Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2002 (27/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 27 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 234097

b. Utilizar en el servicio solo las unidades habilitadas en el permiso o certificado de operacion. c. Asegurar que el conductor del vehiculo menor cuente y porte con la licencia de conducir respectiva y su credencial de conductor. d. Mantener vigente las polizas de seguro. e. Control estricto de los paraderos asignados. f. El representante legal de la persona juridica debe comunicar el domicilio legal al cual se le remitira las comunicaciones y notificaciones pertinentes. g. La persona juridica obligara a sus asociados cumplir Anualmente con la constatacion de caracteristicas tecnicas de sus unidades vehiculares hasta la Implementacion de la revision tecnica. h. Uniformar la flota vehicular, debidamente numerado y con la identificacion de la Persona Juridica. i. La difusion y cumplimiento de la presente Ordenanza entre sus afiliados. j. Verificar el estricto cumplimiento de los programas de capacitacion de conductores que disponga la autoridad. k. Las demas que establezca la Municipalidad, a propuesta de la Comision Tecnica Mixta. Articulo 29º.- Los vehiculos menores, autorizados para el servicio Especial deben reunir los siguientes requisitos: a. Mantener los estandares basicos de orden tecnico, buen chasis y buenos asientos y caracteristicas consignados en la tarjeta de Propiedad vehicular. b. Mantener limpio y en buenas condiciones de funcionamiento. c. Llevar cobertor (mascara delantera) o casco quien lo conduzca. d. No llevar asientos adicionales a lo previsto en la tarjeta de propiedad. Articulo 30º.- Los conductores autorizados para prestar el Servicio Especial deben cumplir las siguientes obligaciones: a. Ser afiliado a la persona juridica autorizada. b. Llevar consigo la Licencia de conducir respectiva. c. Mantener las unidades limpias y en optimas condiciones. d. Portar el certificado vigente de la poliza de seguro. e. Portar la tarjeta de propiedad vehicular. f. El conductor prestara el servicio Observando las reglas de Higiene y aseo personal. g. Transportar pasajeros que viajen comodamente sentados en los asientos. h. Conducir el vehiculo a velocidad no mayor de 30 Km./ h. i. Esta prohibido prestar el servicio por la carretera Panamericana Sur, prestar servicios Vias Expresas, Troncales, Colectoras; excepcionalmente la Municipalidad podra autorizar la Prestacion del Servicio de acuerdo al estudio tecnico en las pistas auxiliares de la Vias Troncales o de Alta Circulacion y cuando quede garantizada la seguridad del pasajero y conductor, asi mismo los transportistas en vehiculos menores, podran cruzar las carreteras, vias arteriales y Colectoras por intersecciones semaforizadas o que cuenten con Direccion Policial. j. Y las demas que disponga la Municipalidad a propuesta de la Comision Tecnica Mixta.

c. Tomar posesion de lugares no autorizados como paraderos. d. Incumplimiento de las obligaciones senaladas en el Articulo 28º de la presente Ordenanza. e. Negarse a participar del curso de Educacion y seguridad vial dirigidos a los conductores. f. Prestar el servicio sin la autorizacion Municipal correspondiente. g. Permitir la conduccion de menores de edad, salvo con las autorizaciones correspondientes facultados por la Ley. Articulo 34º.- Los conductores cometen infracciones por: a. Transferir la credencial de conductor. b. Prestar el servicio sin la credencial del conductor o con una que no le pertenece. c. Incurrir en maltrato verbal a los pasajeros faltando a la decencia y a las buenas costumbres. d. Llevar mayor numero de pasajeros que lo establecido en la tarjeta de propiedad. e. Realizar el servicio utilizando las aceras. f. Detenerse a la espera de pasajeros en areas publicas no autorizadas y/o zonas rigidas. g. Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal. h. Prestar el servicio con el chasis del vehiculo y cobertura deterioradas o sucias. i. Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento del Inspector Municipal, y personal autorizada por la Municipalidad. j. Prestar el servicio con audifonos o tener equipo de radio o sonido con volumen alto. k. Transportar materiales suspendidos en el chasis y/o arrastrando en la superficie de rodadura (Ejm. MORDAZA de construccion). l. Invadir paraderos asignados a otras personas juridicas. m. Estar Prohibido por cualquier modalidad tener cobertor Polarizado n. Estar Prohibido, Llevar Copiloto. Estan vigentes todas las Infracciones y sanciones consideradas en el Reglamento Nacional de MORDAZA sancionados por la Policia Nacional Peru y de ser el caso, el Inspector MORDAZA cuenta a la Autoridad pertinente pudiendo retener el vehiculo o los documentos.

CAPITULO II DE LAS SANCIONES
Articulo 35º.- Las sanciones economicas se aplicaran a las personas juridicas y/o los conductores de acuerdo a la naturaleza de la falta siendo esto de tres niveles, Leve, Grave, Muy Grave y segun el cuadro siguiente. MORDAZA de Infraccion Leve ( L) Grave (G) Muy Grave(MG) CONDUCTOR Sancion (%UIT) 1.0 2.0 4.0 PERSONA JURIDICA Sancion (% UIT) 2.0 3.0 5.0

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES
Articulo 31º.- El incumplimiento a lo dispuesto por accion u omision de los Decretos Supremos Nºs. 004 y 009200-MTC, y la presente Ordenanza, constituye infraccion y da lugar a la aplicacion de sanciones correspondientes. Articulo 32º.- Las infracciones son de dos (2) tipos: a. Cometidas por las personas juridicas. b. Cometidas por los conductores. Articulo 33º.- Las personas juridicas cometen infracciones por: a. Transferir la Resolucion del permiso de operacion. b. Prestar servicio con unidades sin Autorizacion Municipal. Articulo 36º.- Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza seran: a. Multa. b. Internamiento del vehiculo en el deposito municipal. c. Suspension temporal del vehiculo para la prestacion del servicio. d. Cancelacion del permiso de Operacion. Articulo 37º.- Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza seran impuestas por los inspectores municipales y/o personal autorizado por la Municipalidad pudiendo tener el apoyo de la Policia Nacional del Peru, tal como lo dispone el D.S. Nº 004-2000-MTC.

CAPITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS
Articulo 38º.- Para la aplicacion de las sanciones el inspector municipal y personal autorizado verificara la infraccion a lo dispuesto en la presente Ordenanza y dispondra

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.