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Pág. 233547 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de noviembre de 2002 Artículo 4º.- Obligación de informar La Secretaría Técnica de la Comisión presenta cada dos (2) meses un informe detallado ante las Comisiones de Economía, de Comercio Exterior y Turismo, y de Pro- ducción y Pymes del Congreso de la República, sobre las acciones y resultados contra el contrabando y la defrauda- ción de rentas de aduanas.” Artículo 2º .-Participación de otros Ministros de Es- tado El Ministro de la Producción en su calidad de Presiden- te de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros, podrá invitar a Ministros de Estado y a representantes de entidades públicas y privadas no mencionados en el artí- culo precedente, para que participen o asistan a las sesio- nes de la Comisión. Artículo 3º .- Plazo de Funcionamiento La Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros ten- drá el plazo de un (1) año, que podrá ser renovado median- te Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Con- sejo de Ministros y por el Ministro de la Producción, para su funcionamiento. Artículo 4º .- Reglamentación Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Produc- ción, deberán dictarse las disposiciones reglamentarias que fuesen necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ley. Artículo 5º .- Normas derogatorias y modificatorias Deróganse o modifícanse, según corresponda, las nor- mas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 6º .- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 20470 LEY Nº 27870 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL INSTITUT O ANTÁRTICO PERUANO - INANPE CAPÍTULO I NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES Artículo 1º .- Actividades que competen desarrollar al Perú en el marco del Tratado Antártico Declárase de interés nacional las actividades que com- peten desarrollar al Perú en el marco de los compromisos adquiridos mediante la adhesión al Tratado Antártico y los tratados adicionales o complementarios a éste. Artículo 2º .- Reestructuración de la CONAAN Reestructúrase la Comisión Nacional de Asuntos An- tárticos constituyéndose en el Instituto Antártico Pe- ruano - INANPE, como un organismo descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y au- tonomía científica, técnica, funcional, económica y ad- ministrativa. El INANPE depende sectorialmente del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores y constituye un plie- go presupuestal. Artículo 3º .- El INANPE El INANPE es el ente rector encargado de formular, coordinar, conducir y supervisar en forma integral la Políti- ca Nacional Antártica, en cuyo marco se realizan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen en la Antártida. Artículo 4º .- Objetivos Son objetivos del Instituto Antártico Peruano: