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Pág. 231209 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de octubre de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27840 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ASILO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Objeto La presente Ley tiene por objeto regular la institución del Asilo, Territorial o Diplomático, de acuerdo a los térmi- nos consagrados en la Constitución Política y en los ins- trumentos internacionales ratificados por el Perú. La presente Ley se sustenta en lo dispuesto en la Con- vención de La Habana de 1928; la Convención de Montevi- deo de 1933 y la Convención de Caracas de 1954 sobre Asilo, así como en la Constitución Política del Perú. Artículo 2º .- De la protección al asilado El territorio peruano constituye un espacio inviolable para todas las personas a quienes se conceda Asilo y go- cen de la protección del Estado. Artículo 3º .- Principios fundamentales El Estado reconoce y garantiza el Derecho de Asilo, de conformidad con los siguientes principios: 1.En caso de duda en la interpretación de alguna nor- ma sobre la materia, primará la posición más favo- rable al solicitante de Asilo. 2.Ninguna disposición de esta Ley deberá aplicarse como contraria o en menoscabo a los derechos y beneficios otorgados por las Convenciones Interna- cionales de las que el Perú es parte. 3.Ninguna persona solicitante de Asilo será sujeta a medida alguna que le obligue a retornar al territorio donde su vida, integridad física o su libertad se en- cuentre en riesgo. 4.Ninguna autoridad podrá imponer sanción alguna a las personas solicitantes de Asilo, en tanto se deci- da su situación, por causa del ingreso o permanen- cia irregular en el territorio de la República. 5.No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, sexo, credo, ideas políticas, condición social, país de origen o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de la condición de asilado. 6.Se garantiza la unidad familiar del asilado. TÍTULO II DEL ASILO Capítulo I Definición y Facultades del Estado Artículo 4º .- Definición El Asilo es la protección que el Estado otorga en su terri- torio al extranjero considerado perseguido por motivos o delitos políticos y cuya libertad o vida se encuentre en peli- gro. El Asilo concedido dentro de las fronteras del Estado se denomina Territorial y el concedido en la sede de las Misio- nes Diplomáticas, incluyendo las residencias de los Jefes de Misión, y en naves, aeronaves o campamentos militares del país en el exterior, se considera Diplomático. En tanto se decida la situación del solicitante, éste gozará, de manera provisional, de la protección del Estado.Artículo 5º .- Facultad del Estado El Estado otorgará Asilo al extranjero a través del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores, una vez calificados los hechos que lo motiven. Artículo 6º .- Improcedencia del Asilo No podrá otorgarse Asilo a la persona que se encuen- tre inculpada, procesada o condenada ante tribunales judi- ciales ordinarios competentes por delitos comunes, o que haya cometido delitos contra la paz, terrorismo, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad definidos en los ins- trumentos internacionales. Artículo 7º .- Revocatoria del Asilo Se podrá revocar el Asilo cuando éste se haya obtenido mediante datos, documentos o declaraciones que sean fal- sos y determinantes del reconocimiento obtenido o cuan- do se incurra en alguna de las causas previstas en los Convenios Internacionales ratificados por Perú. Por razones humanitarias o de interés público podrá au- torizarse la permanencia en Perú del interesado, en el marco de la Ley General de Extranjería. Artículo 8º .- Retorno del Asilado El Estado brindará facilidades a los asilados que, por haber terminado la causa que los obligó a solicitar Asilo, decidan libremente retornar a su país. Asimismo, les brin- dará los respectivos certificados educativos o laborales que requieran y a los que haya lugar. Artículo 9º .- Fin del Asilo Finaliza la calidad de asilado o termina el trámite para su concesión, y con éste los beneficios del Asilo, cuando: a)Llega a su término la situación que lo produjo, b)El asilado retorna a su país de origen, c)El asilado se naturaliza peruano, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27º de la presente Ley, d)El asilado adquiere por cualquier medio la naciona- lidad de un tercer Estado, e)El asilado abandona sin autorización o de manera definitiva el territorio nacional, f)El asilado realiza actos que de acuerdo a la presen- te Ley o su reglamento, implican la pérdida de la condición de asilado, g)Cuando los convenios o la costumbre internacional dispongan que termina el Asilo. Artículo 10º .- Expulsión El Estado podrá expulsar del país, al asilado que in- cumpliese los deberes a los que está obligado por razón de su condición. Capítulo II Obligaciones y Derechos del Asilado Artículo 11º .- Obligaciones del asilado Los asilados deberán respetar la Constitución Política y las leyes de la República, y no intervendrán en asuntos políticos o de otra índole que comprometan la seguridad nacional, las relaciones o los intereses del Estado perua- no. Artículo 12º .- Reagrupación familiar Otorgado el Asilo, éste se hará extensivo a su cónyuge y dependientes, correspondiéndole al Estado brindar facili- dades administrativas para la reagrupación familiar a tra- vés del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 13º .- De la identificación El Estado otorgará al asilado, cónyuge y dependientes, a título gratuito, documentos de identidad de carácter úni- co, en los que se anotarán la respectiva calidad migratoria, así como documentos de viaje, en caso carecieran y no puedan obtenerlo del Estado de su nacionalidad. Artículo 14º .- Excepciones a la extensión familiar del Asilo Cuando el matrimonio o convivencia estable se consti- tuyan con posterioridad al reconocimiento de la condición de asilado, el interesado no podrá solicitar la extensión del Asilo para sus dependientes, sino el trato más favorable con arreglo a la normativa vigente de extranjería.