Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2002 (27/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de noviembre de 2002

Que, mediante Resolucion SBS Nº 1114-2002 de fecha se designo a la senora MORDAZA Olvido MORDAZA Villacampa en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Superintendente de Banca y Seguros en el Banco MORDAZA MORDAZA, otorgandose las mismas facultades con la que estaba investido el senor MORDAZA MORDAZA Ruiz; Que, mediante resolucion judicial de fecha 4 de septiembre de 2002, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica ha dispuesto revocar la medida cautelar ordenada por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia de lo cual queda levantada la suspension del MORDAZA liquidatorio del Banco MORDAZA Mundo; Que, estando a la nueva situacion del Banco resulta necesario reiniciar los tramites inherentes a todo MORDAZA liquidatorio de una empresa del sistema financiero y en tal sentido debe procederse a convocar al concurso publico correspondiente para designar a la persona juridica que se encargara de llevar adelante el MORDAZA liquidatorio de Banco, conforme lo establece el articulo 115º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, resulta necesario establecer las pautas y lineamientos para la realizacion de la convocatoria para la seleccion de la persona juridica a la que se le encargara el MORDAZA liquidatorio del Banco MORDAZA MORDAZA en Liquidacion; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 18 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar las Bases del Concurso Publico para la seleccion de la persona juridica a la que se le encargara el MORDAZA de liquidacion del Banco MORDAZA MORDAZA en Liquidacion, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 20903

en el Registro Predial MORDAZA con el Codigo Nº P03226658, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998, se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas1, por lo que la Gerencia de Titulacion ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante su escrito del 17 de MORDAZA de 2002 (fojas 275), manifiesta que "el predio" se encuentra ubicado en un asentamiento humano y por consiguiente no es materia de propiedad privada. Refiere ademas que la declaracion de la incompetencia de la COFOPRI resulta contradictoria con lo acreditado en el expediente, es decir con el reconocimiento como poseedora de "el predio", por lo tanto es procedente que se le declare el mejor derecho de posesion. Finalmente senala que la primera instancia de manera indebida indica que en el presente caso se da la figura de concurso de acreedores, el cual regula lo relacionado con un derecho de propiedad y no con un derecho de posesion. Por lo tanto considera que la resolucion venida en grado debe ser revocada. 3. Que, de conformidad con el literal b) del articulo 30º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad2 "en los casos de lotes titulados por entidades que tuvieron competencia con anterioridad a COFOPRI que no se encuentren registrados, procedera al envio de estos al Registro Predial MORDAZA, conjuntamente con los instrumentos de inscripcion y/o rectificacion de titulos, cuando sea necesario, a efectos de su inscripcion y expedicion de las constancias registrales correspondientes" 4. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 22º de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal segun su texto unico ordenado 3, "no podran ser objeto de adjudicacion para fines de vivienda las areas [...] ni los de propiedad privada"; por lo tanto resulta inadecuado que la COFOPRI se pronuncie sobre un mejor derecho de posesion. 5. Que, el Concejo Distrital de Lurin, facultado por la Ley Nº 15726, el 13 de MORDAZA de 1968 adjudico en venta el lote 10 de la Mz. "O" del Agrupamiento de Familias "Jahuay" Sector "A" en favor de MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, tal como se aprecia de la MORDAZA del contrato de compraventa celebrado con los Sindicos de Rentas y Gastos en representacion del mencionado concejo (fojas 4). 6. Que, de otro lado obra en el expediente a fojas 74 la MORDAZA de la minuta de compraventa del 6 de octubre de 1968 celebrada por el Concejo Distrital de Lurin con MORDAZA MORDAZA Perez. Asimismo obra a fojas 43 la MORDAZA de la minuta de compraventa celebrada entre el Concejo Distrital de Lurin y MORDAZA MORDAZA Casanova el 30 de MORDAZA de 1980. Finalmente el 3 de octubre de 1989 se protocoliza la venta realizada por el Concejo Distrital de Lurin en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19 de MORDAZA de 1968 (fojas 198). 7. Que, de lo expuesto en el MORDAZA y MORDAZA considerandos precedentes se colige que el mencionado Concejo transfirio la propiedad del lote sublitis mas de una vez, no siendo posible por parte de la COFOPRI pronunciarse sobre la validez de los contratos MORDAZA citados. 8. Que, no cabe aplicar lo dispuesto por el literal b) del articulo 30º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad por cuanto no se ha demostrado judicialmente cual de los contratos mantiene su validez, siendo que ademas de la revision de los actuados se advierte que el Concejo Distrital de Lurin transfirio el dominio de "el predio" mas de una vez obteniendo este la condicion de propiedad priva-

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI
Confirman resolucion que declaro incompetencia de COFOPRI en procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion de inmueble
COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL EXPEDIENTE Nº 2002-151-COFOPRI/TAP CUANDO LA COFOPRI ADVIERTA QUE SOBRE UN PREDIO EXISTE UN DERECHO DE PROPIEDAD, DEBE DECLINAR LA COMPETENCIA QUE TIENE PARA PRONUNCIARSE EN UN PROCEDIMIENTO SOBRE EL MEJOR DERECHO DE POSESION. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 374-2002-COFOPRI/TAP
MORDAZA, 19 de noviembre de 2002 VISTO:

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El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 387-2002-COFOPRI/GT del 27 de marzo de 2002, que declaro la incompetencia de la COFOPRI en la tramitacion del procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion, respecto del lote 10 de la Mz. "O" del Agrupamiento de Familias "Jahuay" Sector "A", ubicado en el distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito

Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2002. Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999. Aprobado por D.S. Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1999.

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