Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2002 (27/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 27 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, el Titulo III de la Ley Organica de Municipalidades prescribe las funciones generales y especificas de las Municipalidades, entre otras, en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, la conservacion y mantenimiento de los bienes de dominio publico y de uso publico como la infraestructura MORDAZA, la nomenclatura de avenidas, calles, jirones, pasajes, la numeracion predial, calles, plazas, avenidas, paseos, jardines, asi como la formulacion, aprobacion y supervision de planes de desarrollo MORDAZA de competencia de las Municipalidades Distritales, con excepcion de los que corresponden a las Municipalidades Provinciales y al Estado conforme a Ley; Que, asimismo las Municipalidades son titulares de los bienes de uso y servicio publico local, en virtud a lo prescrito el inciso 13) del articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, por lo que le corresponde las funciones de procurar, conservar, administrar los bienes de uso publico, con excepcion de los que corresponden al Estado; Que, al respecto la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Ordenanza Nº 000018 de fecha 05 octubre 1995, aprobo el Plan MORDAZA Director del Callao 1995-2010, que comprende los objetivos globales, la imagen objetiva, las estrategias y las politicas generales de Desarrollo MORDAZA de la Provincia Constitucional del Callao; las propuestas Especificas de Acondicionamiento Territorial, el Sistema Vial y Transportes, el Ordenamiento Ambiental, la Seguridad Fisica, Zonificacion de Usos del Suelo, Vivienda y Renovacion MORDAZA, Servicios Publicos, Equipamiento y Administracion del Planeamiento MORDAZA para la Provincia Constitucional del Callao y sus Distritos: La Punta, Bellavista; La MORDAZA, MORDAZA de La MORDAZA y MORDAZA y Ventanilla; y el Programa de Inversiones del Plan MORDAZA Director; Que, dentro de este orden de cosas, es necesario establecer normas que permitan administrar en forma eficaz y eficiente los bienes de uso publico o aquellas areas consideradas como futuros aportes que se encuentren en programas de vivienda que mantengan problemas de titularidad y/o Habilitacion MORDAZA, que a criterio del Gobierno Local se encuentren consolidadas y cuyo uso resulte irreversible y que sin perjuicio del mejor derecho de las partes en el ambito jurisdiccional, requieran de una inscripcion registral a favor del Estado a efectos de que las empresas de servicios publicos, puedan programar, presupuestar y ejecutar las obras de redes de servicios publicos, con los que hoy no cuentan estas poblaciones que viven en condiciones infrahumanas expuestas a un riesgo MORDAZA de su salud y carentes de las condiciones de habitabilidad establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones; Estando a las consideraciones expuestas, el Concejo Municipal Provincial del Callao; APRUEBA: ORDENANZA MUNICIPAL DE INSCRIPCION Y ADMINISTRACION DE AREAS DE USO PUBLICO EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Articulo 1º.- Objetivo.- La presente Ordenanza tiene por objeto normar el regimen de Administracion Municipal de los bienes de uso publico ubicados dentro de la jurisdiccion territorial de la Municipalidad Provincial del Callao, con excepcion de aquellos bienes que corresponden al Estado de acuerdo a Ley. Articulo 2º.- Competencia.- Declarar de competencia de la Municipalidad Provincial del Callao y de las respectivas Municipalidades Distritales, la Administracion de los bienes de uso publico, localizados dentro de su jurisdiccion, con las limitaciones previstas en el articulo precedente. Articulo 3º.- Bienes de uso publico.- Declarar dentro de los bienes de uso publico local todas las areas que constituyan futuros aportes para el uso de la poblacion para satisfacer sus necesidades de la MORDAZA cotidiana, tales como, calles, veredas, parques, puentes, carreteras, playas, MORDAZA, entre otros, que se encuentren pendientes de inscripcion registral por problemas de titularidad o habilitacion MORDAZA de programas de vivienda que hayan alcanzado un grado de consolidacion que implique que estas areas MORDAZA definitivamente irreversibles, cualquiera sea el mejor derecho que pueda determinarse en el Organo Jurisdiccional, pero que sin embargo, son indispensables para dotar a la poblacion de las condiciones minimas de habitabilidad. Articulo 4º.- Funcion Municipal Irrenunciable.- Precisar que la conservacion y administracion de los bienes de uso publico local son funciones irrenunciables de las Muni-

cipalidades y por ende, la autorizacion de Proyectos, asi como la ejecucion de obras publicas que formen parte de dichos bienes. Articulo 5º.- Facultades de la Municipalidad.- Las Municipalidades en materia de Vias Locales y de Equipamiento MORDAZA tienen las facultades siguientes: a) Inscribir y proceder al saneamiento legal de los bienes de uso publico local, en concordancia con las normas legales sobre la materia, con las limitaciones previstas en el articulo 1º de la presente Ordenanza. b) Autorizar la ejecucion de obras e instalacion de Servicios Publicos Locales de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos; y c) Preservar las areas de Equipamiento MORDAZA que forman parte de la Ordenanza que se aprueba por tratarse de un bien de uso publico irrestricto. Articulo 6º.- Autorizacion.- Autorizar al Despacho de Alcaldia de la Municipalidad Provincial del Callao y de las respectivas Municipalidades Distritales de El Cercado, La Punta, Bellavista, La MORDAZA, MORDAZA de La MORDAZA y MORDAZA y Ventanilla, la implementacion de los mecanismos especificos necesarios para la administracion municipal de los bienes de uso publico a que se refiere la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Preferente interes local.- Declarar de preferente interes local la afectacion de areas que MORDAZA necesarias para la ejecucion de proyectos de infraestructura de servicios basicos con las limitaciones previstas por Ley. Segunda.- Coordinacion Provincial.- Las Municipalidades Distritales coordinaran con la Municipalidad Provincial las propuestas normativas de Proyectos de Infraestructura de servicios basicos de sus circunscripciones de acuerdo a sus respectivos planes de desarrollo urbano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultad de la Provincial.- Facultese al senor MORDAZA Provincial del Callao, para que dicte las normas Reglamentarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargo.- Encargar a la Direccion General de Desarrollo MORDAZA, La Direccion General de Transporte MORDAZA, Direccion General de Proteccion y Seguridad Ciudadana y a la Oficina General de Asesoria Juridica, la implementacion y cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 20805

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA
Disponen adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION MUNICIPAL Nº 231.02.MDS
VISTOS: El Informe Nº 045/2002/ADM/MDS/A, emitido por Administracion y Asesoria Legal sobre adquisicion de insumos para atender el Programa del Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que, mediante el informe de los Vistos, se menciona que el MORDAZA de seleccion para la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche de los meses de MORDAZA a diciembre del 2002, los postores no han cumplido con los requisitos establecidos en las bases, razon por la cual han

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