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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (12/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 231212 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de octubre de 2002 órganos del Ministerio de la Presidencia, entre ellos a la Comisión Especial de Selección, Priorización y Supervi- sión de la Aplicación de los Recursos de Privatización en el departamento de Pasco - CESPPASCO. Que, resulta necesario adecuar la conformación de la Comisión Especial de Selección, Priorización y Supervi- sión de la Aplicación de los Recursos de Privatización en el departamento de Pasco - CESPPASCO a la normativi- dad vigente que ha modificado la organización y funciones de diversas entidades públicas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, Ley Nº 27783, Decreto Supremo Nº 014-2002-PRES, Decreto Supremo Nº 018-2002-PRES y Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2002-PRES, de la siguiente manera: "Artículo 2º.- Integrantes de Comisión Especial de Se- lección, Priorización y Supervisión de la Aplicación de los Recursos de Privatización en el departamento de Pasco - CESPPASCO 2.1 La CESPPASCO está constituida por: a.El Presidente del Consejo Nacional de Descen- tralización o su representante, quien lo preside; b.El Ministro de Economía y Finanzas o su repre- sentante; c.El Ministro de Transportes y Comunicaciones o su representante; d.El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento o su representante; e.El Ministro de Energía y Minas o su representante; f.Un representante de PROINVERSIÓN; g.El Presidente del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional Pasco CTAR PASCO o su represen- tante; h.Un representante de la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión; i.Un representante de la Municipalidad Provincial de Pasco; y, j.Un representante de la Municipalidad Provincial de Oxapampa. 2.2. CESPPASCO convocará a diversos representan- tes de la Sociedad Civil para consultar respecto de la se- lección y priorización de proyectos. 2.3. CESPPASCO contará con una Secretaría Técnica a cargo del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Descentralización, con la participación de un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y un representante de PROINVERSIÓN." Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución Suprema Nº 257-2002-PCM. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, a los once días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 18135 Modifican decreto mediante el cual se constituyó el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash DECRETO SUPREMO Nº 103-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES se constituye el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash para la ejecución de proyectos estratégicos de infraestructura económica y social de dicho departamento, y se dispone que el Ministro de la Presidencia actuará como Presidente de su Consejo Directivo; Que, por Ley Nº 27779 se modifican diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por De- creto Legislativo Nº 560, entre ellos el artículo 20º el cual establece el número y denominación de los Ministerios, sin considerar al Ministerio de la Presidencia; Que, mediante Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Des- centralización, se crea el Consejo Nacional de Descentra- lización como entidad responsable de la dirección y con- ducción del proceso de descentralización del país, adscri- to a la Presidencia del Consejo de Ministros, establecien- do que su Presidente tiene rango y condición de Ministro de Estado. A su vez esta norma dispone la desactivación del Ministerio de la Presidencia; Que, por Decreto Supremo Nº 018-2002-PRES se trans- fiere al Consejo Nacional de Descentralización diversos órganos del Ministerio de la Presidencia, entre ellos el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash; Que, resulta necesario adecuar la conformación del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo del Fondo de In- versiones para el Desarrollo de Ancash a la normatividad vigente que ha modificado la organización y funciones de diversas entidades públicas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, Ley Nº 27783, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES, Decreto Supremo Nº 018-2002-PRES y Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES, de la siguiente manera: "Artículo 5º.- Sobre el Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a. Supervisa el cumplimiento de las finalidades del Fondo; b. Ejecuta las acciones necesarias para el incremento del Fondo; c. Efectúa el planeamiento y priorización de las deman- das adicionales al Plan Estratégico de Desarrollo del de- partamento de Ancash; y, d. Aprueba su Estatuto de Funcionamiento. El Consejo Directivo está compuesto por las siguientes personas: a. El Presidente del Consejo Nacional de Descentrali- zación o su representante, quien lo preside; b. El Ministro de Economía y Finanzas o su represen- tante; c. El Ministro de Transportes y Comunicaciones o su representante; d. El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento o su representante; e. El Ministro de Energía y Minas o su representante; f. El Ministro de la Producción o su representante; g. El Viceministro de Turismo del Ministerio de Comer- cio Exterior y Turismo o su representante; h. El Ministro de Agricultura o su representante; i. El Ministro de Educación o su representante; j. Un representante de PROINVERSIÓN; k. El Presidente del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional Ancash CTAR Ancash; l. Un representante de la Cámara de Comercio, Indus- tria y Turismo de Ancash; m. Un representante de las Municipalidades de la Su- bregión Costa Pacífico; n. Un representante de las Municipalidades de la Su- bregión Callejón de Huaylas; y, o. Un representante de las Municipalidades de la Su- bregión Callejón de Conchucos. El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Descen- tralización actuará como Secretario Técnico del Consejo Directivo."