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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 234096 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de noviembre de 2002 Item Procedimiento Administrativo Derecho Observación A Permiso o Certificado de Operación por tres (3) años 7.0%UIT B Uso, Mantenimiento y limpieza, anual por paradero 3.0%UIT C Credencial de conducir 0.3%UIT D Inspección técnica por paradero 1.5%UIT E Revisión de características 0.2%UIT F Stiker 0.1%UIT Todos los documentos en copias serán presentados fe- dateadas. Artículo 10º .- La solicitud con los requisitos señalados en el artículo precedente será presentada ante la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad; la División correspondiente verificará la documentación y realizará las inspecciones técnicas de los paraderos propuestos y efec- tuará la revisión de características de los vehículos meno- res de la persona jurídica. Artículo 11º .- Una vez cumplido con los requisitos exi- gidos en el artículo Noveno, La División respectiva en el plazo máximo de quince (15) días hábiles elevará el infor- me adjuntando el Proyecto de Resolución Directoral para ser promulgado por el Director de Desarrollo Urbano de la Municipalidad en un plazo de 5 días o en su defecto la es- quela de observación y una prórroga de un máximo de 15 días hábiles para las subsanaciones, cumplido el plazo y no haberse obtenido permiso o el Certificado de Opera- ción, la solicitud será considerada denegada, Pudiendo pre- sentar el recurrente el recurso impugnatorio que estime necesario. Artículo 12 º.- El permiso de operación que se otor- ga a la persona jurídica, es de carácter institucional e intransferible, su vigencia es de tres (3) años, renova- ble automáticamente por igual período a solicitud del interesado, siempre que no medien observaciones de la Municipalidad y tengan vigencia los requisitos esta- blecidos. La vigencia de la Credencial del Conductor será de 3 años como máximo, caducando conjuntamente con el per- miso de Operación. Artículo 13º .- La sola presentación de la solicitud del permiso de operación NO AUTORIZA a prestar el servicio de transporte público especial. Artículo 14º .- La persona jurídica solo podrá incremen- tar y modificar su flota vehicular, padrón de conductores y paraderos, cuando el área respectiva de la Municipalidad lo autorice, para el efecto la persona jurídica lo solicitará, la cual resolverá en un plazo de 7 días útiles, previo pago de los derechos respectivos. Artículo 15º .- El permiso o certificado de operación para el Servicio Especial será otorgado por la Dirección de De- sarrollo Urbano de la Municipalidad, mediante Resolución Directoral. Artículo 16º .- En el permiso o certificado de operación para el Servicio Especial, estarán comprendidos los para- deros determinados, calificados y aprobados por la Direc- ción de Desarrollo Urbano, previo estudio técnico. Artículo 17º .- Los recursos impugnatorios contra la Resolución Directoral que se expidan son: a. Reconsideración que será resuelto por el mismo ór- gano que otorgó la Resolución Directoral. b. Apelación que será resuelto por el ALCALDE Distrital en segunda instancia y última quedando agotada la vía administrativa. Artículo 18º .- El permiso de operación será anulado mediante Resolución Directoral (Dirección de Desarrollo Urbano) o por Resolución de Alcaldía por las siguientes causales: a. Por admitir y/o permitir la prestación del servicio con vehículo(s) robado(s) modificados o que se atenten contra la seguridad de los pasajeros. b. Incumplir con el pago de derechos administrativos según el TUPA . c. Abandonar o no prestar el servicio de transporte pú- blico especial en vehículos menores, por más de diez (10) días consecutivos en el o los paradero(s) autorizado(s). d. Transferir a OTRA PERSONA JURÍDICA LA Resolu- ción del permiso de operación otorgado por la Municipali- dad. e. Por permitir la prestación de Servicios en paraderos a Vehículos NO Autorizados.Artículo 19º .- La renovación del permiso de operación será otorgado previo informe técnico, debiendo las personas jurídi- cas solicitarla con 30 días de anticipación a su vencimiento. CAPÍTULO II DEL REGISTRO Artículo 20º.- La Municipalidad a través de la división respectiva aperturará el registro de personas jurídicas au- torizadas para brindar el servicio Especial en el que se ins- cribirán las personas jurídicas, vehículos menores, propie- tarios y conductores autorizados, así como todas las modi- ficaciones que se produzcan en éstas. Artículo 21º .- El registro de personas jurídicas autoriza- das, deberá consignar los datos principales del testimonio de constitución y su inscripción en los Registros Públicos, así como: a. Razón Social, RUC, nombre del representante legal y relación nominal de la Junta Directiva. b. Vigencia en el período de gestión administrativa y/o gerencial. c. Relación de socios y/o accionistas. d. Ficha Registral y/o partida electrónica de los Regis- tros Públicos. e. Paraderos autorizados y sus modificaciones. Artículo 22º .- El registro de propietarios de vehículos menores consignará los datos personales del Propietario ó poseedor del vehículo, indicando domicilio vigente del afi- liado a la persona jurídica. Artículo 23º .- El registro de vehículos autorizados consig- nará los datos principales de la tarjeta de propiedad vehicular, Número de Unidad en la Flota, Código de Stiker, así como regis- trará las modificaciones, retiro, ó baja de los vehículos menores, manteniéndose vigente el inventario del Parque Automotor. Artículo 24º .- El registro de conductores autorizados consignará sus datos personales, domicilio, licencia de con- ducir, serie de la credencial otorgada y sus modificatorias. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS CAPÍTULO I DE LOS PARADEROS Artículo 25º .- La persona jurídica será autorizada en los paraderos que establezca la Municipalidad de acuerdo a los siguientes criterios: a. Plan vial y zonificación del distrito. b. Estudio técnico, capacidad de las vías para vehículos menores, demanda de desplazamiento de los usuarios. c. Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del servicio. d. Prioridad a los que únicamente prestan servicio en el distrito. e. Que la Mayoría de sus integrantes sean residentes del distrito. f. El estudio destinado a establecer los paraderos y la capacidad del número máximo de vehículos que puedan estacionar en ellos se realiza teniendo en cuenta: - La necesidad del servicio. - Capacidad de las vías. - Seguridad de pasajeros y transeúntes. - Número de transportistas. Artículo 26 º.- La distancia Mínima entre paraderos será de 250 metros , Pudiendo asignarse más de un paradero a una misma persona jurídica dentro del límite mencionado y a una distancia mínima de 100 metros. Artículo 27º.- Los paraderos no serán autorizados en las zonas rígidas, salvo la demanda de usuarios, se respete el sen- tido del tránsito vehicular y las condiciones técnicas lo permitan. CAPÍTULO I DEL SERVICIO PERSONA JURÍDICA, VEHÍCULOS Y CONDUCTORES Artículo 28º .- La persona jurídica esta obligada a cum- plir con: a. Prestar el servicio especial cumpliendo con lo esta- blecido en los DD.SS. Nºs. 004 y 009-2000-MTC y la pre- sente Ordenanza.