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Pág. 234100 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de noviembre de 2002 Incorporan procedimiento sobre otor- gamiento de Certificados de Constata- ción Domiciliaria en el TUPA de la mu- nicipalidad ORDENANZA Nº 22-2002-MDSM San Miguel, 8 de noviembre de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el mismo numeral constitu- cional ha otorgado expresamente a los Concejos Municipa- les la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 200º Inciso 4) de la Constitución Políti- ca del Perú establece que las Ordenanzas Municipales tie- nen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente di- chas, los Decretos legislativos, los Decretos de Urgencia y las normas regionales de carácter general; Que, con fecha 11 de octubre del año 2002 se publicó la Ley Nº 27839, la cual establece la atribución para los Nota- rios Públicos de expedir Constataciones Domiciliarias den- tro de su Jurisdicción. Que, el artículo 2° de la misma Ley señala que la Policía Nacional continuará expidiendo Certificados de la Consta- tación Domiciliaria, así como los Jueces de Paz y los Go- biernos Locales dentro de la Jurisdicción;Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con la dispensa del trámite de comisiones y de lectura del acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Incorpórese dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipa- lidad de San Miguel, el procedimiento que conduce a otor- gar Certificados de Constatación Domiciliaria para los ve- cinos del Distrito de San Miguel. Artículo Segundo.- Que, el trámite de otorgamiento de Certificados de Constatación Domiciliaria a los vecinos del Distrito se siga a través de la Dirección de Seguridad Vial, Información Turística, Protección del Medio Ambiente, Ins- pección y Control de la Ciudad, conforme a los requisitos y evaluaciones detalladas en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Concédase a los vecinos del Distrito la exoneración parcial del 50% respecto del pago por dere- cho de trámite para la obtención de Certificados de Cons- tatación Domiciliaria, por el plazo de seis (6) meses desde la publicación de la presente Ordenanza. La condición de vecino sanmiguelino se acreditará con copia fedateada del Documento Nacional de Identidad del solicitante. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Secretaría General, a la Secretaría de Imagen Institucional y a la Dirección de seguridad Vial, Información Turística, Protección del Medio Ambiente, Inspección y Control de la Ciudad en cumplimien- to de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MORENO MORÁN Alcalde TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) N° CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUE DE DENOMINACIÓN REQUISITOS DERECHO EVALUACIÓN DONDE SE QUE RESUELVE RECURSO OR- DEL DE AUTO- POSI- NEGA- NO INICIA EL TRÁ- APRUEBA 1.RECONSIDER. DEN PROCEDIMIENTO PAGO S/. MÁ- TIVO TIVO REGU- MITE EL TRÁMITE 2.APELACIÓN TICO LADO Constatación 1. Solicitud dirigida al Alcalde, S/. 10.00 3 Administración Dirección de 1. Dirección de Domiciliaria conteniendo la Declaración Jurada Documentaria Seguridad Vial, Seguridad Vial, domiciliaria en la Dirección que Información Información Turística, se solicita constatar Turística, Protección Protección del 2. Copia del D.N.I. del solicitante. del Medio Ambiente, Medio Ambiente, 3. Recibo de pago del derecho. Inspección y Inspección y Control 4. Copia fedateada de facturación Control de la Ciudad de la Ciudad por servicios públicos (agua,luz, 2. Alcaldía teléfono) 5. Croquis simple de ubicación del domicilio. 20906 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Regulan el régimen de inscripción y administración municipal de bienes de uso público ubicados dentro de la juris- dicción territorial de la municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000020 Callao, 11 de noviembre de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 11 de noviembre de 2002; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal:CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, las Municipalidades son personas jurídicas de de- recho público con autonomía económica, política y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 73º de la Carta Magna establece que los bienes de dominio público son inalienables e impres- criptibles; y los bienes de uso público pueden ser concedi- dos para la implementación de servicios públicos locales conforme a Ley; Que, igualmente la segunda parte del artículo 191º de la Constitución establece que corresponde al Concejo Mu- nicipal las funciones normativas y a la Alcaldía, las funcio- nes ejecutivas, en concordancia con las normas expues- tas, los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 192º de la misma Carta prescriben en forma expresa que las Municipalida- des tienen competencia para administrar sus bienes y ren- tas, organizar, reglamentar y administrar los servicios pú- blicos locales de su responsabilidad; y planificar el desa- rrollo urbano y rural de sus circunscripciones, ejecutar los planes y programas correspondientes, así como, participar en la gestión de actividades y servicios inherentes al Esta- do, conforme a Ley;