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Pág. 230992 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de octubre de 2002 Si acoge las observaciones notificará su decisión a todos los adquirientes al día siguiente de adoptada; Que, el mencionado artículo señala que si el Comité Especial no acoge las observaciones, elevará todo lo ac- tuado al CONSUCODE dentro del plazo de 3 días siguien- tes de vencido el término para evaluarlas; Que, mediante Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/ PRE aprobada por Resolución Nº 114-2001-CONSU- CODE/PRE, el CONSUCODE estableció el procedimiento para la remisión de los actuados de las observaciones a las Bases formuladas por los adquirientes que no hayan sido acogidas por el Comité Especial, estableciéndose que el Comité Especial en el plazo de 24 horas debe oficiar al adquiriente de Bases cuyas observaciones no hayan sido acogidas, para que cumpla con cancelar la tasa que por dicho concepto prevé el TUPA del CONSUCODE; Que, de los antecedentes de la Licitación Pública Na- cional Nº 0020-2002-MTC/15.17, se desprende que el Co- mité Especial no ha acogido las observaciones formuladas por COSAPI S.A. y ha procedido a efectuar la integración de las Bases sin haberse elevado lo actuado al CONSU- CODE; Que, de conformidad con el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego puede declarar la nulidad de oficio del proceso de selección por alguna de las causales estable- cidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea decla- rada en la resolución recaída sobre los recursos impugna- tivos; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que se declarará nulo los actos administrativos cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o pres- cindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que se expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en consecuencia, procede declararse la nulidad de la integración de las Bases efectuada por el Comité Especial y retrotraerse el proceso de selección a la etapa en que el Comité Especial comunique a COSAPI S.A. que no ha acogido sus observaciones para que ejerza su dere- cho de que las observaciones sean revisadas por el CON- SUCODE; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, y la Resolución Nº 114-2001-CONSUCO- DE/PRE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar fundado el recurso de ape- lación interpuesto por COSAPI S.A. contra el acto admi- nistrativo de integración de las Bases de la Licitación Pú- blica Nacional Nº 0020-2002-MTC/15.17, en consecuen- cia, nula la integración de las Bases efectuada por el Co- mité Especial, debiendo retrotraerse el proceso de selec- ción a la comunicación que deberá efectuar el Comité Es- pecial a COSAPI S.A. que sus observaciones no han sido acogidas, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER EDMUNDO REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 17746 VIVIENDA Aprueban Reglamento de la Ley de las Contingencias y de la Reestructuración de Deudas por Préstamos otorgados por el BANMAT DECRETO SUPREMO Nº 007-2002-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, el Banco de Materiales S.A.C - BANMAT; de con- formidad con la Ley Nº 23220, modificada por la Ley Nº 26903, y la Ley Nº 26963 es una empresa de servicios que tiene por finalidad colaborar con el desarrollo integral de la comunidad urbana y rural, realizando actividades de pro- moción, ejecución y/o aprovisionamiento de recursos, bie- nes y servicios para la edificación y mejoramiento de la vivienda básica mínima de las habilitaciones urbanas, de la infraestructura urbana y rural de la infraestructura pro- ductiva y de servicios, así como el equipamiento de la Mi- croempresa; Que, mediante el artículo 2º de la Ley Nº 27205, se autoriza al BANMAT, para que con cargo a los recursos asignados y/o que se le asignen para la ejecución de los programas a su cargo, cubra las contingencias propias de los créditos otorgados y el desgravamen a que hubiere lu- gar, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las normas reglamentarias; Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2001-PRES, se precisan las contingencias que pueden ser cubiertas por el BANMAT con los recursos a que se refiere la Ley Nº 27205, tales como la siniestralidad que sufre la vivienda y los bienes materia del préstamo ocasionados por fenóme- nos naturales que ocasionen la pérdida total o parcial del bien y el fallecimiento del prestatario; Que, el BANMAT otorgó préstamos para techos livia- nos a través de los Programas de Reconstrucción de Vivienda, Programa Prevención Fenómeno del Niño y Programa de Autoconstrucción, los cuales como conse- cuencia de fenómenos naturales se han visto deteriora- dos; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 015- 2002-PRES, se autorizó al BANMAT reestructurar sus préstamos con morosidad al 31 de diciembre de 2001, de tal forma que sin condonar las acreencias se brinde facilidades a sus prestatarios ampliándose el alcance de la Ley Nº 27205, al adicionarse al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 002-2001-PRES, las contingencias relacio- nadas con la discapacidad física o mental de los presta- tarios, y la relacionada con enfermedad en fase termi- nal, ambas debidamente acreditadas. De igual forma se autorizó al BANMAT a reducir la deuda de los présta- mos otorgados para techos livianos mediante el Progra- ma de Reconstrucción de Vivienda, el Programa de Pre- vención Fenómeno del Niño y Programa de Autocons- trucción, por el deterioro de los techos como consecuen- cia de fenómenos naturales; Que, mediante la Ley Nº 27810, Ley de las Contingen- cias y de la Reestructuración de Deudas por Préstamos otorgados por el BANMAT, se establecen las contingen- cias que serán cubiertas por el BANMAT y los casos en que procede la reestructuración de deudas; Que, es necesario dictar las normas reglamentarias de la citada Ley, precisando sus alcances tendente a sanear la cartera del BANMAT reduciendo el alto índice de moro- sidad que actualmente muestran las colocaciones e incre- mentar sus recuperaciones a efecto de permitir que dicha entidad no vea afectado el normal y eficiente desarrollo de sus fines Institucionales descritos en el primer conside- rando del presente Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido en el inciso 118º de la Constitución Política del Perú, las Leyes Nºs. 27779, 27792 y 27810 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIEN- DA; DECRETA : Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27810, Ley de las Contingencias y de la Reestructura- ción de Deudas por Préstamos otorgados por el Banco de Materiales S.A.C., que consta de Cinco (5) Capítulos, Tre- ce (13) Artículos y Una (1) Disposición Complementaria. Artículo 2º .- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Sanea- miento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento