Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (05/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 230979 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de octubre de 2002 General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regularización en nombre del Gobierno Peruano la donación efectuada por la organización sin fines de lucro "Unidos por el Perú" de Estados Unidos de América, a favor de la Cruz Roja Perua- na, consistente en equipo médico, computadoras usadas y otros bienes, con un valor aproximado de US$ 58 000,00 (Cincuenta y Ocho Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta de Donación de fecha 28 de mayo de 2001. Dicha donación ha sido destinada para cumplir con los Programas Sociales de Emergencia y de Implementa- ción de Centros Educativos y Postas Médicas en zonas de más bajos recursos de la Cruz Roja Peruana. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17724 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 251-2002-EF Lima, 2 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, CARITAS DIOCESANA di Piana degli Albanesi de Palermo, Italia, ha efectuado una donación a favor de la Asociación Vida y Familia consistente en diversos bienes destinados a los damnificados de los Asentamientos Hu- manos El Nazareno y San José de los distritos de Cerro Colorado y Tiabaya, provincia y departamento de Arequi- pa, del terremoto ocurrido el 23 de junio de 2001; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artí- culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regularización, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por CARITAS DIOCESANA di Piana degli Albanesi de Palermo, Italia, a favor de la Asociación Vida y Familia consistente en alimentos y otros bienes con un valor aproximado de £ 25 365 000,00 (Veinticinco Millones Trescientos Sesenta y Cinco Mil y 00/100 Liras Italianas) según Certificado de Donación de fe- cha 28 de mayo de 2001 y Carta de fecha 2 de enero de 2002 y un peso aproximado de 7 550 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº GOAU86677 de MAERSK SEALAND. Dicha donación ha sido destinada a los damnificados de los Asenta- mientos Humanos El Nazareno y San José de los distritos de Cerro Colorado y Tiabaya, provincia y departamento de Are- quipa, del terremoto ocurrido el 23 de junio de 2001. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17725 ENERGÍA Y MINAS Otorgan autorización a empresa para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la provincia de Coronel Portillo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 439-2002-EM/DM Lima, 25 de setiembre de 2002 Visto: El Expediente Nº 33125702 que incluye los docu- mentos con Registro Nº 1368418, sobre otorgamiento de auto- rización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU, SUCURSAL PE- RUANA, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11022332 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU, SUCURSAL PERUANA, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la central térmica Refinería, con una potencia instalada de 575 kW, para su propio consumo, ubicada en la calle Comandante Barreda s/n cuadra 2 del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y artículo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requi- sitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844 y su Re- glamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Nº 081-2002-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU, SUCURSAL PERUANA, que se identificará con Código Nº 33125702, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica para su propio consumo, en las instalaciones de la central térmica Refinería, con una potencia instalada de 575 kW, ubicada en la calle Comandante Barreda s/n cuadra 2 del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali. Artículo 2º.- La titular autorizada está obligada a ope- rar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; pre- servando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimo- nio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 17366