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Pág. 230981 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de octubre de 2002 Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera o exonera del pago de impuestos o derechos aduane- ros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 17709 Autorizan viaje de representante de PROMPEX para participar en la Feria "Primer Encuentro Artesanal Andino" que se realizará en Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2002-MINCETUR/DM Lima, 3 de octubre de 2002 Visto el Oficio Nº 440-2002-PROMPEX/GG del Geren- te General (e) de la Comisión para la Promoción de Expor- taciones - PROMPEX; CONSIDERANDO: Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX ha programado la participación del Perú en la Feria "Primer Encuentro Artesanal Andino", organizado por la Corporación Andina de Fomento - CAF, la misma que se realizará en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 9 al 20 de octubre del 2002; Que, en esta Feria participarán 37 empresas expor- tadoras peruanas del sector artesanías y joyería; Que, es pertinente autorizar la participación de un re- presentante de PROMPEX en dicho evento, con la finali- dad de que realice las coordinaciones técnicas y de logís- tica necesarias para garantizar el éxito de la participación de las empresas exportadoras peruanas, preste apoyo en la instalación del Show Room de productos de exporta- ción, realizando actividades de promoción comercial; Que, el inciso b) del literal 3.1 del Artículo 3º del Decre- to de Urgencia Nº 030-2002 establece medidas comple- mentarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año 2002 y señala que se puede autorizar viajes al exterior con cargo a recursos públicos cuando los viajes tienen por finalidad efectuar acciones de promoción y/o negociación económica y comercial de importancia para el Perú; Que, los gastos que genera el viaje del representante de PROMPEX por concepto de pasajes aéreos, serán fi- nanciados por la Corporación Andina de Fomento - CAF; asumiendo el Ministerio los gastos por concepto de Viáti- cos y Tarifa Corpac; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y De- creto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Sr. Miguel Viaña Rosa- Pérez, Asistente del Sector Artesanías de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 6 al 21 de octubre de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuarán con cargo al Pre- supuesto del Pliego Comisión para la Promoción de Ex- portaciones, del Sector Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos :US$ 675.00 - Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- El funcionario autorizado mediante el Ar- tículo 1º, dentro de los quince (15) días calendario, siguien- tes a la realización del viaje, deberá presentar un informe para la Presidencia de PROMPEX, sobre las acciones y logros obtenidos durante el evento en el que participará, así como la respectiva rendición de cuentas debidamente documentada.Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 17784 JUSTICIA Modifican el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de COFOPRI DECRETO SUPREMO Nº 035-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046 se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Texto Único Ordena- do se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2002-JUS publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de julio de 2002, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos - TUPA de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, en dicho Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos no se han consignado los costos actualizados de los procedimientos administrativos que se detallan en el anexo adjunto al presente Decreto Supremo; Que, mediante Resolución de Gerencia General de CO- FOPRI Nº 127-2002-COFOPRI/GG de fecha 23 de agosto de 2002, se han aprobado los costos de los servicios que ha de prestar la Central de Información Positiva - CIP; Que, mediante Resolución de Gerencia General de COFOPRI Nº 132-2002-COFOPRI/GG de fecha 12 de se- tiembre de 2002, se ha aprobado la actualización de los costos de los procedimientos administrativos que se desa- rrollan ante COFOPRI; Que, en tal sentido, es oportuna la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos en la parte co- rrespondiente a los costos actualizados, según el cuadro que se anexa al presente Decreto Supremo; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su artículo 38º que la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos que implique el incremento de derechos de tramitación debe ser aprobada por Decreto Supremo del sector; De conformidad con la Ley Nº 27444, Decreto Legis- lativo Nº 803, Decreto Supremo Nº 025-2002-JUS, y Re- soluciones de Gerencia General de COFOPRI Nº 127- 2002-COFOPRI/GG y Nº 132-2002-COFOPRI/GG; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 025-2002-JUS, en lo referente a los procedimientos de la Gerencia de Sistemas, Gerencia de Asesoría Legal y los procedimientos Nº 19 "Solicitud de información generada ofi- cialmente por COFOPRI en tiempo real o permanente, conexión al servidor de COFOPRI" y Nº 20 "Solicitud de información generada oficialmente por COFOPRI mediante conexión es- porádica" de la Gerencia de Titulación, e incorporar los procedimientos Nº 21 "Solicitud de cruce de base de datos previa presentación de medio magnético en formato DBF que contenga información que se solicita cruzar" y Nº 22 "Impre- sión actualizada de planos que obran en los archivos digitales de COFOPRI (medida de 0.9 x 1.0 m.)", según anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Justicia