Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2002 (27/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Item Procedimiento Administrativo A B C D E F Permiso o Certificado de Operacion por tres (3) anos Uso, Mantenimiento y limpieza, anual por paradero Credencial de conducir Inspeccion tecnica por paradero Revision de caracteristicas Stiker Derecho 7.0%UIT 3.0%UIT 0.3%UIT 1.5%UIT 0.2%UIT 0.1%UIT

NORMAS LEGALES
Observacion

MORDAZA, miercoles 27 de noviembre de 2002

Articulo 19º.- La renovacion del permiso de operacion sera otorgado previo informe tecnico, debiendo las personas juridicas solicitarla con 30 dias de anticipacion a su vencimiento.

CAPITULO II DEL REGISTRO
Articulo 20º.- La Municipalidad a traves de la division respectiva aperturara el registro de personas juridicas autorizadas para brindar el servicio Especial en el que se inscribiran las personas juridicas, vehiculos menores, propietarios y conductores autorizados, asi como todas las modificaciones que se produzcan en estas. Articulo 21º.- El registro de personas juridicas autorizadas, debera consignar los datos principales del testimonio de constitucion y su inscripcion en los Registros Publicos, asi como: a. Razon Social, RUC, nombre del representante legal y relacion nominal de la Junta Directiva. b. Vigencia en el periodo de gestion administrativa y/o gerencial. c. Relacion de socios y/o accionistas. d. Ficha Registral y/o partida electronica de los Registros Publicos. e. Paraderos autorizados y sus modificaciones. Articulo 22º.- El registro de propietarios de vehiculos menores consignara los datos personales del Propietario o poseedor del vehiculo, indicando domicilio vigente del afiliado a la persona juridica. Articulo 23º.- El registro de vehiculos autorizados consignara los datos principales de la tarjeta de propiedad vehicular, Numero de Unidad en la Flota, Codigo de Stiker, asi como registrara las modificaciones, retiro, o baja de los vehiculos menores, manteniendose vigente el inventario del MORDAZA Automotor. Articulo 24º.- El registro de conductores autorizados consignara sus datos personales, domicilio, licencia de conducir, serie de la credencial otorgada y sus modificatorias.

Todos los documentos en copias seran presentados fedateadas. Articulo 10º.- La solicitud con los requisitos senalados en el articulo precedente sera presentada ante la Unidad de Tramite Documentario de la Municipalidad; la Division correspondiente verificara la documentacion y realizara las inspecciones tecnicas de los paraderos propuestos y efectuara la revision de caracteristicas de los vehiculos menores de la persona juridica. Articulo 11º.- Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el articulo Noveno, La Division respectiva en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles elevara el informe adjuntando el Proyecto de Resolucion Directoral para ser promulgado por el Director de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad en un plazo de 5 dias o en su defecto la esquela de observacion y una prorroga de un MORDAZA de 15 dias habiles para las subsanaciones, cumplido el plazo y no haberse obtenido permiso o el Certificado de Operacion, la solicitud sera considerada denegada, Pudiendo presentar el recurrente el recurso impugnatorio que estime necesario. Articulo 12º.- El permiso de operacion que se otorga a la persona juridica, es de caracter institucional e intransferible, su vigencia es de tres (3) anos, renovable automaticamente por igual periodo a solicitud del interesado, siempre que no medien observaciones de la Municipalidad y tengan vigencia los requisitos establecidos. La vigencia de la Credencial del Conductor sera de 3 anos como MORDAZA, caducando conjuntamente con el permiso de Operacion. Articulo 13º.- La sola MORDAZA de la solicitud del permiso de operacion NO AUTORIZA a prestar el servicio de transporte publico especial. Articulo 14º.- La persona juridica solo podra incrementar y modificar su flota vehicular, padron de conductores y paraderos, cuando el area respectiva de la Municipalidad lo autorice, para el efecto la persona juridica lo solicitara, la cual resolvera en un plazo de 7 dias utiles, previo pago de los derechos respectivos. Articulo 15º.- El permiso o certificado de operacion para el Servicio Especial sera otorgado por la Direccion de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad, mediante Resolucion Directoral. Articulo 16º.- En el permiso o certificado de operacion para el Servicio Especial, estaran comprendidos los paraderos determinados, calificados y aprobados por la Direccion de Desarrollo MORDAZA, previo estudio tecnico. Articulo 17º.- Los recursos impugnatorios contra la Resolucion Directoral que se expidan son: a. Reconsideracion que sera resuelto por el mismo organo que otorgo la Resolucion Directoral. b. Apelacion que sera resuelto por el MORDAZA Distrital en MORDAZA instancia y MORDAZA quedando agotada la via administrativa. Articulo 18º.- El permiso de operacion sera anulado mediante Resolucion Directoral (Direccion de Desarrollo Urbano) o por Resolucion de Alcaldia por las siguientes causales: a. Por admitir y/o permitir la prestacion del servicio con vehiculo(s) robado(s) modificados o que se atenten contra la seguridad de los pasajeros. b. Incumplir con el pago de derechos administrativos segun el MORDAZA . c. Abandonar o no prestar el servicio de transporte publico especial en vehiculos menores, por mas de diez (10) dias consecutivos en el o los paradero(s) autorizado(s). d. Transferir a OTRA PERSONA JURIDICA LA Resolucion del permiso de operacion otorgado por la Municipalidad. e. Por permitir la prestacion de Servicios en paraderos a Vehiculos NO Autorizados.

TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I DE LOS PARADEROS
Articulo 25º.- La persona juridica sera autorizada en los paraderos que establezca la Municipalidad de acuerdo a los siguientes criterios: a. Plan vial y zonificacion del distrito. b. Estudio tecnico, capacidad de las vias para vehiculos menores, demanda de desplazamiento de los usuarios. c. Antiguedad debidamente acreditada en la prestacion del servicio. d. Prioridad a los que unicamente prestan servicio en el distrito. e. Que la Mayoria de sus integrantes MORDAZA residentes del distrito. f. El estudio destinado a establecer los paraderos y la capacidad del numero MORDAZA de vehiculos que puedan estacionar en ellos se realiza teniendo en cuenta: - La necesidad del servicio. - Capacidad de las vias. - Seguridad de pasajeros y transeuntes. - Numero de transportistas. Articulo 26º.- La distancia Minima entre paraderos sera de 250 metros , Pudiendo asignarse mas de un paradero a una misma persona juridica dentro del limite mencionado y a una distancia minima de 100 metros. Articulo 27º.- Los paraderos no seran autorizados en las zonas rigidas, salvo la demanda de usuarios, se respete el sentido del MORDAZA vehicular y las condiciones tecnicas lo permitan.

CAPITULO I DEL SERVICIO PERSONA JURIDICA, VEHICULOS Y CONDUCTORES
Articulo 28º.- La persona juridica esta obligada a cumplir con: a. Prestar el servicio especial cumpliendo con lo establecido en los DD.SS. Nºs. 004 y 009-2000-MTC y la presente Ordenanza.

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