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Pág. 234095 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de noviembre de 2002 CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 5º .- Para la aplicación de la presente Orde- nanza se entenderá por: 1.- VEHÍCULO MENOR .- Vehículo de tres (3) ruedas mo- torizados y no motorizados especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga doméstica, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protec- ción al usuario, considerándose la carga, bultos domésti- cos no mayor de 70 kilos y que reemplaza a un (1) pasajero y con carga doméstica cuyo volumen no exceda de las di- mensiones del vehículo. 2.- SERVICIO ESPECIAL .- Es el Servicio Público de transporte de pasajeros y carga doméstica en vehículos menores, prestados por una persona jurídica autorizada por la Municipalidad. 3.- PERSONA JURÍDICA .- Es la Empresa, Asociación u otra forma de Organización que se constituye de confor- midad con las disposiciones legales vigentes e inscritas en los Registros Públicos cuyo objetivo es brindar servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos me- nores. 4.- CONDUCTOR .- Toda persona natural con la respec- tiva Licencia de Conducir, legalmente autorizada. 5.- PARADERO .- Zona de la vía publica, técnicamente calificada, autorizada por la Municipalidad para el estacio- namiento de vehículos menores, en forma temporal y orde- nada. 6.- PASAJERO O USUARIO .- Persona natural que soli- cita el servicio de transporte público especial con el pago del precio convenido, hacia un lugar determinado. 7.- PERMISO O CERTIFICADO DE OPERACIÓN .- Au- torización Municipal otorgada a la persona jurídica para prestar el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores, dentro del ámbito de su jurisdicción, incluye la determinación de paraderos. 8.- LICENCIA DE CONDUCIR .- Documento otorgado por la Autoridad competente a la persona natural para conducir vehículos menores con la categoría correspondiente. 9.- CREDENCIAL DEL CONDUCTOR .- Documento ex- pedido por la Municipalidad, que autoriza al conductor inte- grante de la persona jurídica autorizada a prestar el servi- cio de transporte público de pasajero en vehículo menor. 10.- FLOTA .-Número de vehículos menores autoriza- dos a la persona jurídica para prestar el servicio de trans- porte público especial de Pasajeros y de carga doméstica. 11.- CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS .- Es la verificación de las condiciones básicas de carácter técnico establecidas en el orden correspondiente de las caracterís- ticas originales del vehículo menor en concordancia con la tarjeta de propiedad, presentación interior y exterior del chasis, asientos y parabrisas, autorizado por la Municipali- dad en el que incluirá los colores de identificación. 12.- INSPECTOR MUNICIPAL .- Persona debidamente capacitada designada por la Municipalidad de San Juan de Miraflores que tiene la función de supervisar el cumplimiento de la presente norma e impondrá las papeletas de Multas a las infracciones que cometen las personas jurídicas y/o conductores de vehículos menores así como para disponer el internamiento del vehículo en el depósito oficial Munici- pal, según la sanción que corresponda al infractor. 13.- ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES EN VEHÍCULOS MENORES .- Asociación de personas jurídi- cas autorizadas por la Municipalidad debidamente consti- tuidas e inscritas en los Registros Públicos y que agrupa a no menos de 40% del total de las personas jurídicas. 14.- DEPÓSITO OFICIAL DE VEHÍCULOS MENORES ,.- Local Municipal del distrito para internar los vehículos por infracciones y sanciones impuestas por el Personal autori- zado. 15.- PRECIO DEL SERVICIO .- El que se fija libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero de acuer- do con la libre oferta y demanda. 16.- ORDEN PRIORITARIO .- Secuencias de requisitos de clasificación que en el orden establecido se tendrán en cuenta cuando dos o más personas jurídicas soliciten pres- tar el servicio de transporte en un mismo paradero. 17.- STICKER .- Distintivo plastificado Codificado impreso con la descripción de vehículo autorizado y colocado por la Municipalidad. 18.- MUNICIPALIDAD .- Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.19.- COMISIÓN TÉCNICA MIXTA .- Integrada por Regi- dores de la Comisión de Transportes, representantes de los transportadores autorizados, y representante de la Po- licía Nacional del Perú, de acuerdo a la Quinta Disposición Complementaria del D.S. Nº 009-2000 MTC CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 6º .- En la aplicación de la presente Ordenanza compete a la Municipalidad: 1. Otorgar el permiso de operación a la persona jurídica dedicada al servicio especial, que cumplan con los requisi- tos en la presente Ordenanza. 2. Renovar, modificar, ampliar y revocar los permisos de operación otorgados a la persona jurídica. 3. Mantener actualizados los registros de personas jurí- dicas, propietarios, vehículos y conductores para prestar el servicio especial. 4. Ejecutar anualmente la revisión de características a los vehículos menores para el servicio especial hasta que se implemente la revisión técnica correspondiente. 5. Autorizar el color uniforme para la flota vehicular de los transportadores y la identificación de la persona jurídica en la parte delantera y posterior de cada vehí- culo. 6. Determinar el número de personas jurídicas que pres- taran el servicio especial sustentados en estudios técnicos, considerando la viabilidad de la jurisdicción características de las vías, estudio de zonificación, la antigüedad de pres- tación del servicio y la demanda del público usuario. 7. Organizar en coordinación con la Comisión Técnica Mixta, el Programa Anual de Educación y Seguridad Vial dirigidos a los conductores dedicados a la prestación de servicio especial. 8. Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza, en concordancia a lo establecido en los Arts. 18º y 19º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC y las con- diciones de los permisos de operación que podrán llegar hasta la cancelación de los mismos. 9. Autorizar la prestación del servicio especial, teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distri- to, rutas de transporte urbano masivo ya autorizadas por la Autoridad Provincial. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I AUTORIZACIONES Artículo 7º .- Para prestar el Servicio Especial, se re- quiere haber obtenido el permiso de operación de la Muni- cipalidad y las credenciales de los conductores que oportu- namente sean expedidos. Artículo 8º .- El permiso de operación sólo será otorga- do a personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas en los Registros Públicos bajo los términos y condiciones establecidos en los Decretos Supremos Nºs. 004 y 009- 2000-MTC y en la presente Ordenanza. Artículo 9º .- Las personas jurídicas para prestar el ser- vicio especial deberán realizar el trámite de registro y per- miso de operación cumpliendo los requisitos siguientes: 1. Solicitud bajo la forma de declaración jurada, dirigida al Alcalde. 2. Copia de la Ficha Literal Registral, donde esté inscri- ta la persona jurídica. 3. Relación de la Junta Directiva, con la anotación de nombres y apellidos, cargos, documento de identidad. 4. Padrón de asociados, propietarios de vehículos y de los conductores que contengan: nombres y apellidos, Do- cumento de Identidad y Licencia de Conducir, Clase co- rrespondiente. 5. Copia del Registro Único de Contribuyente. 6. Copia del Certificado de la Póliza de Seguro vigente. 7. Croquis de Ubicación y Localización de paraderos. 8. Copia del Testimonio de la persona Jurídica. 9. Copia de las tarjetas de propiedad de cada vehículo. 10. Derechos administrativos regulados por el TUPA que se considera en el siguiente cuadro: