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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 234086 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de noviembre de 2002 17 "Adquisición de productos alimenticios para los Estable- cimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Lima", que ha sido declarado parcialmente desierto en diferentes Ru- bros en su segunda convocatoria; Que, de acuerdo al artículo 14º numeral 3 inciso b), del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, debe convocarse a un proceso de Adjudicación Di- recta Selectiva, considerando los plazos establecidos en los artículos 83º, 87º y 88º del mismo cuerpo legal; Que, la citada Dirección Regional no puede interrumpir el suministro de víveres necesarios para preparar los ali- mentos de los internos de los Establecimientos Penitencia- rios de su jurisdicción, por ser ésta, una de las funciones esenciales y permanentes de la entidad; Que, es imprescindible contar con el suministro de víveres necesarios para preparar los alimentos de los internos cuya ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia de éstos que com- prometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los Establecimientos Penitenciarios como la continuidad de los servicios esenciales que brinda el Instituto Nacional Penitencia- rio; configurándose, por tanto, una situación de urgencia; Que, por los fundamentos expuestos en los documentos del visto y el Oficio Nº 1770-2002-INPE/17 de 29 de octu- bre del 2002, la Dirección Regional Lima solicita declarar la situación de urgencia, por el período de sesenta (60) días calendario para el suministro de víveres para los Esta- blecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Lima, con la finalidad de asegurar la continuidad de los servicios esenciales de la Institución; Que, en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se establece que están exoneradas de los procesos de Li- citación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones que se realicen, entre otros, en situación de emergencia o de urgencia declara- das conforme a la Ley; Que, en el artículo 108º numeral 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establece que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determi- na una acción rápida a fin de paliar la urgencia, sin perjui- cio de que se realice el proceso de selección correspon- diente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Con la visación de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y la Dirección Regional Lima; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolución Ministerial Nº 040- 2001-JUS y a las facultades conferidas mediante Resolu- ción Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia por el pe- ríodo de sesenta (60) días calendario, el suministro de víveres para los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regio- nal Lima del Instituto Nacional Penitenciario, para no interrum- pir el suministro de víveres necesarios para preparar los ali- mentos de los internos de su jurisdicción, por ser ésta una de las funciones esenciales y permanentes de la Entidad. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Regional Lima a contratar mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, el suministro de víveres hasta por la suma de Doscientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Siete y 80/ 100 Nuevos Soles (S/. 267,307.80), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios mientras dure la situación de urgencia prevista en el artículo precedente; debiendo observarse el estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado y su Reglamento. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 20802OSIPTEL Establecen disposición aplicable al Sis- tema de Tarifas aprobado por Resolu- ción Nº 005-96-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 098-2002-PD/OSIPTEL Lima, 25 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Regulado- res de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, modificada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIP- TEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carác- ter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que el inciso 1) del Artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que es función fundamental de OSIPTEL, entre otras, el man- tener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios públicos de telecomu- nicaciones; Que el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, esta- blece como función de OSIPTEL, entre otras, la de fijar los sistemas de tarifas de los servicios públicos de telecomuni- caciones, creando condiciones tarifarias que sean compa- tibles con la existencia de competencia; Que es necesario asegurar la existencia de condicio- nes tarifarias equivalentes entre el Sistema de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 029- 99-CD/OSIPTEL (Fijo-PCS y Fijo-Troncalizado) y el Siste- ma de Tarifas aprobado por Resolución del Consejo Di- rectivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL (Fijo-Telefónico Móvil), a fin de garantizar que todas las empresas operadoras de servicios móviles puedan fijar libremente las tarifas res- pectivas, aplicando la unidad de medida técnicamente posible para cada red y orientándose a la aplicación de las tarifas por el tiempo de conversación de las tentati- vas de llamada completadas, dentro del marco de la libre y leal competencia; Que en aplicación de lo previsto en los artículos 7º y 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y aten- diendo a la urgencia y necesidad de que la presente norma entre en vigencia de manera inmediata, dada su naturaleza y fines, se considera necesario disponer que su aprobación quede exceptuada del requisito de publicación previa; Conforme a las facultades previstas en el inciso j) del Artículo 86º del Reglamento General de OSIPTEL, y con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que las empresas concesionarias del servicio público de telefonía móvil celu- lar comprendidas en el Sistema de Tarifas aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL, fijan libremente las tarifas para las comunicaciones locales originadas por los usuarios del servicio de telefonía fija a sus usuarios móviles, sujetándose a lo dispuesto en el pri- mer párrafo del Artículo 3º del Sistema de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 029-99-CD/OSIP- TEL. Artículo Segundo.- A partir de la vigencia del presente Reglamento, queda expresamente derogado el Artículo 2º del Sistema de Tarifas aprobado por Resolución del Conse- jo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL. Quedan igualmente derogadas, en todo lo pertinente, las demás disposiciones normativas que se opongan a lo establecido en el artículo anterior. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano, exceptuándose del procedimiento de publicación previa establecido en el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL, por las razones ex-