Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2002 (12/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 12 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 231209

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27840
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 5º.- Facultad del Estado El Estado otorgara Asilo al extranjero a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores, una vez calificados los hechos que lo motiven. Articulo 6º.- Improcedencia del Asilo No podra otorgarse Asilo a la persona que se encuentre inculpada, procesada o condenada ante tribunales judiciales ordinarios competentes por delitos comunes, o que MORDAZA cometido delitos contra la paz, terrorismo, crimenes de MORDAZA o delitos de lesa humanidad definidos en los instrumentos internacionales. Articulo 7º.- Revocatoria del Asilo Se podra revocar el Asilo cuando este se MORDAZA obtenido mediante datos, documentos o declaraciones que MORDAZA falsos y determinantes del reconocimiento obtenido o cuando se incurra en alguna de las causas previstas en los Convenios Internacionales ratificados por Peru. Por razones humanitarias o de interes publico podra autorizarse la permanencia en Peru del interesado, en el MORDAZA de la Ley General de Extranjeria. Articulo 8º.- Retorno del Asilado El Estado brindara facilidades a los asilados que, por haber terminado la causa que los obligo a solicitar Asilo, decidan libremente retornar a su pais. Asimismo, les brindara los respectivos certificados educativos o laborales que requieran y a los que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- Fin del Asilo Finaliza la calidad de asilado o termina el tramite para su concesion, y con este los beneficios del Asilo, cuando: a) Llega a su termino la situacion que lo produjo, b) El asilado retorna a su MORDAZA de origen, c) El asilado se naturaliza peruano, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 27º de la presente Ley, d) El asilado adquiere por cualquier medio la nacionalidad de un tercer Estado, e) El asilado abandona sin autorizacion o de manera definitiva el territorio nacional, f) El asilado realiza actos que de acuerdo a la presente Ley o su reglamento, implican la perdida de la condicion de asilado, g) Cuando los convenios o la costumbre internacional dispongan que termina el Asilo. Articulo 10º.- Expulsion El Estado podra expulsar del MORDAZA, al asilado que incumpliese los deberes a los que esta obligado por razon de su condicion. Capitulo II Obligaciones y Derechos del Asilado Articulo 11º.- Obligaciones del asilado Los asilados deberan respetar la Constitucion Politica y las leyes de la Republica, y no intervendran en asuntos politicos o de otra indole que comprometan la seguridad nacional, las relaciones o los intereses del Estado peruano. Articulo 12º.- Reagrupacion familiar Otorgado el Asilo, este se MORDAZA extensivo a su conyuge y dependientes, correspondiendole al Estado brindar facilidades administrativas para la reagrupacion familiar a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 13º.- De la identificacion El Estado otorgara al asilado, conyuge y dependientes, a titulo gratuito, documentos de identidad de caracter unico, en los que se anotaran la respectiva calidad migratoria, asi como documentos de viaje, en caso carecieran y no puedan obtenerlo del Estado de su nacionalidad. Articulo 14º.- Excepciones a la extension familiar del Asilo Cuando el matrimonio o convivencia estable se constituyan con posterioridad al reconocimiento de la condicion de asilado, el interesado no podra solicitar la extension del Asilo para sus dependientes, sino el trato mas favorable con arreglo a la normativa vigente de extranjeria.

LEY DE ASILO
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto La presente Ley tiene por objeto regular la institucion del Asilo, Territorial o Diplomatico, de acuerdo a los terminos consagrados en la Constitucion Politica y en los instrumentos internacionales ratificados por el Peru. La presente Ley se sustenta en lo dispuesto en la Convencion de La Habana de 1928; la Convencion de Montevideo de 1933 y la Convencion de Caracas de 1954 sobre Asilo, asi como en la Constitucion Politica del Peru. Articulo 2º.- De la proteccion al asilado El territorio peruano constituye un espacio inviolable para todas las personas a quienes se conceda Asilo y gocen de la proteccion del Estado. Articulo 3º.- Principios fundamentales El Estado reconoce y garantiza el Derecho de Asilo, de conformidad con los siguientes principios: 1. En caso de duda en la interpretacion de alguna MORDAZA sobre la materia, primara la posicion mas favorable al solicitante de Asilo. 2. Ninguna disposicion de esta Ley debera aplicarse como contraria o en menoscabo a los derechos y beneficios otorgados por las Convenciones Internacionales de las que el Peru es parte. 3. Ninguna persona solicitante de Asilo sera sujeta a medida alguna que le obligue a retornar al territorio donde su MORDAZA, integridad fisica o su MORDAZA se encuentre en riesgo. 4. Ninguna autoridad podra imponer sancion alguna a las personas solicitantes de Asilo, en tanto se decida su situacion, por causa del ingreso o permanencia irregular en el territorio de la Republica. 5. No se permitiran discriminaciones fundadas en la raza, sexo, credo, ideas politicas, condicion social, MORDAZA de origen o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de la condicion de asilado. 6. Se garantiza la unidad familiar del asilado. TITULO II DEL ASILO Capitulo I Definicion y Facultades del Estado Articulo 4º.- Definicion El Asilo es la proteccion que el Estado otorga en su territorio al extranjero considerado perseguido por motivos o delitos politicos y cuya MORDAZA o MORDAZA se encuentre en peligro. El Asilo concedido dentro de las fronteras del Estado se denomina Territorial y el concedido en la sede de las Misiones Diplomaticas, incluyendo las residencias de los Jefes de Mision, y en naves, aeronaves o campamentos militares del MORDAZA en el exterior, se considera Diplomatico. En tanto se decida la situacion del solicitante, este gozara, de manera provisional, de la proteccion del Estado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.