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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (05/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 230985 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de octubre de 2002 Visto el escrito con Registro Nº 00562001 del 26 de julio del 2002 mediante el cual la Dirección Regional de Pesquería de Piura remite el Recurso de Apelación de fecha 18 de julio 2002, interpuesto por los señores JOSÉ RAMÓN PANTA VITE y ARCADIO PANTA VITE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 253-2002-PE/DNE- PP se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por los recurrentes contra la Resolución Directoral Nº 157-97-PE/DNE del 9 de octubre de 1997; Que a través del escrito del visto, los recurrentes inter- ponen recurso de apelación contra la Resolución Directo- ral Nº 253-2002-PE/DNEPP, sustentando que la resolución apelada atenta contra el principio de legalidad por no ha- berse realizado los trámites que se encuentran previstos en los artículos 160º y 161º del Código Procesal Civil apli- cable en forma supletoria, concordante con la primera par- te del artículo 162º y que no se ha tenido en cuenta el tér- mino de la distancia previsto en el artículo 169 del Código Procesal Civil; a su vez indican que para los efectos de la licencia de funcionamiento de su embarcación “El Profeta Daniel II” ya operó el silencio Administrativo el mismo que les favorece; Que de la evaluación de los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que los recurrentes han sido debidamente notificados con fecha 28 de octu- bre de 1997, con la Resolución Directoral Nº 157-97- PE/DNE conforme obra en el expediente según el oficio Nº 1349-97-CTAR-REGION GRAU-DIREPE-DR-DE; el término de la distancia se considera sólo cuando no exis- ta ninguna autoridad política ni órgano del Ministerio en el lugar del domicilio del peticionante, para el caso ma- teria de la impugnación existe la Dirección Regional de Pesquería de Piura donde se puede presentar documen- tación, en las mismas condiciones como las presenta- das directamente ante el Ministerio, como lo han venido efectuando los recurrentes; Que el procedimiento para solicitar permiso de pesca, mediante el cual se dio inicio al presente trámite, de acuer- do a lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por el D.S. N° 08-95-PE, vigente al inicio del trámite, no tiene la calificación de silencio admi- nistrativo positivo sino se encuentra calificado como no regulado y además la administración se pronunció en su oportunidad con la Resolución Directoral N° 157-97-PE/ DNE, declarando el Procedimiento en abandono de con- formidad a los artículos 46°, 69° inciso e) y 70° del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Pro- cedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94- JUS; Que por lo expuesto se concluye que el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 253-2002-PE/DNEPP no desvirtúa los fundamentos por los cuales fue emitida, por lo que resulta declararlo infundado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedi- miento Administrativo General, aprobado por la Ley N° 27444 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. Nº 08-95-PE; y con la opinión favora- ble de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferida por el artículo 118° del Reglamento de la Ley eneral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por los señores José Ramón Panta Vite y Arcadio Modesto Panta Vite contra la Resolución Directoral Nº 253-2002-PE/DNEPP por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Regístrese, notifíquese y publíquese. LEONCIO ELISEO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 17702Declaran nulidad parcial de la R.D. Nº 024-2000-PE/DNEPP , en el extremo que dejó sin efecto licencia otorgada a Compañía Pesquera Sarimon S.A. para operar planta de harina de pescado RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 013-2002-PRODUCE/DVM-PE Lima, 2 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 218-98-PE/DNPP, del 26 de noviembre de 1998, se otorgó a COMPAÑÍA PES- QUERA SARIMON S.A., en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, licencia para la operación de una planta de harina de pescado con una capacidad insta- lada de 88 t/h, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. “A”, Lotes 8 y 11, El Gran Trapecio, dis- trito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de An- cash; Que por Resolución Directoral Nº 024-2000-PE/DNPP, del 22 de febrero del 2000, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a COMPAÑÍA PES- QUERA SARIMON S.A. mediante Resolución Directoral Nº 218-98-PE/DNPP, del 26 de noviembre de 1998, a favor de COMPAÑÍA PESQUERA HUASCARÁN S.A.C., por el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento suscrito entre ambas empresas, el cual venció el 1 de diciembre del 2001; Que conforme a la facultad de revisión de sus pro- pios actos que asiste a la Administración, se ha deter- minado que en forma contradictoria, el artículo 4° de la Resolución Directoral Nº 024-2000-PE/DNPP, dejó sin efecto la licencia de operación otorgada mediante Reso- lución Directoral Nº 218-98-PE/DNPP, cuando correspon- día dejar sin efecto únicamente la titularidad de COM- PAÑÍA PESQUERA SARIMON S.A. sobre dicha licen- cia, como consecuencia del cambio de titular aprobado, hecho que contraviene las leyes que regulan el procedi- miento administrativo, toda vez que dicho extremo de la resolución no guarda coherencia con lo que es materia del petitorio del interesado, afectando el principio de con- gruencia que inspira el derecho administrativo y además, resulta contradictorio con el sentido de la propia resolu- ción, en cuanto resuelve aprobar el cambio de titular de un derecho administrativo que en el mismo acto deja sin efecto, configurando la causal de nulidad prevista en el inciso b) del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS, norma vigente al momento de emitirse el acto viciado de nulidad, fundamentos por los que corresponde declarar de oficio la nulidad del acto administrativo contenido en el artículo 4° de la Resolución Directoral N° 024-2000- PE/DNPP, del 22 de febrero del 2000; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º, 109º y 110º del Texto Único Ordenado de la Ley de Nor- mas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al presente caso por ser la norma vigente al momento de pro- ducirse la causal de nulidad antes referida; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y con la opinión favora- ble de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la nulidad parcial de la Resolu- ción Directoral Nº 024-2000-PE/DNPP, en el extremo a que se refiere el artículo 4º de la misma, que dejó sin efecto la licencia otorgada a COMPAÑÍA PESQUERA SARIMON S.A. para operar la planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 88 t/h, en el establecimiento indus- trial pesquero ubicado en la Mz. “A”, Lotes 8 y 11, El Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, depar- tamento de Ancash, como consecuencia de lo cual, consi- derando el vencimiento del plazo por el cual se aprobó el cambio de titular a favor de PESQUERA HUASCARÁN S.A.C., queda restituida la titularidad sobre la referida li- cencia a favor de COMPAÑÍA PESQUERA SARIMON S.A., de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.