Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2002 (12/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 12 de octubre de 2002 MORDAZA, 11 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 18114

la procedencia de los mismos, se debera contar con un informe previo de la Oficina de Presupuesto correspondiente, o quien haga sus veces, de que se dispone de los recursos presupuestales necesarios para su suscripcion. 2.3. La prohibicion de fraccionamiento a que se refiere el Articulo 18º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el Articulo 32º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, no es de aplicacion a los contratos que se celebren o prorroguen en virtud del presente Decreto de Urgencia. Articulo 3º.- Autorizacion de calendarizacion y giro de recursos La Direccion Nacional de Presupuesto Publico y la Direccion General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, calendarizaran y giraran respectivamente, los montos que se requieran para la adecuada aplicacion del presente Decreto de Urgencia, con cargo a modificaciones presupuestarias al cierre del ejercicio fiscal 2002 y dentro del plazo establecido por el Articulo 21º, de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 18115

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
Prorrogan suspension de lo dispuesto en el numeral 14.1 del Articulo 14º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002
DECRETO DE URGENCIA Nº 052-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, Ley Nº 27573, aprobo medidas de racionalidad y austeridad en la ejecucion del gasto publico, orientadas a mantener el equilibrio entre los ingresos y gastos presupuestados; Que, dentro de las mencionadas disposiciones se han dictado medidas en materia de bienes y servicios, cuya implementacion requiere un plazo de adecuacion con el fin de mantener el normal funcionamiento de las entidades de la Administracion Publica, en virtud de lo cual se dicto los Decretos de Urgencia Nºs. 003 y 010-2002 de fechas 18 de enero y 7 de marzo de 2002, respectivamente, por el que se suspendio en el primero de los casos hasta el 31 de marzo de 2002 y luego hasta el 30 de setiembre de 2002, la aplicacion de lo dispuesto en el numeral 14.1 del Articulo 14º de la Ley Nº 27573; Que, debe considerarse que, mediante la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, de fecha 26 de junio de 2002, asi como en la Ley Nº 27779, Ley Organica que modifica la Organizacion y Funciones de los Ministerios, de fecha 10 de MORDAZA de 2002, se plantean situaciones cuya implementacion requiere de un plazo adicional, en consideracion a la trascendencia de las referidas normas, asi como de las actividades que estas regulan; Que, finalmente, la imperiosa necesidad de atender esta situacion excepcional, responde al interes nacional y conlleva medidas economico financieras extraordinarias de caracter urgente en diferentes Entidades Publicas del Estado; Es uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Dejese en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2002, la aplicacion de lo dispuesto en el numeral 14.1 del Articulo 14º de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002. Articulo 2º.- Celebracion de contratos y prorrogas 2.1. Los contratos de servicios no personales y los contratos de locacion de servicios con personas naturales, que se celebren al MORDAZA del presente Decreto de Urgencia, podran ser prorrogados por uno o mas periodos, menores o iguales dentro del ejercicio fiscal 2002, hasta la fecha MORDAZA establecida en el articulo anterior. 2.2. Los contratos y las prorrogas de los mismos a que se refiere el numeral anterior, deberan contener una clausula de resolucion unilateral a favor de la Entidad contratante sin pago de indemnizacion por concepto alguno. Para

PCM
Modifican decreto por el cual se creo la Comision Especial de Seleccion, Priorizacion y Supervision de la Aplicacion de los Recursos de Privatizacion en el departamento de Pasco
DECRETO SUPREMO Nº 102-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-PRES se crea la Comision Especial de Seleccion, Priorizacion y Supervision de la Aplicacion de los Recursos de Privatizacion en el departamento de Pasco - CESPPASCO, y se dispone que este conformada - entre otros - por el Ministro de la Presidencia o su representante; Que, por Resolucion Suprema Nº 257-2002-PCM se constituye la Comision Especial de Seleccion, Priorizacion y Supervision de la Aplicacion de los Recursos de Privatizacion en el departamento de Pasco - CESPPASCO, designando a los funcionarios que la conformaran; Que, por Ley Nº 27779 se modifican diversos articulos de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto Legislativo Nº 560, entre ellos el articulo 20º el cual establece el numero y denominacion de los Ministerios, sin considerar al Ministerio de la Presidencia; Que, mediante Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, se crea el Consejo Nacional de Descentralizacion como entidad responsable de la direccion y conduccion del MORDAZA de descentralizacion del MORDAZA, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, estableciendo que su Presidente tiene rango y condicion de Ministro de Estado. A su vez esta MORDAZA dispone la desactivacion del Ministerio de la Presidencia; Que, por Decreto Supremo Nº 018-2002-PRES se transfiere al Consejo Nacional de Descentralizacion diversos

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