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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 233557 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de noviembre de 2002 emitir los cheques respectivos dentro del plazo de dos (02) días hábiles. Una vez que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público haya emi- tido y entregado los cheques a la SUNAT, se procederá a notificar a los ganadores en los domicilios señalados en los sobres, de conformidad con las normas del Código Pro- cesal Civil, indicando la fecha y el lugar adonde deben aper- sonarse para recoger los premios. La SUNAT, en presencia de un representante del Minis- terio del Interior, entregará los premios a los ganadores o a sus representantes debidamente acreditados. Artículo Duodécimo.- SANCIÓN POR PARTICIPA- CIÓN FRAUDULENTA EN LOS SORTEOS DE COMPRO- BANTES DE PAGO Si en un proceso de fiscalización posterior a los contri- buyentes que emitieron los Comprobantes de Pago de los sobres que resulten ganadores se detectara que dichos comprobantes no fueron emitidos de acuerdo con las nor- mas pertinentes, o no correspondan a una operación real de venta o servicios realizados y estas situaciones sean imputables a los ganadores del sorteo o conocidas por éstos, la SUNAT iniciará las acciones civiles y penales que corresponda. Artículo Décimo Tercero.- PUBLICACIÓN DE RESUL- TADOS La SUNAT publicará los resultados de cada sorteo en su portal en Internet y en los locales donde se encuentren ubicadas las ánforas. Artículo Décimo Cuarto.- DESTINO DE LOS COM- PROBANTES DE PAGO Los Comprobantes de Pago depositados para partici- par en los Sorteos de Comprobantes de Pago quedarán a disposición de la SUNAT y no serán devueltos en ningún caso. Dichos comprobantes servirán como fuente de infor- mación para las acciones de fiscalización. Artículo Décimo Quinto.- IMPUGNACIONES Los resultados de los procesos de revisión y de la veri- ficación no son impugnables. Los participantes en los Sor- teos de Comprobantes de Pago aceptan esta condición desde el momento en que depositan su(s) sobre(s) en el(las) ánfora(s). 20474 Designan Presidente del Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Proyectos y Empresas del Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 309-2002-EF Lima, 19 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 145-2002-EF de fecha 23 de mayo de 2002 se designó al señor Diego Lozada Ghirardi como Presidente del Comité de PROIN- VERSIÓN en Activos, Proyectos y Empresas del Estado; Que, es conveniente promover al señor Diego Lozada Ghirardi para que asuma otras funciones y responsabili- dades en PROINVERSIÓN, por lo que resulta necesario nombrar a otra persona en la presidencia del Comité men- cionado; Que, en tal virtud, el señor Diego Lozada Ghirardi ha presentado su renuncia al cargo de Presidente del Comite de PROINVERSIÓN en Activos, Proyectos y Empresas del Estado; De conformidad con el Artículo 2º del Decreto Supre- mo Nº 027-2002-PCM, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y los Artículos 1º y 2º de la Resolución Suprema Nº 228- 2002-EF; Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Por las razones expuestas en los consi- derandos de la presente resolución, aceptar la renuncia del señor Diego Lozada Ghirardi del cargo de Presidente del Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Proyectos y Empresas del Estado, dándole las gracias por los servi- cios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor José Chueca Romero como Presidente del Comité de PROINVERSIÓN en Acti- vos, Proyectos y Empresas del Estado. Artículo 3º.- La presente resolución suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 20481 ENERGÍA Y MINAS Aprueban modificación de Contrato de Licencia para la explotación de Hidrocarburos en el Lote 1-AB, apro- bado por Decreto Supremo Nº 022- 2001-EM DECRETO SUPREMO Nº 048-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futu- ro abastecimiento de combustibles sobre la base de la li- bre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de hidrocarburos en el terri- torio nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 024-96-EM, del 29 de mayo de 1996, se aprobó la adecuación a la normatividad vigente y modificación del Contrato de Servicios Petrole- ros con Riesgo del Lote 1-AB, bajo la denominación de Contrato de Servicios para la Explotación de Hidrocarbu- ros en el Lote 1-AB, ubicado en las provincias de Alto Ama- zonas y Loreto, departamento de Loreto, el mismo que fue- ra suscrito entre PERUPETRO S.A. y Occidental Peruana, Inc., Sucursal del Perú; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2000-EM, de 17 de abril de 2000, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Servicios para la Explotación de Hidro- carburos en el Lote 1-AB, por parte de Occidental Peruana Inc., Sucursal del Perú, a favor de Pluspetrol Peru Corpo- ration, Sucursal del Perú, así como la modificación del Contrato derivado de la Cesión; Que, por Decreto Supremo Nº 022-2001-EM, del 24 de mayo de 2001, se aprobó la Modificación del Contrato de Servicios para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 1-AB, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-96-EM, mo- dificado por Decreto Supremo Nº 007-2000-EM, a un Con- trato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 1-AB; y, se aprueba el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 1-AB, el mismo que fuera suscrito entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Peru Corporation S.A.; Que, con Carta GOB/434-02, del 21 de junio de 2002, Pluspetrol Peru Corporation S.A. comunicó a PERUPETRO