Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2002 (12/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 12 de octubre de 2002 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 18118 RESOLUCION SUPREMA Nº 210-2002-JUS MORDAZA, 11 de octubre de 2002 Vista la solicitud presentada por Elayne MORDAZA MORDAZA, asi como el Informe Nº 001-2002-JUS/CNDH/CL de la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, de fecha 4 de setiembre del 2002, que recomienda la concesion del Indulto; CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA representantes legales de la Empresa "NEGOCIACIONES MORDAZA IMPORTADORA E.I.R.L.", por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, los actuados del caso para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 17370

JUSTICIA
Conceden indulto a sentenciados por delito de terrorismo o traicion a la patria
RESOLUCION SUPREMA Nº 209-2002-JUS MORDAZA, 11 de octubre de 2002 Vista la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA Mancha, asi como el Informe Nº 002-2002-JUS/CNDH/CL de la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, de fecha 11 de setiembre del 2002, que recomienda la concesion del Indulto; CONSIDERANDO: Que el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que mediante Ley Nº 26655 se creo una Comision Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Republica, en forma excepcional, la concesion de indulto y derecho de MORDAZA, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o traicion a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrian tenido ningun MORDAZA de vinculacion con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgo al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 0032000-JUS, ha recomendado la concesion del indulto a favor del citado ciudadano, por encontrarse su solicitud dentro de los alcances del articulo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prision constituye una situacion que debe ser remediada con la restitucion de la MORDAZA individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demas derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el dano sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 118º inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Conceder INDULTO a MORDAZA MORDAZA MANCHA, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica.

Que el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que mediante Ley Nº 26655 se creo una Comision Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Republica, en forma excepcional, la concesion de indulto y derecho de MORDAZA, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o traicion a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrian tenido ningun MORDAZA de vinculacion con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgo al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesion del indulto a favor de la citada ciudadana, por encontrarse su solicitud dentro de los alcances del articulo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prision constituye una situacion que debe ser remediada con la restitucion de la MORDAZA individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demas derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el dano sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 118º inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Conceder INDULTO a ELAYNE MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Especial Mujeres de Chorrillos. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 18119 RESOLUCION SUPREMA Nº 211-2002-JUS MORDAZA, 11 de octubre de 2002 Vista la solicitud presentada por Darwin MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como el Informe de la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, de fecha 10 de MORDAZA del 2002, que recomienda la concesion del Indulto;

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