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Pág. 234084 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de noviembre de 2002 Que, mediante Resolución SBS Nº 1114-2002 de fecha se designó a la señora Beatriz Olvido Vega Villacampa en reemplazo del señor Luis Carrillo Ruiz, como representante del Superintendente de Banca y Seguros en el Banco Nue- vo Mundo, otorgándose las mismas facultades con la que estaba investido el señor Luis Carrillo Ruiz; Que, mediante resolución judicial de fecha 4 de sep- tiembre de 2002, la Sala de Derecho Constitucional y So- cial de la Corte Suprema de Justicia de la República ha dispuesto revocar la medida cautelar ordenada por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia y en con- secuencia de lo cual queda levantada la suspensión del proceso liquidatorio del Banco Nuevo Mundo; Que, estando a la nueva situación del Banco resulta necesario reiniciar los trámites inherentes a todo proce- so liquidatorio de una empresa del sistema financiero y en tal sentido debe procederse a convocar al concurso público correspondiente para designar a la persona jurí- dica que se encargará de llevar adelante el proceso li- quidatorio de Banco, conforme lo establece el artículo 115º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sis- tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, resulta necesario establecer las pautas y linea- mientos para la realización de la convocatoria para la se- lección de la persona jurídica a la que se le encargará el proceso liquidatorio del Banco Nuevo Mundo en Liquida- ción; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 18 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las Bases del Concurso Pú- blico para la selección de la persona jurídica a la que se le encargará el proceso de liquidación del Banco Nuevo Mun- do en Liquidación, que forma parte integrante de la presen- te Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 20903 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI Confirman resolución que declaró incompetencia de COFOPRI en proce- dimiento administrativo sobre mejor derecho de posesión de inmueble COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL EXPEDIENTE Nº 2002-151-COFOPRI/TAP CUANDO LA COFOPRI ADVIERTA QUE SOBRE UN PREDIO EXISTE UN DERECHO DE PROPIEDAD, DEBE DECLINAR LA COMPETENCIA QUE TIENE PARA PRONUNCIARSE EN UN PROCEDIMIENTO SOBRE EL MEJOR DERECHO DE POSESIÓN. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 374-2002-COFOPRI/TAP Lima, 19 de noviembre de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Justina Herrera Pérez contra la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 387-2002-COFOPRI/GT del 27 de marzo de 2002, que de- claró la incompetencia de la COFOPRI en la tramitación del procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesión, respecto del lote 10 de la Mz. "O" del Agrupa- miento de Familias "Jahuay" Sector "A", ubicado en el dis- trito de Lurín, provincia y departamento de Lima, inscritoen el Registro Predial Urbano con el Código Nº P03226658, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998, se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órga- no de resolución de segunda y última instancia con compe- tencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedi- mientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artí- culo 15º del Reglamento de Normas1, por lo que la Geren- cia de Titulación ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, Justina Herrera Pérez mediante su escrito del 17 de abril de 2002 (fojas 275), manifiesta que "el predio" se encuentra ubicado en un asentamiento humano y por consiguiente no es materia de propiedad privada. Refiere además que la declaración de la incompetencia de la CO- FOPRI resulta contradictoria con lo acreditado en el expe- diente, es decir con el reconocimiento como poseedora de "el predio", por lo tanto es procedente que se le declare el mejor derecho de posesión. Finalmente señala que la pri- mera instancia de manera indebida indica que en el pre- sente caso se da la figura de concurso de acreedores, el cual regula lo relacionado con un derecho de propiedad y no con un derecho de posesión. Por lo tanto considera que la resolución venida en grado debe ser revocada. 3. Que, de conformidad con el literal b) del artículo 30º del Reglamento de Formalización de la Propiedad2 "en los casos de lotes titulados por entidades que tuvieron compe- tencia con anterioridad a COFOPRI que no se encuentren registrados, procederá al envío de éstos al Registro Predial Urbano, conjuntamente con los instrumentos de inscripción y/o rectificación de títulos, cuando sea necesario, a efectos de su inscripción y expedición de las constancias registra- les correspondientes" 4. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22º de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal según su texto único ordenado3, "no podrán ser objeto de adjudicación para fines de vivienda las áreas [...] ni los de propiedad privada"; por lo tanto resulta inadecuado que la COFOPRI se pronuncie sobre un mejor derecho de pose- sión. 5. Que, el Concejo Distrital de Lurín, facultado por la Ley Nº 15726, el 13 de mayo de 1968 adjudicó en venta el lote 10 de la Mz. "O" del Agrupamiento de Familias "Jahuay" Sector "A" en favor de Norma Pelagia Núñez Chávez, tal como se aprecia de la copia del contrato de compraventa celebrado con los Síndicos de Rentas y Gastos en repre- sentación del mencionado concejo (fojas 4). 6. Que, de otro lado obra en el expediente a fojas 74 la copia de la minuta de compraventa del 6 de octubre de 1968 celebrada por el Concejo Distrital de Lurín con Justina He- rrera Pérez. Asimismo obra a fojas 43 la copia de la minuta de compraventa celebrada entre el Concejo Distrital de Lu- rín y Alejandro López Casanova el 30 de mayo de 1980. Finalmente el 3 de octubre de 1989 se protocoliza la venta realizada por el Concejo Distrital de Lurín en favor de Fran- cisca Raquel Guillén Valdivia 19 de abril de 1968 (fojas 198). 7. Que, de lo expuesto en el quinto y sexto consideran- dos precedentes se colige que el mencionado Concejo transfirió la propiedad del lote sublitis más de una vez, no siendo posible por parte de la COFOPRI pronunciarse so- bre la validez de los contratos antes citados. 8. Que, no cabe aplicar lo dispuesto por el literal b) del artículo 30º del Reglamento de Formalización de la Propie- dad por cuanto no se ha demostrado judicialmente cuál de los contratos mantiene su validez, siendo que además de la revisión de los actuados se advierte que el Concejo Dis- trital de Lurín transfirió el dominio de "el predio" más de una vez obteniendo éste la condición de propiedad priva- 1Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2002. 2Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 1999. 3Aprobado por D.S. Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Perua- no el 11 de abril de 1999.