Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2002 (12/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de octubre de 2002 DISPOSICION REGLAMENTARIA

Ello no impide que dichos familiares, si reunen los requisitos exigidos, puedan solicitar asilo, a traves de otro procedimiento. Articulo 15º.- No discriminacion El Estado aplicara las disposiciones que rigen al Asilo a todos los asilados por igual, sin ningun MORDAZA de discriminacion. Articulo 16º.- Del trato otorgado por el Estado Con excepcion de las disposiciones mas favorables previstas en las Convenciones Internacionales sobre Asilo y en la presente Ley, el Estado otorgara a los asilados el mismo trato que otorga a los extranjeros en general. Articulo 17º.- Tutela jurisdiccional y debido MORDAZA Todo asilado tendra derecho a la tutela jurisdiccional, en igualdad de condiciones que un nacional. Articulo 18º.- Actividad remunerada El Estado garantiza al asilado, las facilidades para ejercer actividades economicas, dependientes o independientes, en el sector publico o privado, que le permitan generar ingresos para satisfacer sus necesidades y la de sus dependientes. Las medidas restrictivas respecto de los extranjeros o del empleo de extranjeros, impuestas para proteger el MORDAZA nacional de trabajo, no se aplicaran a los asilados. Articulo 19º.- Educacion El Estado concedera al Asilado y dependientes las facilidades que le permitan acceder a la educacion publica, basica, media y universitaria sin ningun MORDAZA de restriccion. Articulo 20º.- Reconocimiento de titulos profesionales El Estado concedera a los asilados que posean titulos profesionales, obtenidos y/o reconocidos por las autoridades respectivas, el derecho de ejercer su profesion, asi no existiesen convenios bilaterales de reconocimiento con los paises de procedencia. Articulo 21º.- Alojamiento temporal y alimentacion El Estado se encargara de proporcionar alojamiento temporal y alimentacion al Asilado y dependientes, asumiendo los gastos que estos conceptos irroguen, en tanto no puedan ser asumidos por el beneficiado. Articulo 22º.- Asistencia publica El Estado concedera a los asilados el mismo trato que a sus nacionales en lo que respecta a la asistencia y salud publica. Articulo 23º.- Legislacion del trabajo y seguros sociales El Estado aplicara a los asilados el mismo trato que a los nacionales en materia laboral y seguridad social. Articulo 24º.- Apoyo en tramites administrativos Cuando un asilado, para ejercer un derecho, requiere normalmente el apoyo administrativo de las autoridades de su MORDAZA, a las cuales no puede recurrir, el Estado asilante tomara las disposiciones necesarias para que sus propias autoridades le proporcionen ese apoyo. Articulo 25º.- Residencia y MORDAZA El Estado concedera al asilado el derecho de escoger el lugar de su residencia dentro del territorio y de viajar libremente por el, con las limitaciones que establece la Constitucion y las Leyes de la Republica. Articulo 26º.- Naturalizacion El Estado facilitara, a titulo gratuito, la naturalizacion de los asilados y sus dependientes. Articulo 27º.- Salida temporal El asilado o sus dependientes podran viajar al extranjero, previa autorizacion, por un periodo no mayor de sesenta dias; el viaje no autorizado ocasionara la cancelacion del Asilo, salvo razones debidamente justificadas.

Articulo 28º.- De su reglamento El Ministerio de Relaciones Exteriores en un plazo no mayor de sesenta (60) dias de publicada la presente Ley, procedera a expedir el respectivo reglamento. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Derogase o modificase el Decreto Legislativo Nº 703, en las partes pertinentes y demas disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada parcialmente la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose en parte las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los diez dias del mes de octubre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 18075

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27841
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SENOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A SALIR DEL MORDAZA ENTRE EL 13 Y EL 15 DE OCTUBRE DEL PRESENTE ANO, CON LA FINALIDAD DE VIAJAR A LA MORDAZA DE MIAMI, MORDAZA, ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA
La Comision Permanente del Congreso de la Republica, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del articulo 102º y en el articulo 113º de la Constitucion Politica, y en la Ley Nº 26656, ha resuelto acceder a la peticion formulada por el senor Presidente Constitucional de la Republica y, en consecuencia, autorizarlo para salir del MORDAZA entre el 13 y el 15 de octubre del presente ano, con la finalidad de viajar a la MORDAZA de Miami, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, para asistir, en calidad de expositor, a la VI Conferencia de las Americas, organizada por el diario The Miami Herald. La presente Resolucion Legislativa entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de octubre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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