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Pág. 234098 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de noviembre de 2002 que el conductor detenga el vehículo y solicitará la creden- cial del conductor, Póliza de Seguro vigente, luego se le devolverá. La papeleta impuesta será remitida a la División respectiva de la Municipalidad, dentro de las 24 horas de la aplicación de la multa, una copia se le entregará al infractor y otra se remitirá a la persona jurídica. En caso que el infractor se negara a firmar la papeleta de notificación. El inspector municipal dejará constancia de este hecho en la misma papeleta; constituyéndose un agra- vante en la aplicación de la sanción. Artículo 39º .- El conductor y/o propietario del vehículo y la persona jurídica son solidariamente responsables ante la Autoridad Municipal Distrital de la sanción impuesta se- gún la naturaleza de la infracción. Artículo 40º .- Si en el momento de la Intervención del Inspector Municipal, el conductor se negara a presentar o no tuviera consigo los documentos tales como: Póliza de Seguro, Credencial del conductor vigente, Tarjeta de Pro- piedad, de ser necesario se solicitará el apoyo de la Policía Municipal y/o Policía Nacional del Perú, para que el vehícu- lo sea trasladado al Depósito Autorizado de Vehículos Me- nores, aplicando en el momento la papeleta de sanción y elabora el acta por el traslado del Vehículo y el internamiento, entregando copia del mismo al infractor y la Original remiti- rá a la División correspondiente de la Municipalidad. Artículo 41º .- Las sanciones con multa a las infraccio- nes que cometa el conductor, Propietario y la Persona Jurí- dica serán de acuerdo al Anexo del Cuadro de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la presente Or- denanza. La calificación de la papeleta de multa será co- municada por la División respectiva a la Dirección de Desa- rrollo Urbano de la Municipalidad, quien a la vez ordena la autorización de pago en el área correspondiente. Artículo 42º .- El infractor con la copia de la papeleta de sanción deberá acercarse a la División Correspondiente de la Municipalidad, para obtener la calificación y orden de pago correspondiente, la misma que tendrá un cincuenta por cien- to (50%) de reducción, si es cancelada en la Unidad de Tesorería, dentro de los cinco (7) días ordinarios siguientes de la fecha en que se impone la papeleta de sanción. Artículo 43 º.- Ante la no-cancelación de la papeleta de sanción por el término de treinta (30) días se procederá de conformidad con la Ley de Ejecución Coactiva. Artículo 44 º.- Los recursos impugnatorios a la imposi- ción de la papeleta de sanción y calificación seguirá el pro- cedimiento siguiente: a. Recurso de Reconsideración, en primera instancia será resuelto por la División correspondiente. b. Recurso de Apelación, en segunda instancia será re- suelto por la Dirección de Desarrollo Urbano. c. Recurso de Revisión, en tercera instancia será re- suelto por el Alcalde. Artículo 45 º.- Para recuperar las unidades internadas se requiere la orden de la División correspondiente, la mis- ma que se hará cuando el infractor haya cancelado la multa y suscrito el acta de entrega respectiva. Artículo 46 º.- Los vehículos internados en el depósito municipal autorizado deberán ser puestos a disposición de la DIROVE o el Juzgado competente cuando éstas lo solici- ten, de conformidad a los procedimientos legales respecti- vos. Cuando el vehículo internado permanezca más de ( 90) días calendario en el depósito municipal sin ser recla- mado por su propietario o sin que la DIROVE o el Juzgado competente lo soliciten, la Municipalidad Distrital procede- rá a venderlos mediante subastas públicas, luego de dos (2) consecutivas de publicación en un Diario de circulación Nacional. Solicitando que su propietario lo retire del depó- sito municipal de vehículos. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera .- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 011-96 MDSJM, y cualquier dispositivo que se oponga a la presen- te. Segunda .- Las resoluciones de autorización de para- deros otorgadas a las personas jurídicas tienen vigencia hasta sesenta (60) días calendario y después de publicada la presente Ordenanza, los expedientes de personas jurídi- cas que se encuentran en trámite deberán adecuarse al presente Reglamento. Tercera .- El pago de los derechos y multas se efectua- rán en la Unidad de Tesorería y la recaudación de las san- ciones por infracciones que genera la presente Ordenan- za, se destinará exclusivamente a las acciones de mante-nimiento, mejoramiento de infraestructura vial y al equipa- miento de la división correspondiente. Cuarta .- Las infracciones tipificadas en la presente Or- denanza, serán sancionadas con una Escala de Multas, teniendo como referencia la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Quinta .- La Comisión Técnica Mixta y la División co- rrespondiente velará por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta. - El requisito de revisión técnica de los vehículos menores, queda en suspenso hasta que se determine la fecha y la forma de su ejecución, por la instancia corres- pondiente, implementada la misma, reemplazará la cons- tatación de características dispuestas en la presente Orde- nanza. Séptima .- El Alcalde de la Municipalidad, queda facul- tado para dictar normas complementarias a la presente Or- denanza, mediante Decreto de Alcaldía; previa propuesta de la Comisión Técnica Mixta. Octava. - Quedan incorporadas al TUPA y RAS de la Mu- nicipalidad los derechos de pago y el cuadro de sanciones y multas respectivamente consideradas en la presente Or- denanza. Novena. - El Director de Desarrollo Urbano para poder cumplir con el artículo once de la presente Ordenanza que- da facultado a emitir las respectivas Resoluciones Directo- rales. Décima. - Asignar como depósito oficial de Vehículos Me- nores en el distrito al local municipal ubicado en el Jr. Ma- nuel Barreto Nº 255. Undécima. - Créase la Comisión Técnica Mixta prevista en la quinta Disposición Complementaria del D.S. Nº 009- 2000-MTC, por Acuerdo de Concejo. Duodécima. - La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. PEDRO PABLO MEDINA PÉREZ Alcalde CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DEL TRANSPORTE PÚBLICO EN VEHÍCULOS MENORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES A. INFRACCIÓN DE PERSONA JURÍDICA O TRANSPORTADOR AUTORIZADO CÓDIGO INFRACCIÓN TIPO MEDIDAS DE ACCESORIOS JUNTO CON LA MULTA REINCIDENCIA 12 MESES A.1 TRANSFERIR LA RESO- LUCIÓN DEL PERMISO O CERTIFICADO DE OPE- RACIÓN MG A.2 INCORPORAR UNIDADES SIN AUTORIZACIÓN MU- NICIPAL G A.3 TOMAR POSESIÓN DE PARADEROS NO AUTO- RIZADOS G A.4 NO TENER VIGENTE LA PÓLIZA DE SEGUROS MG A.5 NO COMUNICAR OPOR- TUNAMENTE CAMBIO DE DOMICILIO LEGAL L A.6 NO UNIFORMIZAR O NU- MERAR O IDENTIFICAR A LAS UNIDADES DE SU FLOTA VEHICULAR AUTORIZADA G A.7 NO OBLIGAR A SUS AFI- LIADOS A CUMPLIR CON LA CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS G A.8 NEGARSE A LAS REALIZA- CIONES DEL CURSO DE SEGURIDAD VIAL DIRI- GIDA A LOS CONDUC- TORES MG