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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (12/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 231217 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de octubre de 2002 Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del ar- tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar, en vía de regulari- zación, la donación efectuada por Verband Der Heimkehrer Kriegsgefangenen - und Vermiâten - Angehörigen Deuts- chlands e.V. Ortsverband Kaufbeuren/Allgäu KREIS de Ale- mania a favor del Instituto para el Desarrollo y Apoyo So- cial "Jardines de Santa Rosa de Lima" - IDASOJASARO- LI, consistente en ropa, juguetes, cortinas y otros bienes según Constancia de Donación de fecha 30 de agosto de 2001 y Carta de fecha 29 de abril de 2002. Dicha donación ha sido destinada a la población más necesitada, dando prioridad a la niñez desamparada, personas de la tercera edad y jóvenes que se encuentran dentro del ámbito geo- gráfico de la provincia de Lima, distritos de Santa Rosa, Ancón, Los Olivos, San Martín de Porres y el Cono Norte en general y algunas en el interior del país. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, la Mi- nistra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Rela- ciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 18022 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 256-2002-EF Lima, 2 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, Global Aid Network, Inc. (GAiN) de Surrey, British Columbia, Canadá ha efectuado una donación a favor de la Asociación Cristiana Evangélica para el Desarrollo - ACED consistente en diversos bienes que serán destinados a apoyar a los niños en educación escolar de escasos recur- sos económicos de los diferentes centros educativos en las zonas marginales de Lima y provincias; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público;De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Ar- tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar, en nombre del Go- bierno Peruano, la donación efectuada por Global Aid Network, Inc. (GAiN) de Surrey, British Columbia, Cana- dá a favor de la Asociación Cristiana Evangélica para el Desarrollo - ACED consistente en 387 morrales conte- niendo útiles escolares, una prenda de vestir y artículos de higiene personal con un valor aproximado de US$ 1 500,00, (Mil Quinientos y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) según Certificado de Donación Nº 877462-4246 de fecha 15 de febrero de 2002. Dicha do- nación será destinada a apoyar a los niños en educa- ción escolar de escasos recursos económicos de los diferentes centros educativos en las zonas marginales de Lima y provincias. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, la Mi- nistra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Rela- ciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 18023 Aceptan donación efectuada a favor de institución religiosa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 254-2002-EF Lima, 2 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, Mission Possible de Deerfield Beach, Florida,Es- tados Unidos de América, ha efectuado una donación a favor de la Asociación Las Manos de Dios consistente en un transmisor; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo,aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gra- vadas con el Impuesto General a las Ventas,la importa- ción o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Ar- tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, al Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado;