Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2002 (27/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de noviembre de 2002

bras criticas, ademas de las normales, anormales y de emergencia, incluso ocasionando un accidente simulado que de ningun modo podria efectuarse en una aeronave; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil como Autoridad Aeronautica Civil de acuerdo con la Ley Nº 27261, segun los terminos de sus Memorandums Nº 0604 y 06222002-MTC/12, ha considerado necesario que asistan al mencionado Curso Inicial los inspectores MORDAZA Calmell MORDAZA Varisco y MORDAZA MORDAZA Raygada, a fin de que se capaciten en el uso del Equipo Boeing 737; Que, es de interes para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones capacitar a los inspectores, ya que el Estado Peruano como miembro integrante de la OACI, tiene entre sus obligaciones a traves de la Autoridad Aeronautica Civil, el desarrollo e implementacion de las normas, reglamentos, procedimientos, instalaciones y servicios necesarios en las operaciones aereas; Que, la capacitacion de tales Inspectores sera financiada dentro del MORDAZA del Acuerdo de Gestion de Servicios Nº PER/01/801 suscrito por el MTC y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI, organismo tecnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27261, conforme a la autorizacion senalada en la BECA/ MISION Nº 010-11-2002 suscrita por el Coordinador Nacional de Proyecto OACI; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 027-2002-MTC, se exceptuo de las medidas de austeridad dispuestas por el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, los viajes al exterior de los inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil con fines de capacitacion para el adecuado cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento; Que, por lo expuesto precedentemente, resulta necesario disponer el viaje de los Inspectores seleccionados para la correspondiente capacitacion; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Resolucion Suprema Nº 027-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, con fines de capacitacion, de los senores MORDAZA Calmell MORDAZA Varisco y MORDAZA MORDAZA Raygada, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil, a la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 26 al 29 de noviembre de 2002. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje autorizado precedentemente seran financiados con cargo al Acuerdo de Gestion de Servicios Nº PER/01/801, comprendiendo pasajes y viaticos; en consecuencia no irrogara gastos al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuesto o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 20908

CONSIDERANDO Que, el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (9.ABR.99) aprobo el Reglamento de las Agencias Generales, Maritimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, siendo modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2001-MTC (28.FEB.2001); Que, los Articulos 31º y 32º del acotado Reglamento establece que las Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, interesadas en continuar sus actividades, deberan prorrogar sus Licencias al 31 de diciembre de cada ano, debiendo para ello presentar sus solicitudes a la Direccion General de Transporte Acuatico, dentro del plazo que esta oportunamente establezca mediante Resolucion Directoral; Que, con el fin de facilitar el tramite administrativo a las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba para la MORDAZA oportuna del Informe Anual, asi como de las Cartas Fianza o Polizas de Seguro de Caucion, y puedan tramitar la prorroga de sus Licencias para el ano 2003, dentro del periodo que se establece por la presente Resolucion, es necesario formalizar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 707 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2001-MTC. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las Agencias Generales, Maritimas, Agencias Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para la prorroga de sus Licencias para el ano 2003, deberan cumplir el procedimiento y plazos que se establecen por la presente Resolucion Directoral: a) Para la MORDAZA de las solicitudes de prorroga y los documentos referidos en los incisos b) y d) del Articulo 32º del acotado Reglamento, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2002. b) Para la MORDAZA de las Cartas Fianzas o Polizas de Seguro de Caucion, hasta el quince (15) de enero de 2003. c) Para la MORDAZA del Informe Anual, incluyendo los servicios prestados hasta el treinta y uno (31) de diciembre 2002, hasta el quince (15) de enero de 2003. d) Cumplida la MORDAZA de los documentos a que se refieren los incisos a), b), y c) precedentes, las citadas Agencias, Empresas y Cooperativas, deberan acreditar el pago de la Tasa prevista del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MTC., por concepto de prorroga de Licencias y la cancelacion o el cronograma pactado de pagos de la Prima en la Poliza de Seguro de Accidentes Personales. Articulo 2º.- Aprobar los Formatos 1, 2 y 3 a que se refiere el inciso a) del Articulo 32º del Reglamento, los mismos que forman parte de la presente Resolucion Directoral, en los cuales las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, deberan consignar bajo la condicion de Declaracion Jurada, la informacion anual de las actividades desarrolladas durante el ano 2002. Articulo 3º.- Los Montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Seguro de Caucion, las coberturas de riesgo, montos minimos indemnizatorios y numero minimo de trabajadores a asegurar en las Polizas de Seguro de Accidentes Personales, para el periodo anual del ano 2003, son los establecidos en la Resolucion Directoral Nº 379-99-MTC/ 15.15 (17. NOV.99) y Resolucion Directoral Nº 052-2001MTC/15.15 (16.ABR.2001). Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COLL MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico

Disponen procedimientos a seguir para la prorroga de licencias para el ano 2003 de las Agencias Generales, Maritimas, Agencias Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 260-2002-MTC/13
MORDAZA, 19 de noviembre de 2002

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