Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2002 (27/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de noviembre de 2002

Incorporan procedimiento sobre otorgamiento de Certificados de Constatacion Domiciliaria en el MORDAZA de la municipalidad
ORDENANZA Nº 22-2002-MDSM
San MORDAZA, 8 de noviembre de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son los organos de Gobierno Local con autonomia politica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las Municipalidades, el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente a los Concejos Municipales la funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 200º Inciso 4) de la Constitucion Politica del Peru establece que las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos legislativos, los Decretos de Urgencia y las normas regionales de caracter general; Que, con fecha 11 de octubre del ano 2002 se publico la Ley Nº 27839, la cual establece la atribucion para los Notarios Publicos de expedir Constataciones Domiciliarias dentro de su Jurisdiccion. Que, el articulo 2° de la misma Ley senala que la Policia Nacional continuara expidiendo Certificados de la Constatacion Domiciliaria, asi como los Jueces de Paz y los Gobiernos Locales dentro de la Jurisdiccion;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con la dispensa del tramite de comisiones y de lectura del acta, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Incorporese dentro del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San MORDAZA, el procedimiento que conduce a otorgar Certificados de Constatacion Domiciliaria para los vecinos del Distrito de San Miguel. Articulo Segundo.- Que, el tramite de otorgamiento de Certificados de Constatacion Domiciliaria a los vecinos del Distrito se siga a traves de la Direccion de Seguridad Vial, Informacion Turistica, Proteccion del Medio Ambiente, Inspeccion y Control de la MORDAZA, conforme a los requisitos y evaluaciones detalladas en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Concedase a los vecinos del Distrito la exoneracion parcial del 50% respecto del pago por derecho de tramite para la obtencion de Certificados de Constatacion Domiciliaria, por el plazo de seis (6) meses desde la publicacion de la presente Ordenanza. La condicion de vecino sanmiguelino se acreditara con MORDAZA fedateada del Documento Nacional de Identidad del solicitante. Articulo Cuarto.- Encarguese a la Secretaria General, a la Secretaria de Imagen Institucional y a la Direccion de seguridad Vial, Informacion Turistica, Proteccion del Medio Ambiente, Inspeccion y Control de la MORDAZA en cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) N° DE DENOMINACION REQUISITOS DERECHO ORDEL DEN PROCEDIMIENTO Constatacion Domiciliaria 1. Solicitud dirigida al MORDAZA, conteniendo la Declaracion Jurada domiciliaria en la Direccion que se solicita constatar 2. MORDAZA del D.N.I. del solicitante. 3. Recibo de pago del derecho. 4. MORDAZA fedateada de facturacion por servicios publicos (agua,luz, telefono) 5. Croquis simple de ubicacion del domicilio. CALIFICACION EVALUACION DEPENDENCIA DONDE SE AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE Direccion de Seguridad Vial, Informacion Turistica, Proteccion del Medio Ambiente, Inspeccion y Control de la MORDAZA AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO 1.RECONSIDER. 2.APELACION 1. Direccion de Seguridad Vial, Informacion Turistica, Proteccion del Medio Ambiente, Inspeccion y Control de la MORDAZA 2. Alcaldia

DE AUTO- POSI- NEGA- NO INICIA EL TRAPAGO S/. MA- TIVO TIVO REGUMITE MORDAZA LADO S/. 10.00 3 Administracion Documentaria

20906

CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Regulan el regimen de inscripcion y administracion municipal de bienes de uso publico ubicados dentro de la jurisdiccion territorial de la municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000020
Callao, 11 de noviembre de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 11 de noviembre de 2002; aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal:

Que, de conformidad a lo prescrito en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, las Municipalidades son personas juridicas de derecho publico con autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 73º de la Carta Magna establece que los bienes de dominio publico son inalienables e imprescriptibles; y los bienes de uso publico pueden ser concedidos para la implementacion de servicios publicos locales conforme a Ley; Que, igualmente la MORDAZA parte del articulo 191º de la Constitucion establece que corresponde al Concejo Municipal las funciones normativas y a la Alcaldia, las funciones ejecutivas, en concordancia con las normas expuestas, los incisos 2), 4), 5) y 6) del articulo 192º de la misma Carta prescriben en forma expresa que las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad; y planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, ejecutar los planes y programas correspondientes, asi como, participar en la gestion de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a Ley;

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