Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2002 (27/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 27 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES
Articulo 5º.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza se entendera por: 1.- VEHICULO MENOR.- Vehiculo de tres (3) ruedas motorizados y no motorizados especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga domestica, cuya estructura y carroceria cuentan con elementos de proteccion al usuario, considerandose la carga, bultos domesticos no mayor de 70 kilos y que reemplaza a un (1) pasajero y con carga domestica cuyo volumen no exceda de las dimensiones del vehiculo. 2.- SERVICIO ESPECIAL.- Es el Servicio Publico de transporte de pasajeros y carga domestica en vehiculos menores, prestados por una persona juridica autorizada por la Municipalidad. 3.- PERSONA JURIDICA.- Es la Empresa, Asociacion u otra forma de Organizacion que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscritas en los Registros Publicos cuyo objetivo es brindar servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores. 4.- CONDUCTOR.- Toda persona natural con la respectiva Licencia de Conducir, legalmente autorizada. 5.- PARADERO.- MORDAZA de la via publica, tecnicamente calificada, autorizada por la Municipalidad para el estacionamiento de vehiculos menores, en forma temporal y ordenada. 6.- PASAJERO O USUARIO.- Persona natural que solicita el servicio de transporte publico especial con el pago del precio convenido, hacia un lugar determinado. 7.- PERMISO O CERTIFICADO DE OPERACION.- Autorizacion Municipal otorgada a la persona juridica para prestar el servicio de transporte de pasajeros en vehiculos menores, dentro del ambito de su jurisdiccion, incluye la determinacion de paraderos. 8.- LICENCIA DE CONDUCIR.- Documento otorgado por la Autoridad competente a la persona natural para conducir vehiculos menores con la categoria correspondiente. 9.- CREDENCIAL DEL CONDUCTOR.- Documento expedido por la Municipalidad, que autoriza al conductor integrante de la persona juridica autorizada a prestar el servicio de transporte publico de pasajero en vehiculo menor. 10.- FLOTA.-Numero de vehiculos menores autorizados a la persona juridica para prestar el servicio de transporte publico especial de Pasajeros y de carga domestica. 11.- CONSTATACION DE CARACTERISTICAS.- Es la verificacion de las condiciones basicas de caracter tecnico establecidas en el orden correspondiente de las caracteristicas originales del vehiculo menor en concordancia con la tarjeta de propiedad, MORDAZA interior y exterior del chasis, asientos y parabrisas, autorizado por la Municipalidad en el que incluira los MORDAZA de identificacion. 12.- INSPECTOR MUNICIPAL.- Persona debidamente capacitada designada por la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores que tiene la funcion de supervisar el cumplimiento de la presente MORDAZA e impondra las papeletas de Multas a las infracciones que cometen las personas juridicas y/o conductores de vehiculos menores asi como para disponer el internamiento del vehiculo en el deposito oficial Municipal, segun la sancion que corresponda al infractor. 13.- ORGANIZACION DE TRANSPORTADORES EN VEHICULOS MENORES.- Asociacion de personas juridicas autorizadas por la Municipalidad debidamente constituidas e inscritas en los Registros Publicos y que agrupa a no menos de 40% del total de las personas juridicas. 14.- DEPOSITO OFICIAL DE VEHICULOS MENORES,.Local Municipal del distrito para internar los vehiculos por infracciones y sanciones impuestas por el Personal autorizado. 15.- PRECIO DEL SERVICIO.- El que se fija libremente entre el conductor del vehiculo menor y el pasajero de acuerdo con la libre oferta y demanda. 16.- ORDEN PRIORITARIO.- Secuencias de requisitos de clasificacion que en el orden establecido se tendran en cuenta cuando dos o mas personas juridicas soliciten prestar el servicio de transporte en un mismo paradero. 17.- STICKER.- Distintivo plastificado Codificado impreso con la descripcion de vehiculo autorizado y colocado por la Municipalidad. 18.- MUNICIPALIDAD.- Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores.

19.- COMISION TECNICA MIXTA.- Integrada por Regidores de la Comision de Transportes, representantes de los transportadores autorizados, y representante de la Policia Nacional del Peru, de acuerdo a la MORDAZA Disposicion Complementaria del D.S. Nº 009-2000 MTC

CAPITULO II DE LA COMPETENCIA
Articulo 6º.- En la aplicacion de la presente Ordenanza compete a la Municipalidad: 1. Otorgar el permiso de operacion a la persona juridica dedicada al servicio especial, que cumplan con los requisitos en la presente Ordenanza. 2. Renovar, modificar, ampliar y revocar los permisos de operacion otorgados a la persona juridica. 3. Mantener actualizados los registros de personas juridicas, propietarios, vehiculos y conductores para prestar el servicio especial. 4. Ejecutar anualmente la revision de caracteristicas a los vehiculos menores para el servicio especial hasta que se implemente la revision tecnica correspondiente. 5. Autorizar el color uniforme para la flota vehicular de los transportadores y la identificacion de la persona juridica en la parte delantera y posterior de cada vehiculo. 6. Determinar el numero de personas juridicas que prestaran el servicio especial sustentados en estudios tecnicos, considerando la viabilidad de la jurisdiccion caracteristicas de las vias, estudio de zonificacion, la antiguedad de prestacion del servicio y la demanda del publico usuario. 7. Organizar en coordinacion con la Comision Tecnica Mixta, el Programa Anual de Educacion y Seguridad Vial dirigidos a los conductores dedicados a la prestacion de servicio especial. 8. Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza, en concordancia a lo establecido en los Arts. 18º y 19º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC y las condiciones de los permisos de operacion que podran llegar hasta la cancelacion de los mismos. 9. Autorizar la prestacion del servicio especial, teniendo en cuenta las caracteristicas y condiciones viales del distrito, rutas de transporte MORDAZA masivo ya autorizadas por la Autoridad Provincial.

TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACIONES
Articulo 7º.- Para prestar el Servicio Especial, se requiere haber obtenido el permiso de operacion de la Municipalidad y las credenciales de los conductores que oportunamente MORDAZA expedidos. Articulo 8º.- El permiso de operacion solo sera otorgado a personas juridicas legalmente constituidas e inscritas en los Registros Publicos bajo los terminos y condiciones establecidos en los Decretos Supremos Nºs. 004 y 0092000-MTC y en la presente Ordenanza. Articulo 9º.- Las personas juridicas para prestar el servicio especial deberan realizar el tramite de registro y permiso de operacion cumpliendo los requisitos siguientes: 1. Solicitud bajo la forma de declaracion jurada, dirigida al Alcalde. 2. MORDAZA de la Ficha Literal Registral, donde este inscrita la persona juridica. 3. Relacion de la Junta Directiva, con la anotacion de nombres y apellidos, cargos, documento de identidad. 4. Padron de asociados, propietarios de vehiculos y de los conductores que contengan: nombres y apellidos, Documento de Identidad y Licencia de Conducir, Clase correspondiente. 5. MORDAZA del Registro Unico de Contribuyente. 6. MORDAZA del Certificado de la Poliza de Seguro vigente. 7. Croquis de Ubicacion y Localizacion de paraderos. 8. MORDAZA del Testimonio de la persona Juridica. 9. MORDAZA de las tarjetas de propiedad de cada vehiculo. 10. Derechos administrativos regulados por el MORDAZA que se considera en el siguiente cuadro:

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