Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2002 (20/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 20 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Obligacion de informar La Secretaria Tecnica de la Comision presenta cada dos (2) meses un informe detallado ante las Comisiones de Economia, de Comercio Exterior y Turismo, y de Produccion y Pymes del Congreso de la Republica, sobre las acciones y resultados contra el contrabando y la defraudacion de rentas de aduanas." Articulo 2º.-Participacion de otros Ministros de Estado El Ministro de la Produccion en su calidad de Presidente de la Comision de Lucha contra los Delitos Aduaneros, podra invitar a Ministros de Estado y a representantes de entidades publicas y privadas no mencionados en el articulo precedente, para que participen o asistan a las sesiones de la Comision. Articulo 3º .- Plazo de Funcionamiento La Comision de Lucha contra los Delitos Aduaneros tendra el plazo de un (1) ano, que podra ser renovado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Produccion, para su funcionamiento. Articulo 4º.- Reglamentacion Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Produccion, deberan dictarse las disposiciones reglamentarias que fuesen necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente ley. Articulo 5º.- Normas derogatorias y modificatorias Deroganse o modificanse, segun corresponda, las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 6º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de octubre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 20470

LEY Nº 27870
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL INSTITUTO ANTARTICO PERUANO - INANPE
CAPITULO I NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES Articulo 1º.- Actividades que competen desarrollar al Peru en el MORDAZA del Tratado Antartico Declarase de interes nacional las actividades que competen desarrollar al Peru en el MORDAZA de los compromisos adquiridos mediante la adhesion al Tratado Antartico y los tratados adicionales o complementarios a este. Articulo 2º.- Reestructuracion de la CONAAN Reestructurase la Comision Nacional de Asuntos Antarticos constituyendose en el Instituto Antartico Peruano - INANPE, como un organismo descentralizado, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia cientifica, tecnica, funcional, economica y administrativa. El INANPE depende sectorialmente del Ministerio de Relaciones Exteriores y constituye un pliego presupuestal. Articulo 3º.- El INANPE El INANPE es el ente rector encargado de formular, coordinar, conducir y supervisar en forma integral la Politica Nacional Antartica, en cuyo MORDAZA se realizan todas las actividades que las entidades de los sectores publico y privado realicen en la Antartida. Articulo 4º .- Objetivos Son objetivos del Instituto Antartico Peruano:

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