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Pág. 234097 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de noviembre de 2002 b. Utilizar en el servicio sólo las unidades habilitadas en el permiso o certificado de operación. c. Asegurar que el conductor del vehículo menor cuente y porte con la licencia de conducir respectiva y su creden- cial de conductor. d. Mantener vigente las pólizas de seguro. e. Control estricto de los paraderos asignados. f. El representante legal de la persona jurídica debe co- municar el domicilio legal al cual se le remitirá las comuni- caciones y notificaciones pertinentes. g. La persona jurídica obligará a sus asociados cumplir Anualmente con la constatación de características técnicas de sus unidades vehículares hasta la Implementación de la revisión técnica. h. Uniformar la flota vehicular, debidamente numerado y con la identificación de la Persona Jurídica. i. La difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza entre sus afiliados. j. Verificar el estricto cumplimiento de los programas de capacitación de conductores que disponga la autoridad. k. Las demás que establezca la Municipalidad, a pro- puesta de la Comisión Técnica Mixta. Artículo 29º .- Los vehículos menores, autorizados para el servicio Especial deben reunir los siguientes requisitos: a. Mantener los estándares básicos de orden técnico, buen chasis y buenos asientos y características consigna- dos en la tarjeta de Propiedad vehicular. b. Mantener limpio y en buenas condiciones de funcio- namiento. c. Llevar cobertor (máscara delantera) o casco quien lo conduzca. d. No llevar asientos adicionales a lo previsto en la tar- jeta de propiedad. Artículo 30º .- Los conductores autorizados para pres- tar el Servicio Especial deben cumplir las siguientes obliga- ciones: a. Ser afiliado a la persona jurídica autorizada. b. Llevar consigo la Licencia de conducir respectiva. c. Mantener las unidades limpias y en óptimas condicio- nes. d. Portar el certificado vigente de la póliza de seguro. e. Portar la tarjeta de propiedad vehicular. f. El conductor prestará el servicio Observando las re- glas de Higiene y aseo personal. g. Transportar pasajeros que viajen cómodamente sen- tados en los asientos. h. Conducir el vehículo a velocidad no mayor de 30 Km./ h. i. Está prohibido prestar el servicio por la carretera Pa- namericana Sur, prestar servicios Vías Expresas, Tronca- les, Colectoras; excepcionalmente la Municipalidad podrá autorizar la Prestación del Servicio de acuerdo al estudio técnico en las pistas auxiliares de la Vías Troncales o de Alta Circulación y cuando quede garantizada la seguridad del pasajero y conductor, así mismo los transportistas en vehículos menores, podrán cruzar las carreteras, vías arte- riales y Colectoras por intersecciones semaforizadas ó que cuenten con Dirección Policial. j. Y las demás que disponga la Municipalidad a propuesta de la Comisión Técnica Mixta. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 31º .- El incumplimiento a lo dispuesto por ac- ción u omisión de los Decretos Supremos Nºs. 004 y 009- 200-MTC, y la presente Ordenanza, constituye infracción y da lugar a la aplicación de sanciones correspondientes. Artículo 32º .- Las infracciones son de dos (2) tipos: a. Cometidas por las personas jurídicas. b. Cometidas por los conductores. Artículo 33º .- Las personas jurídicas cometen infrac- ciones por: a. Transferir la Resolución del permiso de operación. b. Prestar servicio con unidades sin Autorización Municipal.c. Tomar posesión de lugares no autorizados como pa- raderos. d. Incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Artículo 28º de la presente Ordenanza. e. Negarse a participar del curso de Educación y segu- ridad vial dirigidos a los conductores. f. Prestar el servicio sin la autorización Municipal co- rrespondiente. g. Permitir la conducción de menores de edad, salvo con las autorizaciones correspondientes facultados por la Ley. Artículo 34º .- Los conductores cometen infracciones por: a. Transferir la credencial de conductor. b. Prestar el servicio sin la credencial del conductor o con una que no le pertenece. c. Incurrir en maltrato verbal a los pasajeros faltando a la decencia y a las buenas costumbres. d. Llevar mayor número de pasajeros que lo establecido en la tarjeta de propiedad. e. Realizar el servicio utilizando las aceras. f. Detenerse a la espera de pasajeros en áreas públicas no autorizadas y/o zonas rígidas. g. Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal. h. Prestar el servicio con el chasis del vehículo y cober- tura deterioradas o sucias. i. Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento del Inspector Municipal, y personal autorizada por la Municipa- lidad. j. Prestar el servicio con audífonos o tener equipo de radio o sonido con volumen alto. k. Transportar materiales suspendidos en el chasis y/o arrastrando en la superficie de rodadura (Ejm. fierro de cons- trucción). l. Invadir paraderos asignados a otras personas jurídi- cas. m. Estar Prohibido por cualquier modalidad tener co- bertor Polarizado n. Estar Prohibido, Llevar Copiloto. Están vigentes todas las Infracciones y sanciones con- sideradas en el Reglamento Nacional de Tránsito sancio- nados por la Policía Nacional Perú y de ser el caso, el Ins- pector dará cuenta a la Autoridad pertinente pudiendo rete- ner el vehículo o los documentos. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 35º .- Las sanciones económicas se aplicarán a las personas jurídicas y/o los conductores de acuerdo a la naturaleza de la falta siendo esto de tres niveles, Leve, Grave, Muy Grave y según el cuadro siguiente. Tipo de Infracción CONDUCTOR PERSONA JURÍDICA Sanción (%UIT) Sanción (% UIT) Leve ( L) 1.0 2.0 Grave (G) 2.0 3.0 Muy Grave(MG) 4.0 5.0 Artículo 36º .- Las sanciones que se impongan por in- fracciones a la presente Ordenanza serán: a. Multa. b. Internamiento del vehículo en el depósito municipal. c. Suspensión temporal del vehículo para la prestación del servicio. d. Cancelación del permiso de Operación. Artículo 37º .- Las sanciones por infracciones a la pre- sente Ordenanza serán impuestas por los inspectores mu- nicipales y/o personal autorizado por la Municipalidad pu- diendo tener el apoyo de la Policía Nacional del Perú, tal como lo dispone el D.S. Nº 004-2000-MTC. CAPÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 38º .- Para la aplicación de las sanciones el ins- pector municipal y personal autorizado verificará la infrac- ción a lo dispuesto en la presente Ordenanza y dispondrá