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Pág. 231215 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Comité Multisectorial del Estudio Nacional de Fenómeno del Niño (ENFEN) y la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), han emitido diversos documentos científicos que confirman la alta probabilidad de ocurren- cia del Fenómeno "El Niño", durante el próximo verano 2003; Que, de acuerdo al "Mapa Preliminar de Zonas afecta- das por Lluvias en Años Niño", elaborado por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrografía (SENAMHI), deta- llado en el "Mapa Preliminar de Escenario de Afectación de El Niño 2002-2003" elaborado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), las precipitaciones pluviales afectarían principalmente a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash, Lima, Ica y San Martín; Que, con la finalidad de evitar la pérdida de vidas hu- manas y la generación de pérdidas económicas para el Estado, se deben adoptar acciones inmediatas para con- trarrestar los efectos desastrosos del Fenómeno "El Niño"; Que, en este sentido, mediante Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM, de fecha 4 de setiembre del 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, se declaró en estado de emergen- cia ante la inminencia del Fenómeno "El Niño" y por el pla- zo de sesenta (60) días, a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash, Lima, Ica y San Martín, a efectos que, entre otras entidades, el Ministerio de Agricultura pueda ejecutar obras y acciones de prevención y mitigación de daños, previamente susten- tadas por las instancias del Sistema Nacional de Defensa Civil y priorizadas por la Comisión Multisectorial de Pre- vención y Atención de Desastres; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 048-2002, de fecha 18 de setiembre del 2002, se suspendió, durante el ejercicio presupuestal 2002, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 6º y 10º de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, respecto al cum- plimiento del Ciclo del Proyecto, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública aprobados en el marco del "Programa de prevención ante la eventual ocurrencia del Fenómeno El Niño 2002 - 2003", dejándose sin efecto el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2002-EF/ 68.01, de fecha 23 de setiembre del 2002, se aprobó la Directiva Nº 003-2002-EF/68.01 "Directiva del Programa de prevención ante la eventual ocurrencia del Fenómeno El Niño 2002 - 2003", que establece el procedimiento es- pecial aplicable a los Proyectos de Inversión Pública a eje- cutarse en el marco del mencionado programa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, la exoneración de procesos de selección por la causal de situación de emer- gencia se aprueba de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 20º de la Ley; Que, el literal a) del artículo 20º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, dispone que todas las exoneraciones, salvo la pre- vista en el literal b) del artículo 19º se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, por lo expuesto, corresponde exonerar al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, del proceso de Licitación Pública, Concurso Público y Adquisición Directa para la adquisición de bienes y la contratación de servicio y obras, con el objeto de prevenir y mitigar los daños que pueda ocasionar el Fenómeno "El Niño"; Que, de otro lado, resulta necesario autorizar la adqui- sición y contratación de bienes y servicios mediante el pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, de conformidad con el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrata- ción y Adquisiciones con el Estado, aprobado por el De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM; De conformidad con el inciso a) del artículo 20º del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y estando a las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio deAgricultura y el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 017- 2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Pliego 013: Ministerio de Agri- cultura, de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa para la adquisición de bie- nes y la contratación de servicios y obras, hasta por un monto de S/. 59'120,100.00 (Cincuenta y Nueve Millones Ciento Veinte Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles), con el ob- jeto de prevenir y mitigar los daños que pueda ocasionar el Fenómeno "El Niño", en estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 088- 2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 048-2002 y la Re- solución Directoral Nº 008-2002-EF/68.01. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Admi- nistración u órgano equivalente, según corresponda, a rea- lizar las adquisiciones y contrataciones indicadas en el ar- tículo 1º de la presente resolución, a través del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Adminis- tración remita copia de la presente Resolución Ministerial, a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 18067 Designan Director de la Oficina de Logística RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0921-2002-AG Lima, 11 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Oficina de Logística, Plaza de Director de Sistema Admi- nistrativo II de la Oficina de Logística de la Oficina de Ad- ministración del Ministerio de Agricultura. Que es necesario designar al profesional que ocupará dicho cargo. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594: SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con efectividad al 11 de octubre del 2002, al Ing. Víctor Nolberto Vera Espinoza en el cargo de Director de la Oficina de Logística, Plaza de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Lo- gística de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 18111 ECONOMÍA Y FINANZAS Aceptan donaciones destinadas a pobla- ción de escasos recursos económicos de los departamentos de Piura, Lima y La Libertad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 252-2002-EF Lima, 2 de octubre de 2002