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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 233554 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de noviembre de 2002 Que, a efectos de mantener la continuidad de las deci- siones de los Comités de PROINVERSIÓN y con el fin de coadyuvar a la mejor marcha de los procesos de promo- ción a su cargo, es necesario que los mismos cuenten en- tre sus integrantes, con un Miembro Alterno; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el De- creto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Los Comités de PROINVERSIÓN a que se refiere el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 444-2001- EF, según el texto modificado por el artículo 1º de la Resolu- ción Suprema Nº 228-2002-EF, podrán contar entre sus inte- grantes con Miembros Alternos, que asistirán a las sesiones con voz pero sin voto, salvo impedimento de alguno de los Miembros Permanentes en cuyo caso tendrán derecho a voto. Corresponderá al Director Ejecutivo de PROINVER- SIÓN designar a los referidos Miembros Alternos entre las personas que prestan servicios para la Gerencia de Ope- raciones de dicha entidad o entre cualquiera de los Miem- bros Permanentes del otro Comité de PROINVERSIÓN. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 20472 Otorgan garantía del Estado en respal- do de seguridades, obligaciones y otros, contenidas en contrato de concesión del tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte DECRETO SUPREMO Nº 177-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, de fe- cha 27 de diciembre de 1996, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, se ha declarado de interés nacional la pro- moción de la inversión privada en el ámbito de las obras públi- cas de infraestructura y de servicios públicos; Que, con Resolución Suprema Nº 160-2001-EF, de fe- cha 9 de marzo de 2001, se ratificaron los Acuerdos adop- tados por la Comisión de Promoción de la Inversión Priva- da - COPRI en virtud de los cuales se canceló la licitación pública para la entrega en concesión de la Red Vial Nº 5; Que, por dicha Resolución Suprema se ratificó el Acuer- do adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI por el cual se establece que la constitu- ción, mejoramiento, mantenimiento y explotación del tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la carretera Panamericana Norte sea entregado en concesión al sector privado, bajo los mecanismos y procedimiento establecidos en el Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM, normas reglamentarias y complementarias; Que, asimismo en virtud a la referida Resolución Su- prema, se ratificó el Acuerdo que aprueba el Plan de Pro- moción de la Inversión Privada para el otorgamiento en concesión del tramo de la carretera Panamericana Norte antes especificado;Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM de fecha 24 de abril de 2002, se dispuso la fusión de la Comi- sión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, con otras entidades del Estado, en la Dirección Ejecutiva FO- PRI, la cual pasó a denominarse Agencia de Promoción de la Inversión-PROINVERSIÓN. Que, con fecha 24 de mayo de 2002, se llevó a cabo la Licitación Pública Especial Internacional para la entrega en concesión del tramo de la carretera Panamericana Nor- te Ancón - Huacho - Pativilca, adjudicándose la buena pro al Consorcio Concesión Vial, conformado por las empre- sas Graña y Montero S.A. y JJC Constructores S.A., las mismas que de conformidad con lo establecido en las Ba- ses de la Licitación Pública, han constituida la Sociedad Concesionaria denominada Norvial S.A.; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otor- gue mediante contrato, a las personas jurídicas que reali- cen inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM, las seguridades y ga- rantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las garantías a que se refiere el consi- derando precedente a favor de Norvial S.A., autorizándose al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones, la suscripción del mismo; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº 26438, Artículo 4º de la Ley Nº 26885, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Otórguese mediante contrato a la empre- sa Norvial S.A., la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades, ga- rantías y obligaciones a su cargo, contenidas en el Contra- to de Concesión resultante de la Licitación Pública convo- cada para la entrega en concesión del tramo Ancón - Hua- cho - Pativilca de la carretera Panamericana Norte. Artículo 2º.- La amplitud de la garantía a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por los Decretos Su- premos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM, así como por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artí- culo 6º de la Ley Nº 26438. Artículo 3º.- Autorícese al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a suscribir en representación del Estado, el contrato a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Mi- nistro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 20473 Autorizan la realización de sorteos de comprobantes de pago a nivel nacional DECRETO SUPREMO Nº 178-2002-EF CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 501 - Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, y normas modifica-