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Pág. 230993 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de octubre de 2002 "REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27810, LEY DE LAS CONTINGENCIAS Y DE LA REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS POR PRÉSTAMOS OTORGADOS POR EL BANMAT" CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento regula: a) La cobertura de las contingencias y el desgravamen. b) La reestructuración de préstamos u operaciones con morosidad al 30 de junio del 2002. c) Reducción del saldo de la deuda de préstamos otor- gados para techos livianos. d) El plazo de acogimiento. CAPÍTULO II DE LA COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS Y EL DESGRAVAMEN Artículo 2º.- Precísase que el artículo 1º de la Ley Nº 27810 autoriza al Banco de Materiales S.A.C. – BANMAT S.A.C. a reducir las deudas en las contingencias siguientes: a) Que la vivienda y/o los bienes materia del préstamo hayan sido afectados en forma total o parcial, CON POS- TERIORIDAD A LA FECHA DE OTORGAMIENTO DEL CREDITO, como consecuencia de fenómenos naturales, tales como terremotos, maremotos, erupción volcánica, onda sísmica, deslaves, asentamiento de tierras, inunda- ciones, vientos huracanados, desbordes de ríos, incendios y otros fenómenos naturales, que ocasionen la perdida to- tal o parcial del inmueble y/o bienes materia del préstamo; que no sean atribuibles a la negligencia o responsabilidad del prestatario o de terceros. La reducción del saldo de la deuda será en forma proporcional al daño sufrido por la vivienda y/o bienes materia del préstamo. Para acogerse a este beneficio se deberá presentar una solicitud de evaluación de daños, en la Unidad Operativa del BANMAT S.A.C. de su jurisdicción, adjuntando certifi- cado de Damnificado emitido por la Municipalidad Provin- cial o Distrital, del lugar donde se encuentre el inmueble y/ o los bienes afectados. b) El saldo del crédito será cancelado cuando el pres- tatario titular fallezca, salvo los casos en los que por la edad del titular se haya constituido un coprestatario. c) Que el prestatario titular se encuentre con discapa- cidad física y/o mental permanente, adquirida con poste- rioridad a la fecha del otorgamiento del crédito, que le impi- da asumir apropiadamente su subsistencia. d) Que el prestatario titular se encuentre con enfermedad en fase terminal, que se hubiera detectado con posterioridad no menor a 90 días de habérsele aprobado el crédito. En los casos señalados en los incisos c) y d) del pre- sente artículo, para acogerse a este beneficio, se deberá presentar solicitud adjuntando el certificado médico expe- dido por ESSALUD o el Ministerio de Salud, rubricado por autoridad competente y cuya fecha de emisión no sea mayor a tres (3) meses, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En ambos casos el saldo del crédito será can- celado. El trámite para acogerse al beneficio deberá realizarlo directamente el prestatario, salvo que su condición no se lo permita, en cuyo caso podrá realizarlo únicamente la cónyuge o familiar dentro del segundo grado de consan- guinidad. Para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 27810 las contingencias antes señaladas deberán haber ocurrido con anterioridad a la promulgación del presente Decreto Su- premo, independientemente de la condición de morosidad del prestatario, las contingencias ocurridas con posteriori- dad sólo serán cubiertas siempre y cuando el prestatario no tenga más de dos (02) cuotas morosas a la fecha de la ocurrencia de la contingencia. CAPÍTULO III DE LA REESTRUCTURACIÓN DE PRESTAMOS U OPERACIONES CON MOROSIDAD AL 30 de JUNIO DEL 2002 Artículo 3º.- Podrán acogerse al régimen especial de reestructuración de deudas los prestatarios que celebra-ron contrato con el BANMAT S.A.C. o las que provienen de las carteras de crédito transferidas con morosidad al 30 de junio de 2002. DE LA DETERMINACIÓN DE LA DEUDA MATERIA DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACIÓN Artículo 4º.- Se considera deuda, la sumatoria de las cuotas vencidas no pagadas, más moras comisiones y/o gastos administrativos y/o judiciales y el capital no vencido de los préstamos otorgados por el BANMAT S.A.C.. Artículo 5º.- El acogimiento al presente régimen esti- pula lo siguiente: 5.1.- Para todos los créditos, extingue moras, intere- ses, comisiones y/o gastos administrativos y/o judiciales, correspondiente a las cuotas vencidas. 5.2.- El saldo resultante, estará compuesto por el prin- cipal de las cuotas vencidas más el principal de las cuotas por vencer. DEL PLAZO A REESTRUCTURAR Artículo 6º.- De acuerdo a la evaluación que realice el BANMAT S.A.C., los prestatarios beneficiados con los pro- gramas de vivienda o emergencia, que se acojan al régi- men especial de reestructuración podrán reestructurar su deuda hasta en un plazo no mayor a 20 años, incluyendo los casos que amerite hasta 2 años de gracia, el mismo que se otorgará únicamente en casos excepcionales, dife- renciándose los siguientes beneficios: a) Sin plazo de gracia, obteniendo un beneficio por pago puntual, correspondiente a un descuento del equiva- lente a 1/12 del valor de la cuota a pagar, beneficio que lo perderá definitivamente, todo aquel prestatario que acu- mule más de 3 cuotas morosas consecutivas, a partir del acogimiento a este régimen. Así mismo una vez que can- celen su crédito tendrán derecho a solicitar un nuevo cré- dito, el mismo que será otorgado automáticamente. b) Con plazo de gracia , amortizando durante este pe- riodo el valor equivalente únicamente de los intereses que se generen, y se encontraran exceptuados del beneficio por pago puntual. - Plazo de gracia de hasta 2 años para aquellos presta- tarios que recibieron hasta S/. 1,500.00 (un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) como préstamo original. - Plazo de gracia de hasta 1 año para aquellos presta- tarios que recibieron entre S/. 1,501.00 (un mil quinientos uno y 00/100 Nuevos Soles) y S/. 3,000.00 (tres mil y 00/ 100 Nuevos Soles) como préstamo original. - Plazo de gracia de hasta 6 meses para aquellos pres- tatarios que recibieron entre S/. 3,001.00 (tres mil uno y 00/100 Nuevos Soles) y S/. 6,600.00 (seis mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) como préstamo original. Artículo 7º.- Los prestatarios correspondientes a otros programas distintos a los indicados en el artículo 6º po- drán reestructurar su deuda hasta por un plazo equivalen- te al establecido en su contrato original. DE LAS CONDICIONES PARA PODER ACOGERSE AL PLAZO DE GRACIA Artículo 8º .- Los deudores que deseen solicitar el pla- zo de gracia, deberán cumplir con las siguientes condicio- nes: a) Ser prestatarios con morosidad al 30 de junio del 2002, correspondientes a programas de vivienda y emer- gencias, que cuenten con cuentas activas a dicha fecha y que no hayan sido beneficiados con un plazo de gracia en su contrato original. b) No haberse acogido a ningún programa de refinan- ciación o reestructuración de su deuda posterior al 26 de abril de 1999, al amparo del Decreto Supremo Nº 006-99- PRES, Ley N° 27205, el Decreto Supremo Nº 002-2001- PRES y el Decreto Supremo Nº 015-2002-PRES. c) Haber pagado por lo menos 12 cuotas comprendi- das entre la primera cuota generada y la última vencida. d) No tener deuda registrada en centrales de riesgos. DE LA TASA DE INTERÉS Artículo 9º .- La tasa de interés efectiva anual que se aplicará para la reestructuración del nuevo saldo en el nuevo