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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (12/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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Pág. 231220 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de octubre de 2002 sexual a efecto de promover su recuperación psicológica y académica. Artículo 3º.- Para efecto de la recuperación física de los estudiantes que resultasen perjudicados por acciones de maltratos o atentados a que se refiere la presente Re- solución; los Órganos Intermedios coordinarán sus accio- nes con los órganos homólogos del Sector Salud. Regístrese y comuníquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 18033 ENERGÍA Y MINAS Dejan sin efecto artículo de la R.M. Nº 274-2002-EM/DM, referida a la ex- clusión de tramos de línea de transmi- sión de diversas servidumbres RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 447-2002-EM/DM Lima, 27 de setiembre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 21122602 organizado por In- terconexión Eléctrica ISA Perú S.A. sobre imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custo- dia, conservación y reparación de las obras e instalacio- nes de la LT 220 kV SE Oroya Nueva - SE Carhuamayo Nueva - SE Paragsha - Derivación Antamina (SE Vizca- rra), y la solicitud presentada por la concesionaria el 25 de julio de 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 274-2002-EM/DM, publicada el 13 de junio de 2002, se impuso a favor de Interco- nexión Eléctrica ISA Perú S.A., las servidumbres de electro- ducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la LT 220 kV SE Oroya Nueva - SE Carhuamayo Nueva - SE Paragsha - Derivación Antamina (SE Vizcarra), ubicada en los departamentos de Junín, Pasco, Huánuco y Ancash, de acuerdo a la documentación técnica y los planos obrantes en el Expediente, con exclusión de algu- nos tramos a solicitud de la concesionaria; Que, la exclusión de los tramos a que se refiere el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 274-2002-EM/DM obede- ció a que a la fecha de expedición de la indicada Resolución Ministerial, la concesionaria no había cumplido con todos los requisitos exigidos sobre los derechos de servidumbre de las áreas afectadas para efectos de la imposición de las servi- dumbres mencionadas en dichos tramos; Que, con fecha 25 de julio de 2002, Interconexión Eléc- trica ISA Perú S.A. solicita la modificación de la Resolu- ción Ministerial Nº 274-2002-EM/DM y dejar sin efecto la exclusión de los tramos a que se refiere el artículo 2º de dicha Resolución Ministerial, exponiendo como sustento que han cumplido con todos los requisitos en los tramos excluidos, para lo cual adjuntan la respectiva documenta- ción sustentatoria; Que, la Dirección General de Electricidad luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha acreditado que han sido removidas las causas que justificaron la exclusión de los tramos a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 274-2002-EM/DM, considera que procede acceder a lo solicitado y dejar sin efecto dicha exclusión, por lo que ha emitido el Informe Nº 090-2002-EM/DGE del 9 de setiem- bre de 2002; Estando a lo dispuesto en el artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el artículo 2º de la Reso- lución Ministerial Nº 274-2002-EM/DM, referida a la exclu-sión de algunos tramos de la LT 220 kV SE Oroya Nueva - SE Carhuamayo Nueva - SE Paragsha - Derivación Anta- mina (SE Vizcarra), de las servidumbres constituidas me- diante dicha Resolución Ministerial, quedando dichos tra- mos comprendidos en la misma. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 17855 INTERIOR Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra representantes de empre- sa por presuntas irregularidades en el internamiento de bienes en el Frente Policial Ayacucho - Huancavelica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1879-2002-IN/PNP Lima, 26 de setiembre del 2002 Visto, el Parte Nº 52-2001-DIRLOG-PNP/INSP/INV.2 de 29OCT2001 formulado por la Inspectoría de la Dirección de Logística de la PNP, con relación a las irregularidades en el internamiento efectuado por la Empresa "NEGOCIA- CIONES CLAUDIA IMPORTADORA E.I.R.L." en el Frente Policial Ayacucho - Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, con fechas 6JUN98 y 11FEB99 la Empresa "NE- GOCIACIONES CLAUDIA IMPORTADORA E.I.R.L.", inter- na directamente repuestos en el Frente Policial Ayacucho - Huancavelica, presentando la Guía de Remisión Nº 01591 y un formulario de Pedido Comprobante de Salida (PECO- SA) que es de uso exclusivo de la División de Almacenes de la DIRLOG PNP, habiéndose formulado luego las Órde- nes de Compra - Guía de Internamiento Nºs. 5660, 5661 y 5662 de fechas 30DIC99 a efecto de regularizar el mencio- nado internamiento; Que, al efectuarse luego la verificación y contrastación de los bienes internados, el Órgano de Control del Frente Policial Ayacucho formula el Acta de Verificación del 13SET2000 en la cual da cuenta que en su mayoría no coinciden con las características descritas en las Órdenes de Compra - Guía de Internamiento Nºs. 5660, 5661 y 5662 de fechas 30DIC99, deficiencias que se encuentran con- signadas en el Informe Nº 48-2000-DIRLOG.PNP/DI- VALM.ALM.2.RPTOS/CD de 24OCT2000; Que, la Empresa "NEGOCIACIONES CLAUDIA IM- PORTADORA E.I.R.L.", actuó en forma dolosa, con el pro- pósito de obtener un beneficio económico en detrimento de la PNP toda vez que irregularmente internó directamen- te bienes en el Frente Policial Ayacucho - Huancavelica utilizando documentos que son de uso exclusivo de la Divi- sión de Almacenes de la DIRLOG.PNP, a efectos de co- brar el importe de las referidas Órdenes de Compra; Que, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú para que interponga las acciones legales pertinentes contra Marcelino CHAVEZ OCAÑA y Jorge CHAVEZ OCAÑA representantes legales de la Empresa "NEGOCIACIONES CLAUDIA IMPORTA- DORA E.I.R.L." de conformidad a lo establecido en el artícu- lo 47º de la Constitución Política del Perú y Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Logística PNP, en el Dictamen Nº 1924- 2001-DIRLOG-PNP/OAJ del 27NOV2001; y, Lo propuesto por el General Director de Logística de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú;