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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 234085 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de noviembre de 2002 da. Por lo tanto el conflicto existente en "el predio" es entre probables propietarios, por lo que la COFOPRI es incom- petente para continuar un procedimiento sobre dicho con- flicto. De conformidad con los dispositivos legales antes cita- dos así como con el artículo 15º del Reglamento de Nor- mas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 387-2002-COFOPRI/GT del 27 de marzo de 2002, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. VÍCTOR JOSÉ ANTONIO ZAR GINOCCHIO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 20766 INACC Excluyen derechos mineros de la Reso- lución Jefatural Nº 1981-2002-INACC/J referida a pago de penalidad correspon- diente al año 2002 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 2242-2002-INACC/J Lima, 25 de noviembre de 2002 VISTOS: Los escritos de exclusión de la relación de derechos mineros que no cumplieron con el pago de la pe- nalidad correspondiente al año 2002, aprobada por Reso- lución Jefatural Nº 1981-2002-INACC/J, presentados por los titulares de los derechos mineros afectados y el Oficio Nº 955-EM/DGM de fecha 20 de noviembre del 2002, de la Dirección General de Minería, que pone en conocimiento la exclusión de derechos mineros y Unidades Económicas Administrativas (UEA); CONSIDERANDO: Que, el artículo 77º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, esta- blece que los titulares de derechos mineros en el plazo de 15 días hábiles de publicada la Resolución Jefatural Nº 1981- 2002-INACC/J, que aprueba la relación de derechos mine- ros cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la penalidad correspondiente al año 2002, podían solici- tar la exclusión de sus derechos mineros de dicha relación; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM, establece que la concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales; Que, el tercer párrafo del artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 27341, publicada el 18 de agosto de 2000, señala que la producción deberá obtenerse no más tarde del vencimiento del sexto año, computado a partir del año en que se hubiera otorgado el título de concesión; Que, el artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, sustituido por el artículo 8º de la Ley Nº 27651, señala que en caso de que no se cumpliese con lo dispuesto en el artículo 38º, a partir del primer semestre del sétimo año computado desde aquel en que se hubiereotorgado el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad de acuerdo a lo establecido en la norma acotada, hasta el año en que cumpla con la pro- ducción mínima anual; Que, en aplicación de los dispositivos legales citados, se ha determinado que se incluyeron en la Resolución Je- fatural Nº 1981-2002-INACC/J, derechos mineros cuyos ti- tulares no se encontraban afectos al pago de penalidad o cumplieron oportunamente con su pago correspondiente al año 2002; por lo que, corresponde expedir la resolución que los excluya de la referida relación de no pagos por pe- nalidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asig- nó al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, las funciones consignadas en el artículo 44º y en los inci- sos h) y p) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, en los artículos 27º, 37º, 74º, 76º, y 93º y 122º incisos d) y f) del Reglamento de los Títulos pertinen- tes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Mine- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; De conformidad con el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2002- EM; Con la visación de la Dirección General de Concesio- nes Mineras y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXCLUIR de la Resolución Jefatural Nº 1981-2002-INACC/J, los 62 derechos mineros cuya rela- ción se encuentra a disposición de los usuarios en la Sede Central del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, Oficinas Descentralizadas y en la página web de la institución (www.inacc.gob.pe), al no encontrarse afectos al pago de penalidad o haber cumplido oportunamente con su pago correspondiente al año 2002. Artículo 2º.- MODIFÍQUESE la Base de Control de Pa- gos de derecho de vigencia y penalidad conforme a la pre- sente resolución. Artículo 3º.- DISPÓNGASE que la Dirección General de Desarrollo Corporativo proceda a anexar copia certificada de la presente resolución en los expedientes respectivos. Regístrese, publíquese y archívese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 20804 I N P E Autorizan contratar suministro de víve- res mediante proceso de adjudicación de menor cuantía, para los estableci- mientos penitenciarios de la Dirección Regional Lima RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 871-2002-INPE/P Lima, 5 de noviembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 1631-2002-INPE/17 de fecha 3 de octubre de 2002, de la Dirección Regional Lima, mediante el cual adjunta el Informe Técnico Legal Nº 011-2002-INPE/ 17.05 que sustenta la solicitud de declarar en situación de urgencia la adquisición del suministro de víveres para los Establecimientos Penitenciarios de esta jurisdicción. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 061-2002- INPE/P del 25 de enero de 2002, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional Penitenciario para el año fiscal 2002; Que, de acuerdo con dicho Plan la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, convocó al proceso de se- lección por Licitación Pública Nacional Nº 001-2002-INPE/