ii.2) Al 20% e inferior al 25%, se descontara un 25% de la remuneracion mensual del Congresista; ii.3) Al 25% e inferior al 30%, se descontara un 30% de la remuneracion mensual del Congresista; ii.4) Al 30% e inferior al 35%, se descontara un 35% de la remuneracion mensual del Congresista; ii.5) Al 35% e inferior al 40%, se descontara un 40% de la remuneracion mensual del Congresista; ii.6) Al 40% e inferior al 45%, se descontara un 45% de la remuneracion mensual del Congresista; y, ii.7) Al 45%, se descontara un 50% de la remuneracion mensual del Congresista. iii) Para los efectos del respectivo calculo, se considerara que el Congresista ha participado en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones en que cuente con licencia otorgada por el Consejo Directivo conforme a los articulos 30º y 52º del Reglamento del Congreso, o por el Presidente del Congreso durante las sesiones del Pleno." Dada en el recinto del Congreso de la Republica, a los diecinueve dias del mes de noviembre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 20506

PODER EJECUTIVO
PCM
Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Bolivia para participar en la VII Reunion de Ministros de Relaciones Exteriores del Tratado de Cooperacion Amazonica
RESOLUCION SUPREMA Nº 511-2002-PCM MORDAZA, 19 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que la Secretaria Pro Tempore del Tratado de Cooperacion Amazonica ha convocado a la VII Reunion de Ministros de Relaciones Exteriores del Tratado de Cooperacion Amazonica, el 22 de noviembre de 2002, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Republica de Bolivia; Que la implementacion del Tratado de Cooperacion Amazonica (TCA) es un tema prioritario de la politica exterior del Peru por su importancia para el desarrollo socieconomico de las poblaciones de la region amazonica, la integracion subregional y para su desarrollo sostenible; Que en el MORDAZA de la VII Reunion de Cancilleres se llevara a cabo la transferencia de la Secretaria Pro Tempore, actualmente bajo la responsabilidad de la Republica de Bolivia, a su sede definitiva en Brasilia, se establecera definitivamente la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica (OTCA) y se elegira al Secretario General de la Organizacion del TCA; De conformidad con el inciso b) del articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992, la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre del 2001 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y el Decreto de Urgencia Nº 0302002, de 20 de junio de 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador MORDAZA MORDAZA Tizon, para participar en la VII Reunion de Ministros de Relaciones Exteriores, del Tratado de Cooperacion Amazonica, que se llevara a cabo el 22 de noviembre de 2002, en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Republica de Bolivia. Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion por concepto de pasajes US$ 685.00, viaticos US$ 400.00 y tarifa de uso de aeropuerto US$ 25.00, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision. Articulo Tercero.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 20479

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