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Pág. 231221 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de octubre de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relati- vos a la Policía Nacional del Perú, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones lega- les pertinentes contra Marcelino CHAVEZ OCAÑA y Jorge CHAVEZ OCAÑA representantes legales de la Empresa "NEGOCIACIONES CLAUDIA IMPORTADORA E.I.R.L.", por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, los actuados del caso para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 17370 JUSTICIA Conceden indulto a sentenciados por delito de terrorismo o traición a la pa- tria RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 209-2002-JUS Lima, 11 de octubre de 2002 Vista la solicitud presentada por Luciano Vicente Man- cha, así como el Informe Nº 002-2002-JUS/CNDH/CL de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 11 de setiembre del 2002, que recomienda la con- cesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Constitución Política del Perú consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Esta- do; Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República, en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Na- cional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Trai- ción a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003- 2000-JUS, ha recomendado la concesión del indulto a favor del citado ciudadano, por encontrarse su solicitud dentro de los alcances del artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el de- recho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conceder INDULTO a LUCIANO VI- CENTE MANCHA, quien se encuentra en el Estable- cimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 18118 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 210-2002-JUS Lima, 11 de octubre de 2002 Vista la solicitud presentada por Elayne León Ríos, así como el Informe Nº 001-2002-JUS/CNDH/CL de la Comi- sión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Pe- nas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fe- cha 4 de setiembre del 2002, que recomienda la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Constitución Política del Perú consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Esta- do; Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República, en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Na- cional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Con- mutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión del indulto a favor de la cita- da ciudadana, por encontrarse su solicitud dentro de los alcances del artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el de- recho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conceder INDULTO a ELAYNE LEÓN RÍOS, quien se encuentra en el Establecimiento Peniten- ciario Régimen Cerrado Especial Mujeres de Chorrillos. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 18119 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 211-2002-JUS Lima, 11 de octubre de 2002 Vista la solicitud presentada por Darwin Julián Aquino Ortiz, así como el Informe de la Comisión de Indulto, Dere- cho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 10 de julio del 2002, que recomienda la concesión del Indulto;