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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (05/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 230990 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como Organismo rector de la Administración del Trabajo y Promoción del Empleo; está encargado por mandato de la Ley Nº 27711 y su Reglamento de Organización y Funcio- nes, de normar, sustentar, promover y conducir el desarro- llo sociolaboral y fomento de la Micro y Pequeña Empresa, estableciendo los mecanismos adecuados de coordinación y supervisión de las políticas sectoriales en el ámbito na- cional, en función a la política general del gobierno y en coordinación con los gobiernos regionales; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentrali- zación, tiene como objetivo administrativo, la modernización y eficiencia de los procesos y sistemas de administración, que aseguren la adecuada provisión de los servicios públi- cos; así mismo, la simplificación de trámites en las depen- dencias públicas, nacionales, regionales y locales y funda- mentalmente la asignación de competencias que evite la innecesaria duplicidad de funciones, recursos y la elusión de responsabilidades en la prestación de los servicios; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, es concordante con el dispositivo citado precedentemente en cuanto declara que la moder- nización de la Gestión Estatal tiene como finalidad mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, des- centralizado y al servicio del ciudadano y en este esque- ma, contribuir a la gobernabilidad del país; Que, en el marco de este contexto el Ministerio de Tra- bajo y Promoción del Empleo llevará a cabo reuniones macro regionales con las Direcciones Regionales de Tra- bajo a nivel nacional, con el objetivo de fortalecer la pre- sencia sectorial, promover una efectiva interdependencia con el ente regional y establecer una línea base sobre los aspectos organizativos, funcionales y de acceso a la infor- mación actualizada y oportuna; Con el visto bueno de los Directores Generales de las Ofi- cinas de Asesoría Jurídica y de Planificación y Presupuesto; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, artículos 6º y 11º del Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar las Reuniones Macro Regio- nales del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, a llevar- se a cabo a partir del 10 de octubre de 2002, en las si- guientes ciudades sede: - Macro región Nor Oriente :Trujillo - Macro región Centro :Lima - Macro región Sur :Cusco - Macro región Oriente :Iquitos Participarán en dicho evento, los funcionarios de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Em- pleo, que corresponda a cada Macro Región. Artículo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución será cubierto con recursos del presu- puesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con cargo a la meta 01183. La coordinación y dirección del even- to estará a cargo de la Secretaría General del Sector, encar- gándose su organización a la Oficina General de Planifica- ción y Presupuesto. Las Oficinas de la sede central del Minis- terio, brindarán el apoyo necesario para su cumplimiento. Artículo 3º.- Los Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de La Libertad, Cusco e Iquitos, coordinarán las acciones necesarias para el desarrollo del evento. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 17678 Crean el Registro Nacional de las Aso- ciaciones de Micro y Pequeñas Empresas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2002-TR Lima, 1 de octubre de 2002CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tie- ne entre sus objetivos el fomento de la micro y pequeña em- presa, como base del desarrollo económico con igualdad de acuerdo a lo previsto por el artículo 4º de la Ley Nº 27711; Que, la participación de las organizaciones de micro y pequeñas empresas en el proceso de concertación requiere de interlocutores representativos, a fin que, conjuntamente con las entidades privadas de promoción y el Estado, puedan formularse, en consenso, políticas y programas de fomento; Que, por lo expuesto, el Ministerio de Trabajo y Promo- ción del Empleo requiere contar con información que le permita establecer la representatividad de las organizacio- nes de micro y pequeñas empresas y su participación den- tro de los espacios de diálogo y concertación del Sector; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación del Registro Nacional de las Asociaciones de las MYPE Créase el Registro Nacional de Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas, a cargo de la Dirección de Micro y Pequeña Empresa o dependencia que hagan sus veces en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- Ámbito y finalidad del Registro Nacio- nal de las Asociaciones de las MYPE Son registrables las asociaciones de las micro y peque- ñas empresas, definidas en la Ley Nº 27268, o norma que la sustituya. El Registro no es constitutivo de personalidad jurí- dica o derecho alguno, tiene por finalidad el brindar informa- ción relativa al ámbito y grados de representatividad de las organizaciones que agrupan a micro y pequeñas empresas. Artículo 3º.- Tipos de asociaciones Para efectos de la inscripción en el Registro, las orga- nizaciones deben calificarse dentro de los siguientes ám- bitos: 3.1) Por ámbito territorial 3.1.1 Asociaciones de micro y pequeñas empresas de ámbito nacional. 3.1.2 Asociaciones de micro y pequeñas empresas de ámbito regional, provincial o distrital. 3.2) Por ámbito sectorial 3.2.1 Asociaciones de micro y pequeñas empresas de ámbito genérico. 3.2.2 Asociaciones de micro y pequeñas empresas de ámbito sectorial o de una actividad o actividades especí- ficas. 3.3) Por nivel de representatividad 3.3.1 De primer nivel: Constituidas por micro y peque- ñas empresas. 3.3.2 De segundo nivel: Constituidas por asociaciones de micro y pequeñas empresas de primer nivel. 3.3.3 De tercer nivel: Constituidas por asociaciones de micro y pequeñas empresas de segundo nivel. Artículo 4º.- De la inscripción en el Registro Las asociaciones de micro y pequeñas empresas para fines del Registro deben presentar, una solicitud en forma de declaración jurada, según formato, adjuntando la siguien- te documentación: a) Copia simple de la escritura pública de constitución y sus modificaciones de ser el caso, registradas en la Ofi- cina de Registro Público. b) Copia simple de la ficha registral de la asociación. c) Copia simple del acta de asamblea general, debida- mente registrada, en la que se elige al consejo directivo vigente y el representante legal. d) Copia simple del comprobante de información regis- trada emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT de la asociación. e) Copia simple de la nómina de afiliados, indicando su Registro Único de Contribuyentes - RUC. Para que una asociación de primer nivel pueda ser ins- crita debe acreditar su conformación con un mínimo de 20 asociados. En el caso de asociaciones de grado superior, copia simple de la ficha registral que acredita la inscripción de sus miembros como asociación en la Oficina de Registro Público, copia del Registro MYPE, e indicación de su Re- gistro Único de Contribuyentes - RUC.