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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 234070 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de noviembre de 2002 bras críticas, además de las normales, anormales y de emergencia, incluso ocasionando un accidente simula- do que de ningún modo podría efectuarse en una aero- nave; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil como Autoridad Aeronáutica Civil de acuerdo con la Ley Nº 27261, según los términos de sus Memorándums Nº 0604 y 0622- 2002-MTC/12, ha considerado necesario que asistan al mencionado Curso Inicial los inspectores Javier Calmell del Solar Varisco y Ricardo Pazos Raygada, a fin de que se capaciten en el uso del Equipo Boeing 737; Que, es de interés para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones capacitar a los inspectores, ya que el Es- tado Peruano como miembro integrante de la OACI, tiene entre sus obligaciones a través de la Autoridad Aeronáutica Civil, el desarrollo e implementación de las normas, regla- mentos, procedimientos, instalaciones y servicios necesa- rios en las operaciones aéreas; Que, la capacitación de tales Inspectores será finan- ciada dentro del marco del Acuerdo de Gestión de Ser- vicios Nº PER/01/801 suscrito por el MTC y la Orga- nización de Aviación Civil Internacional - OACI, organis- mo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27261, conforme a la autorización señalada en la BECA/ MISIÓN Nº 010-11-2002 suscrita por el Coordinador Nacional de Proyecto OACI; Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2002-MTC, se exceptuó de las medidas de austeridad dispuestas por el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, los viajes al exterior de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil con fines de capacitación para el adecuado cumpli- miento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento; Que, por lo expuesto precedentemente, resulta necesa- rio disponer el viaje de los Inspectores seleccionados para la correspondiente capacitación; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Re- solución Suprema Nº 027-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, con fines de capacitación, de los señores Javier Calmell del Solar Varisco y Ricardo Pazos Raygada, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la ciudad de Florida, Estados Unidos de América, durante los días 26 al 29 de noviembre de 2002. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje autorizado precedentemente serán financiados con cargo al Acuerdo de Gestión de Servicios Nº PER/01/801, comprendiendo pasajes y viáticos; en consecuencia no irrogará gastos al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspec- tores mencionados en el artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un in- forme detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuesto o dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 20908 Disponen procedimientos a seguir para la prórroga de licencias para el año 2003 de las Agencias Generales, Marí- timas, Agencias Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 260-2002-MTC/13 Lima, 19 de noviembre de 2002CONSIDERANDO Que, el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (9.ABR.99) aprobó el Reglamento de las Agencias Generales, Ma- rítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, siendo modificado por el Decre- to Supremo Nº 010-2001-MTC (28.FEB.2001); Que, los Artículos 31º y 32º del acotado Reglamento establece que las Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, interesadas en continuar sus activida- des, deberán prorrogar sus Licencias al 31 de diciembre de cada año, debiendo para ello presentar sus solicitudes a la Dirección General de Transporte Acuático, dentro del plazo que ésta oportunamente establezca mediante Resolución Directoral; Que, con el fin de facilitar el trámite administrativo a las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba para la presentación oportuna del Informe Anual, así como de las Cartas Fianza o Pólizas de Seguro de Cau- ción, y puedan tramitar la prórroga de sus Licencias para el año 2003, dentro del período que se establece por la pre- sente Resolución, es necesario formalizar el acto adminis- trativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Artí- culo 49º del Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legis- lativo Nº 707 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, modificado por Decreto Su- premo Nº 010-2001-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Agencias Generales, Marítimas, Agencias Fluviales, Lacustres, Empresas y Coo- perativas de Estiba y Desestiba, para la prórroga de sus Licencias para el año 2003, deberán cumplir el procedimien- to y plazos que se establecen por la presente Resolución Directoral: a) Para la presentación de las solicitudes de prórroga y los documentos referidos en los incisos b) y d) del Artículo 32º del acotado Reglamento, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2002. b) Para la presentación de las Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución, hasta el quince (15) de enero de 2003. c) Para la presentación del Informe Anual, incluyen- do los servicios prestados hasta el treinta y uno (31) de diciembre 2002, hasta el quince (15) de enero de 2003. d) Cumplida la presentación de los documentos a que se refieren los incisos a), b), y c) precedentes, las citadas Agencias, Empresas y Cooperativas, deberán acreditar el pago de la Tasa prevista del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MTC., por concepto de prórro- ga de Licencias y la cancelación o el cronograma pactado de pagos de la Prima en la Póliza de Seguro de Accidentes Personales. Artículo 2º.- Aprobar los Formatos 1, 2 y 3 a que se refiere el inciso a) del Artículo 32º del Reglamento, los mismos que forman parte de la presente Resolución Di- rectoral, en los cuales las referidas Agencias, Empre- sas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, deberán con- signar bajo la condición de Declaración Jurada, la infor- mación anual de las actividades desarrolladas durante el año 2002. Artículo 3º.- Los Montos de las Cartas Fianzas o Póli- zas de Seguro de Caución, las coberturas de riesgo, mon- tos mínimos indemnizatorios y número mínimo de trabaja- dores a asegurar en las Pólizas de Seguro de Accidentes Personales, para el período anual del año 2003, son los establecidos en la Resolución Directoral Nº 379-99-MTC/ 15.15 (17. NOV.99) y Resolución Directoral Nº 052-2001- MTC/15.15 (16.ABR.2001). Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General Dirección General de Transporte Acuático