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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (05/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 230994 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de octubre de 2002 plazo será del 5%, salvo en los casos que el contrato origi- nal indique una tasa menor, en tal caso prevalecerá esta última. El acogimiento al programa se hará efectivo con el pago equivalente a una cuota producto del proceso de reestruc- turación, el mismo que se aplicara directamente al princi- pal. El beneficio de la reestructuración establecido en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º quedará sin efecto si el prestata- rio acumula más de 6 cuotas morosas consecutivas, a partir del acogimiento al presente régimen. CAPÍTULO IV DE LA REDUCCIÓN DEL SALDO DE LA DEUDA DE PRESTAMOS OTORGADOS PARA TECHOS LIVIANOS Artículo 10º .- Podrán acogerse al beneficio a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 27810, todos los prestata- rios que fueron beneficiados con préstamos otorgados por el BANMAT S.A.C. para techos livianos, mediante los pro- gramas de Reconstrucción de Vivienda, Prevención Fenó- meno el Niño y Autoconstrucción de Vivienda, que hayan sufrido deterioro de los techos como consecuencia de fe- nómenos naturales tales como terremotos, maremotos, erupción volcánica, onda sísmica, deslaves, asentamiento de tierras, inundaciones, vientos huracanados, desbordes de ríos, incendios y otros fenómenos naturales, que oca- sionen la pérdida total o parcial del bien; que no sean atri- buibles a la negligencia o responsabilidad del prestatario o de tercero. Artículo 11º .- Para acogerse a este beneficio, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Acreditar haber sufrido un siniestro con el Certifica- do de Damnificado emitido por la Municipalidad Provincial o Distrital, según sea el caso. b) Presentar la Solicitud de Evaluación para Reestruc- turación de Techo Liviano Siniestrado. c) Realizar el pago de la cuota final especial equivalen- te a S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) Artículo 12º .- El BANMAT SAC. a través de su per- sonal verificará la condición de Damnificado, de com- probar lo indicado, el crédito quedará cancelado, en caso contrario el pago efectuado se aplicará como un pago a cuenta. CAPÍTULO V DEL PLAZO DE ACOGIMIENTO Artículo 13º .- Los beneficiarios podrán acogerse a los beneficios de la Ley Nº 27810, dentro del plazo de noventa (90) días calendario posteriores a la publicación del pre- sente reglamento. Las deudas de los prestatarios morosos al 30 de junio de 2002 que no se acojan a los beneficios de la citada Ley, en el plazo indicado, mantendrán la tasa de interés pacta- da, e incluirán intereses vencidos, moras, gastos compen- satorios, administrativos y/o judiciales, correspondiéndole al BANMAT S.A.C. iniciar los procesos judiciales respecti- vos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Autorízase al Directorio del BANMAT S.A.C. a dictar las disposiciones que fueran necesarias para la co- rrecta aplicación del presente Reglamento, así como esta- blecer el régimen de incentivos para todos aquellos pres- tatarios que se encontraban al día al 30 de junio de 2002. 17843 Designan al Primer Vicepresidente de la República como representante del Poder Ejecutivo ante el Directorio del Fondo MIVIVIENDA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2002-VIVIENDA Lima, 4 de octubre de 2002CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27779 se modifican las disposi- ciones sobre la organización y funciones de los Ministe- rios que conforman el Poder Ejecutivo, creándose el Minis- terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Ley Nº 27792 se adscribe el Fondo MIVI- VIENDA al Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento; Que, según Decreto Supremo Nº 001-2002-VIVIENDA se modifica la composición del Directorio del Fondo MIVIVIEN- DA, adecuándolo a la nueva organización del Poder Ejecutivo; Que, el Directorio del Fondo MIVIVIENDA está confor- mado, entre otros, por un representante del Poder Ejecuti- vo designado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27779, 27792, 27594 y el Decreto Supremo Nº 001-2002- VIVIENDA; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Raúl Diez Canseco Terry, Primer Vicepresidente de la Re- pública, como representante del Poder Ejecutivo ante el Directorio del Fondo MIVIVIENDA. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 17844 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan a procuradora iniciar accio- nes para la recuperación de inmueble asignado a la Corte Superior de Justi- cia del Cono Norte de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 179-2002-P-PJ Lima, 3 de octubre del 2002 VISTO: El Oficio Nº 5559-2002-P-CSJCN/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante oficio Nº 5559-2002-P-CSJCN/PJ, el Presi- dente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, solicita se tomen las acciones pertinentes conducentes a re- cuperar el inmueble que viene siendo ocupado por la Sra. Ma- ría Rojas Yauri y otras, ubicado en la Av. César Vallejo Nº 136 - 138 de la Urbanización Lucyana, distrito de Carabayllo; Que, conforme aparece en los antecedentes anexados, mediante Acta de Entrega de fecha 26 de julio de 1999, la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD asignó el inmueble mencionado en el considerando anterior a la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima; Que, en consecuencia es necesario dictar el acto admi- nistrativo que permita la intervención del Procurador Públi- co a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que interponga las acciones legales correspondien- tes de acuerdo a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; De conformidad con las facultades previstas en el inci- so 4) del artículo 76º de la Ley Orgánica modificado por la Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536;