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Pág. 230991 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de octubre de 2002 La Autoridad Administrativa de Trabajo en un plazo de 10 días califica la información, de existir omisiones, otorga un plazo de 5 días para subsanarlas; vencido el plazo acep- ta o rechaza, motivadamente, la solicitud presentada. La Autoridad Administrativa de Trabajo expide una constancia de Registro. Toda modificación de alguno de los requisitos señala- dos en el párrafo precedente debe ser comunicada para la actualización del Registro. La autoridad administrativa de trabajo puede disponer, periódicamente, de forma genéri- ca, la actualización de la información remitida al Registro, bajo apercibimiento de la pérdida del mismo. Artículo 5º.- De las otras entidades públicas Toda entidad pública o privada puede solicitar la infor- mación contenida en el Registro a fin de determinar los niveles de representatividad de las organizaciones de mi- cro y pequeñas empresas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- La Subdirección de Promoción de Empleo lle- vará el Registro Nacional de Asociaciones de Pequeñas Empresas hasta que la Dirección de Micro y Pequeña Empresa o dependencia que haga sus veces entre en fun- ciones. Segunda.- Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo tendrán a su cargo el Registro de Micro y Pequeñas Empresas en el ámbito de su compe- tencia. En el caso de Lima Metropolitana, el Registro esta- rá a cargo del Programa de Autoempleo y Micro Empresa - PRODAME. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 17665 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de inspector de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 588-2002-MTC/15.02 Lima, 2 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2002-MTC se exceptuó de lo establecido en el numeral 3.1 del artícu- lo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, los viajes al exterior que efectúen los Inspectores de la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil con cargo a recursos públicos en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil ha emitido la Orden de Ins- pección Nº 0769-2002-SDO señalando que el Inspector Guido Fernández Lañas, en la ciudad de Seattle, Estado de Washington, Estados Unidos de América, durante los días 2 al 12 de octubre de 2002, realizará chequeos en simulador de vuelo a personal aeronáutico designado por las empresas Tans Perú S.A. y Aerocontinente S.A. como parte de su chequeo de proficiencia en la aeronave Fokker modelo F-28; Que, resulta pertinente autorizar el viaje del Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos de profi- ciencia a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0769- 2002-SDO;De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Re- solución Suprema Nº 015-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Guido Fernán- dez Lañas, Inspector de la Dirección General de Aeronáu- tica Civil, a la ciudad de Seattle, Estado de Washington, Estados Unidos de América, durante los días 2 al 12 de octubre de 2002, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al Presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 2,420.00 Tarifa de Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 17749 Declaran nula integración de bases de licitación pública convocada para selec- cionar empresa que ejecutará obras de reconstrucción y rehabilitación de carretera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 589-2002-MTC/15.02 Lima, 3 de octubre de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por COSAPI S.A. contra el acto administrativo de integración de las Bases de la Licitación Pública Nacional Nº 0020-2002-MTC/15.17, para la selección de la empresa constructora o consorcio que ejecutará las obras de reconstrucción y rehabilitación de la carretera: Ollantaytambo - Quillabamba - Kiteni, tra- mo I: Ollantaytambo - Abra Málaga, Segunda Etapa; Que, con fecha 23 de setiembre de 2002, de acuerdo con el Calendario de la Convocatoria de la Licitación Públi- ca Nacional Nº 0020-2002-MTC/15.17, el Comité Especial mediante Oficio Múltiple Nº 005-2002-MTC/ 15.17.LPN.Ollanta-Abra Málaga cumplió con efectuar la integración de las Bases de la referida Licitación Pública Nacional; Que, con fecha 26 de setiembre de 2002, COSAPI S.A. interpuso recurso de apelación contra el acto administrativo de integración de las Bases de la Licitación Pública Nacio- nal Nº 0020-2002-MTC/15.17, solicitando se declare nulo el procedimiento de observación e integración de las ba- ses y en consecuencia se declare sin efecto el documento de integración a las bases, debido a que en la integración a las Bases efectuada por el Comité Especial, no han sido acogidas totalmente sus observaciones, lo cual no les ha sido comunicado para ejercer su derecho de que las mis- mas sean revisadas por el CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 78º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2002-PCM, establece que el Comi- té Especial evaluará las observaciones presentadas por los adquirientes de Bases en un plazo máximo de 5 días.