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Pág. 234101 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de noviembre de 2002 Que, el Título III de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe las funciones generales y específicas de las Mu- nicipalidades, entre otras, en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, la conservación y mantenimiento de los bienes de dominio público y de uso público como la infraestructura urbana, la nomenclatura de avenidas, calles, jirones, pasajes, la numeración predial, calles, plazas, avenidas, paseos, jardines, así como la for- mulación, aprobación y supervisión de planes de desarro- llo urbano de competencia de las Municipalidades Distrita- les, con excepción de los que corresponden a las Munici- palidades Provinciales y al Estado conforme a Ley; Que, asimismo las Municipalidades son titulares de los bienes de uso y servicio público local, en virtud a lo prescri- to el inciso 13) del artículo 65º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades - Ley Nº 23853, por lo que le corresponde las funciones de procurar, conservar, administrar los bienes de uso público, con excepción de los que corresponden al Es- tado; Que, al respecto la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Ordenanza Nº 000018 de fecha 05 octubre 1995, aprobó el Plan Urbano Director del Callao 1995-2010, que comprende los objetivos globales, la imagen objetiva, las estrategias y las políticas generales de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao; las propuestas Específicas de Acondicionamiento Territorial, el Sistema Vial y Transportes, el Ordenamiento Ambiental, la Seguridad Física, Zonificación de Usos del Suelo, Vivienda y Renova- ción Urbana, Servicios Públicos, Equipamiento y Adminis- tración del Planeamiento Urbano para la Provincia Consti- tucional del Callao y sus Distritos: La Punta, Bellavista; La Perla, Carmen de La Legua y Reynoso y Ventanilla; y el Programa de Inversiones del Plan Urbano Director; Que, dentro de este orden de cosas, es necesario establecer normas que permitan administrar en forma efi- caz y eficiente los bienes de uso público o aquellas áreas consideradas como futuros aportes que se encuentren en programas de vivienda que mantengan problemas de titu- laridad y/o Habilitación Urbana, que a criterio del Gobierno Local se encuentren consolidadas y cuyo uso resulte irre- versible y que sin perjuicio del mejor derecho de las partes en el ámbito jurisdiccional, requieran de una inscripción registral a favor del Estado a efectos de que las empresas de servicios públicos, puedan programar, presupuestar y ejecutar las obras de redes de servicios públicos, con los que hoy no cuentan éstas poblaciones que viven en condi- ciones infrahumanas expuestas a un riesgo constante de su salud y carentes de las condiciones de habitabilidad es- tablecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones; Estando a las consideraciones expuestas, el Concejo Municipal Provincial del Callao; APRUEBA: ORDENANZA MUNICIPAL DE INSCRIPCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE ÁREAS DE USO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 1º.- Objetivo.- La presente Ordenanza tiene por objeto normar el régimen de Administración Municipal de los bienes de uso público ubicados dentro de la jurisdic- ción territorial de la Municipalidad Provincial del Callao, con excepción de aquellos bienes que corresponden al Estado de acuerdo a Ley. Artículo 2º.- Competencia.- Declarar de competencia de la Municipalidad Provincial del Callao y de las respecti- vas Municipalidades Distritales, la Administración de los bienes de uso público, localizados dentro de su jurisdic- ción, con las limitaciones previstas en el artículo preceden- te. Artículo 3º.- Bienes de uso público.- Declarar den- tro de los bienes de uso público local todas las áreas que constituyan futuros aportes para el uso de la población para satisfacer sus necesidades de la vida cotidiana, ta- les como, calles, veredas, parques, puentes, carreteras, playas, ríos, entre otros, que se encuentren pendientes de inscripción registral por problemas de titularidad o habilitación urbana de programas de vivienda que hayan alcanzado un grado de consolidación que implique que éstas áreas sean definitivamente irreversibles, cualquie- ra sea el mejor derecho que pueda determinarse en el Órgano Jurisdiccional, pero que sin embargo, son indis- pensables para dotar a la población de las condiciones mínimas de habitabilidad. Artículo 4º.- Función Municipal Irrenunciable.- Pre- cisar que la conservación y administración de los bienes de uso público local son funciones irrenunciables de las Muni-cipalidades y por ende, la autorización de Proyectos, así como la ejecución de obras públicas que formen parte de dichos bienes. Artículo 5º.- Facultades de la Municipalidad.- Las Municipalidades en materia de Vías Locales y de Equi- pamiento Urbano tienen las facultades siguientes: a) Inscribir y proceder al saneamiento legal de los bie- nes de uso público local, en concordancia con las normas legales sobre la materia, con las limitaciones previstas en el artículo 1º de la presente Ordenanza. b) Autorizar la ejecución de obras e instalación de Ser- vicios Públicos Locales de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos; y c) Preservar las áreas de Equipamiento Urbano que for- man parte de la Ordenanza que se aprueba por tratarse de un bien de uso público irrestricto. Artículo 6º.- Autorización.- Autorizar al Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Provincial del Callao y de las respectivas Municipalidades Distritales de El Cercado, La Punta, Bellavista, La Perla, Carmen de La Legua y Reyno- so y Ventanilla, la implementación de los mecanismos es- pecíficos necesarios para la administración municipal de los bienes de uso público a que se refiere la presente Orde- nanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Preferente interés local.- Declarar de preferente interés local la afectación de áreas que sean necesarias para la ejecución de proyectos de infraestruc- tura de servicios básicos con las limitaciones previstas por Ley. Segunda.- Coordinación Provincial.- Las Municipali- dades Distritales coordinaran con la Municipalidad Provin- cial las propuestas normativas de Proyectos de Infra- estructura de servicios básicos de sus circunscripciones de acuerdo a sus respectivos planes de desarrollo urbano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultad de la Provincial.- Facúltese al se- ñor Alcalde Provincial del Callao, para que dicte las normas Reglamentarias para la adecuada aplicación de la presen- te Ordenanza. Segunda.- Encargo.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo Urbano, La Dirección General de Transporte Urbano, Dirección General de Protección y Seguridad Ciu- dadana y a la Oficina General de Asesoría Jurídica, la im- plementación y cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 20805 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA Disponen adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche median- te proceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 231.02.MDS VISTOS: El Informe Nº 045/2002/ADM/MDS/A, emitido por Administración y Asesoría Legal sobre adquisición de insumos para atender el Programa del Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que, mediante el informe de los Vistos, se menciona que el proceso de selección para la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche de los meses de julio a diciembre del 2002, los postores no han cumplido con los requisitos establecidos en las bases, razón por la cual han