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Pág. 231210 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de octubre de 2002 Ello no impide que dichos familiares, si reúnen los re- quisitos exigidos, puedan solicitar asilo, a través de otro procedimiento. Artículo 15º .- No discriminación El Estado aplicará las disposiciones que rigen al Asilo a todos los asilados por igual, sin ningún tipo de discrimi- nación. Artículo 16º .- Del trato otorgado por el Estado Con excepción de las disposiciones más favorables previstas en las Convenciones Internacionales sobre Asilo y en la presente Ley, el Estado otorgará a los asi- lados el mismo trato que otorga a los extranjeros en general. Artículo 17º .- Tutela jurisdiccional y debido proceso Todo asilado tendrá derecho a la tutela jurisdiccional, en igualdad de condiciones que un nacional. Artículo 18º .- Actividad remunerada El Estado garantiza al asilado, las facilidades para ejer- cer actividades económicas, dependientes o independien- tes, en el sector público o privado, que le permitan generar ingresos para satisfacer sus necesidades y la de sus de- pendientes. Las medidas restrictivas respecto de los extranje- ros o del empleo de extranjeros, impuestas para prote- ger el mercado nacional de trabajo, no se aplicarán a los asilados. Artículo 19º .- Educación El Estado concederá al Asilado y dependientes las fa- cilidades que le permitan acceder a la educación pública, básica, media y universitaria sin ningún tipo de restricción. Artículo 20º .- Reconocimiento de títulos profesio- nales El Estado concederá a los asilados que posean títulos profesionales, obtenidos y/o reconocidos por las autorida- des respectivas, el derecho de ejercer su profesión, así no existiesen convenios bilaterales de reconocimiento con los países de procedencia. Artículo 21º .- Alojamiento temporal y alimentación El Estado se encargará de proporcionar alojamiento temporal y alimentación al Asilado y dependientes, asu- miendo los gastos que estos conceptos irroguen, en tanto no puedan ser asumidos por el beneficiado. Artículo 22º .- Asistencia pública El Estado concederá a los asilados el mismo trato que a sus nacionales en lo que respecta a la asistencia y salud pública. Artículo 23º .- Legislación del trabajo y seguros so- ciales El Estado aplicará a los asilados el mismo trato que a los nacionales en materia laboral y seguridad social. Artículo 24º .- Apoyo en trámites administrativos Cuando un asilado, para ejercer un derecho, requie- re normalmente el apoyo administrativo de las autori- dades de su país, a las cuales no puede recurrir, el Estado asilante tomará las disposiciones necesarias para que sus propias autoridades le proporcionen ese apoyo. Artículo 25º .- Residencia y tránsito El Estado concederá al asilado el derecho de escoger el lugar de su residencia dentro del territorio y de viajar libremente por él, con las limitaciones que establece la Constitución y las Leyes de la República . Artículo 26º .- Naturalización El Estado facilitará, a título gratuito, la naturalización de los asilados y sus dependientes. Artículo 27º .- Salida temporal El asilado o sus dependientes podrán viajar al extranje- ro, previa autorización, por un período no mayor de sesen- ta días; el viaje no autorizado ocasionará la cancelación del Asilo, salvo razones debidamente justificadas.DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA Artículo 28º .- De su reglamento El Ministerio de Relaciones Exteriores en un plazo no mayor de sesenta (60) días de publicada la presente Ley, procederá a expedir el respectivo reglamento. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA .- Derógase o modifícase el Decreto Legislativo Nº 703, en las partes pertinentes y demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada parcialmente la Ley por el Congreso de la República, aceptándose en parte las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diez días del mes de octubre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 18075 RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27841 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE AUT ORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL PAÍS ENTRE EL 13 Y EL 15 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, CON LA FINALIDAD DE VIAJAR A LA CIUDAD DE MIAMI, FLORIDA, EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA La Comisión Permanente del Congreso de la Repúbli- ca, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del artí- culo 102º y en el artículo 113º de la Constitución Política, y en la Ley Nº 26656, ha resuelto acceder a la petición for- mulada por el señor Presidente Constitucional de la Repú- blica y, en consecuencia, autorizarlo para salir del país entre el 13 y el 15 de octubre del presente año, con la finalidad de viajar a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, para asistir, en calidad de expositor, a la VI Con- ferencia de las Américas, organizada por el diario The Mia- mi Herald. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA