Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2002 (27/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 234086

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de noviembre de 2002

17 "Adquisicion de productos alimenticios para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Lima", que ha sido declarado parcialmente desierto en diferentes Rubros en su MORDAZA convocatoria; Que, de acuerdo al articulo 14º numeral 3 inciso b), del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, debe convocarse a un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, considerando los plazos establecidos en los articulos 83º, 87º y 88º del mismo cuerpo legal; Que, la citada Direccion Regional no puede interrumpir el suministro de viveres necesarios para preparar los alimentos de los internos de los Establecimientos Penitenciarios de su jurisdiccion, por ser esta, una de las funciones esenciales y permanentes de la entidad; Que, es imprescindible contar con el suministro de viveres necesarios para preparar los alimentos de los internos cuya ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los Establecimientos Penitenciarios como la continuidad de los servicios esenciales que brinda el Instituto Nacional Penitenciario; configurandose, por tanto, una situacion de urgencia; Que, por los fundamentos expuestos en los documentos del visto y el Oficio Nº 1770-2002-INPE/17 de 29 de octubre del 2002, la Direccion Regional MORDAZA solicita declarar la situacion de urgencia, por el periodo de sesenta (60) dias calendario para el suministro de viveres para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional MORDAZA, con la finalidad de asegurar la continuidad de los servicios esenciales de la Institucion; Que, en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones que se realicen, entre otros, en situacion de emergencia o de urgencia declaradas conforme a la Ley; Que, en el articulo 108º numeral 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Con la visacion de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, de la Oficina General de Asesoria Juridica, y la Direccion Regional Lima; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolucion Ministerial Nº 0402001-JUS y a las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia por el periodo de sesenta (60) dias calendario, el suministro de viveres para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, para no interrumpir el suministro de viveres necesarios para preparar los alimentos de los internos de su jurisdiccion, por ser esta una de las funciones esenciales y permanentes de la Entidad. Articulo 2º.- Autorizar a la Direccion Regional MORDAZA a contratar mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, el suministro de viveres hasta por la suma de Doscientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Siete y 80/ 100 Nuevos Soles (S/. 267,307.80), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios mientras dure la situacion de urgencia prevista en el articulo precedente; debiendo observarse el estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 20802

OSIPTEL
Establecen disposicion aplicable al Sistema de Tarifas aprobado por Resolucion Nº 005-96-CD/OSIPTEL
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 098-2002-PD/OSIPTEL
MORDAZA, 25 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, modificada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que el inciso 1) del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que es funcion fundamental de OSIPTEL, entre otras, el mantener y promover una competencia efectiva y MORDAZA entre los prestadores de servicios publicos de telecomunicaciones; Que el inciso a) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, establece como funcion de OSIPTEL, entre otras, la de fijar los sistemas de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones, creando condiciones tarifarias que MORDAZA compatibles con la existencia de competencia; Que es necesario asegurar la existencia de condiciones tarifarias equivalentes entre el Sistema de Tarifas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 02999-CD/OSIPTEL (Fijo-PCS y Fijo-Troncalizado) y el Sistema de Tarifas aprobado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL (Fijo-Telefonico Movil), a fin de garantizar que todas las empresas operadoras de servicios moviles puedan fijar libremente las tarifas respectivas, aplicando la unidad de medida tecnicamente posible para cada red y orientandose a la aplicacion de las tarifas por el tiempo de conversacion de las tentativas de llamada completadas, dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia; Que en aplicacion de lo previsto en los articulos 7º y 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y atendiendo a la urgencia y necesidad de que la presente MORDAZA entre en vigencia de manera inmediata, dada su naturaleza y fines, se considera necesario disponer que su aprobacion quede exceptuada del requisito de publicacion previa; Conforme a las facultades previstas en el inciso j) del Articulo 86º del Reglamento General de OSIPTEL, y con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer que las empresas concesionarias del servicio publico de telefonia movil celular comprendidas en el Sistema de Tarifas aprobado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL, fijan libremente las tarifas para las comunicaciones locales originadas por los usuarios del servicio de telefonia fija a sus usuarios moviles, sujetandose a lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 3º del Sistema de Tarifas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-99-CD/OSIPTEL. Articulo Segundo.- A partir de la vigencia del presente Reglamento, queda expresamente derogado el Articulo 2º del Sistema de Tarifas aprobado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL. Quedan igualmente derogadas, en todo lo pertinente, las demas disposiciones normativas que se opongan a lo establecido en el articulo anterior. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, exceptuandose del procedimiento de publicacion previa establecido en el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL, por las razones ex-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.