Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (12/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 231211 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de octubre de 2002 Lima, 11 de octubre de 2002 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 18114 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Prorrogan suspensión de lo dispuesto en el numeral 14.1 del Artículo 14º de la Ley de Presupuesto del Sector Públi- co para el Año Fiscal 2002 DECRETO DE URGENCIA Nº 052-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, Ley Nº 27573, aprobó medidas de racionalidad y austeridad en la ejecución del gasto público, orientadas a man- tener el equilibrio entre los ingresos y gastos presupuestados; Que, dentro de las mencionadas disposiciones se han dic- tado medidas en materia de bienes y servicios, cuya imple- mentación requiere un plazo de adecuación con el fin de man- tener el normal funcionamiento de las entidades de la Adminis- tración Pública, en virtud de lo cual se dictó los Decretos de Urgencia Nºs. 003 y 010-2002 de fechas 18 de enero y 7 de marzo de 2002, respectivamente, por el que se suspendió en el primero de los casos hasta el 31 de marzo de 2002 y luego hasta el 30 de setiembre de 2002, la aplicación de lo dispuesto en el numeral 14.1 del Artículo 14º de la Ley Nº 27573; Que, debe considerarse que, mediante la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, de fecha 26 de junio de 2002, así como en la Ley Nº 27779, Ley Orgánica que modifica la Organización y Funciones de los Ministerios, de fecha 10 de julio de 2002, se plantean situaciones cuya implementación requiere de un plazo adicional, en consi- deración a la trascendencia de las referidas normas, así como de las actividades que éstas regulan; Que, finalmente, la imperiosa necesidad de atender esta situación excepcional, responde al interés nacional y conlleva medidas económico financieras extraordinarias de carácter urgente en diferentes Entidades Públicas del Estado; Es uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la Norma Déjese en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2002, la aplicación de lo dispuesto en el numeral 14.1 del Artícu- lo 14º de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002. Artículo 2º.- Celebración de contratos y prórrogas 2.1. Los contratos de servicios no personales y los con- tratos de locación de servicios con personas naturales, que se celebren al amparo del presente Decreto de Urgencia, podrán ser prorrogados por uno o más períodos, menores o iguales dentro del ejercicio fiscal 2002, hasta la fecha máxima establecida en el artículo anterior. 2.2. Los contratos y las prórrogas de los mismos a que se refiere el numeral anterior, deberán contener una cláu- sula de resolución unilateral a favor de la Entidad contra- tante sin pago de indemnización por concepto alguno. Parala procedencia de los mismos, se deberá contar con un informe previo de la Oficina de Presupuesto correspondien- te, o quien haga sus veces, de que se dispone de los re- cursos presupuestales necesarios para su suscripción. 2.3. La prohibición de fraccionamiento a que se refiere el Artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el Artículo 32º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, no es de aplicación a los contratos que se celebren o prorroguen en virtud del presente Decreto de Urgencia. Artículo 3º.- Autorización de calendarización y giro de recursos La Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Direc- ción General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, calendarizarán y girarán respectivamente, los mon- tos que se requieran para la adecuada aplicación del presen- te Decreto de Urgencia, con cargo a modificaciones presu- puestarias al cierre del ejercicio fiscal 2002 y dentro del plazo establecido por el Artículo 21º, de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 18115 P C M Modifican decreto por el cual se creó la Comisión Especial de Selección, Priori- zación y Supervisión de la Aplicación de los Recursos de Privatización en el departamento de Pasco DECRETO SUPREMO Nº 102-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-PRES se crea la Comisión Especial de Selección, Priorización y Supervisión de la Aplicación de los Recursos de Priva- tización en el departamento de Pasco - CESPPASCO, y se dispone que esté conformada - entre otros - por el Ministro de la Presidencia o su representante; Que, por Resolución Suprema Nº 257-2002-PCM se constituye la Comisión Especial de Selección, Priorización y Supervisión de la Aplicación de los Recursos de Privati- zación en el departamento de Pasco - CESPPASCO, de- signando a los funcionarios que la conformarán; Que, por Ley Nº 27779 se modifican diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por De- creto Legislativo Nº 560, entre ellos el artículo 20º el cual establece el número y denominación de los Ministerios, sin considerar al Ministerio de la Presidencia; Que, mediante Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Des- centralización, se crea el Consejo Nacional de Descentra- lización como entidad responsable de la dirección y con- ducción del proceso de descentralización del país, adscri- to a la Presidencia del Consejo de Ministros, establecien- do que su Presidente tiene rango y condición de Ministro de Estado. A su vez esta norma dispone la desactivación del Ministerio de la Presidencia; Que, por Decreto Supremo Nº 018-2002-PRES se trans- fiere al Consejo Nacional de Descentralización diversos