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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (03/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 230854 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de octubre de 2002 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Constituyen Comisión encargada de proponer acciones para implementar medidas recomendadas en la Res. Nº 55/63 de la Asamblea General de la ONU, para prevenir el uso criminal de tecnologías de información RESOLUCIÓN SUPREMA N° 026-2002-MTC Lima, 2 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución 55/63 de la Asamblea Ge- neral de las Naciones Unidas, se determinó diez (10) me- didas a tomar por las economías miembros del APEC TEL, destinadas a prevenir y sancionar el uso criminal de las tecnologías de la información; Que, el Perú es miembro del Consejo Económico del Asia Pacífico - APEC, dentro del cual funciona el Grupo de Trabajo de Telecomunicaciones, APEC Telecommunicatio- ns Working Group, el cual ha solicitado a sus miembros información acerca de las acciones para la implementa- ción de las referidas medidas; Que, para dar cumplimiento a las obligaciones contraí- das por el Estado Peruano, como miembro de APEC, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, es nece- sario la conformación de una Comisión Multisectorial que se encargue del estudio y formulación de las propuestas del caso para la implementación de las medidas recomen- dadas en la Resolución 55/63 citada, destinadas a preve- nir y sancionar el uso criminal de las tecnologías de la in- formación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir una Comisión Multisecto- rial encargada de elaborar y proponer las acciones ne- cesarias para la implementación de las medidas reco- mendadas en la Resolución Nº 55/63 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, destinadas a la lucha contra el uso criminal de las tecnologías de la informa- ción. Artículo 2º.- La Comisión Multisectorial estará inte- grada de la siguiente manera: - Un representante del Ministerio de Transportes y Co- municaciones, quien la presidirá. - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante del Ministerio de Justicia. - Un representante del Organismo Supervisor de la In- versión Privada en Telecomunicaciones. - Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática. - Un representante de la Defensoría del Pueblo. Artículo 3º.- Las entidades señaladas en el artículo precedente designarán a sus respectivos representantes mediante Resolución de su Titular, dentro de los cinco (05) días de publicada la presente Resolución. Artículo 4º.- La Comisión Multisectorial presentará el trabajo encomendado en un plazo de noventa (90) días, contados a partir de su instalación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Mi- nistro de Justicia Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJ ANDR O TOLEDO Presidente Constitucional de la RepúblicaLUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Justicia 17657 Exceptúan de los alcances del D.U. Nº 030-2002 los viajes de capacitación de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil y diversas publicaciones del INICTEL RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2002-MTC Lima, 2 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002, se aprueban Medidas Complementarias de Austeridad y Ra- cionalidad del Gasto Público para el año fiscal 2002, con la finalidad de ajustar la ejecución del gasto público a las rea- les posibilidades financieras del Estado; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2002, se dispone que las excepciones de las normas contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, serán aprobadas mediante Resolución Suprema a ser refrendada por el Mi- nistro del Sector correspondiente; Que, entre las medidas complementarias de austeri- dad contempladas en el referido Decreto de Urgencia, se prohíbe la autorización de viajes al exterior con cargo a recursos públicos, señalando algunos casos de excepción a la norma prohibitiva; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil cumple funciones técnicas de inspección, vigilancia y control de las actividades aéreas dentro y fuera del país, las cuales se realizan a través de los inspectores de la mencionada Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil; Que, para realizar sus labores con eficiencia y celeri- dad, así como para garantizar un óptimo nivel de seguri- dad de las operaciones aéreas en nuestro país, los ins- pectores requieren capacitación especializada. Dicha ca- pacitación se realiza principalmente en el extranjero, al no existir en el país la instrucción necesaria para el tipo de actividades que despliegan; Que, la capacitación constante de los inspectores es no sólo una herramienta indispensable para el adecuado cumplimiento de sus funciones, dada la naturaleza de las actividades a su cargo, sino que se deriva también de la obligación asumida por el Estado Peruano, como miembro firmante del Convenio de Aviación Civil de Chicago, en vir- tud del cual se deben cumplir con los estándares interna- cionales de seguridad operacional establecidos por la Or- ganización de Aviación Civil Internacional; Que, en tal sentido, resulta necesario exceptuar los via- jes con fines de capacitación que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para el ade- cuado cumplimiento de las funciones asignadas por la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil; Que, de otro lado, entre las medidas complementarias de austeridad contempladas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, se encuentra la prohibición de realizar gastos en publicaciones; Que, el Instituto Nacional de Investigación y Capaci- tación de Telecomunicaciones - INICTEL, tiene entre sus fines promover y desarrollar programas de formación, de capacitación y especialización en el área de telecomuni- caciones y afines, de modo continuo y programático, se- gún lo previsto en su Estatuto, aprobado por Decreto Su- premo Nº 017-2001-MTC modificado por Decreto Supre- mo Nº 042-2001-MTC, para lo cual se requiere de una per- manente difusión de sus actividades a nivel nacional; Que, en consecuencia, resulta necesario exceptuar al INICTEL de lo establecido en el artículo 3º numeral 3.4 del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, en lo que resulte estric- tamente necesario para el cumplimiento eficiente de sus