Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2002 (12/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 12 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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Aprueban procedimiento de investigacion y proteccion de maltratos fisicos, psicologicos o de violencia sexual, en agravio de educandos, cometidos por personal del Sector Educacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1073-2002-ED MORDAZA, 10 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado proteger el interes superior del MORDAZA y del adolescente y el pleno respeto a sus derechos, a su integridad moral, psiquica y fisica; asi como proteger su libre desarrollo y bienestar; Que, con marcada frecuencia se vienen presentando casos de escolares que son victima de maltratos fisicos, psicologicos o de violencia sexual, cometidos por personal que labora en los Centros y Programas Educativos, quienes incumpliendo sus deberes incurren en tales hechos; Que, ante tal situacion, a la vez que brindar la atencion inmediata al educando para promover su recuperacion fisica, psicologica y academica; tambien se requiere sancionar con la debida celeridad a quienes se les acredite responsabilidad en tales hechos; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 24029, el Decreto Legislativo Nº 276 y sus Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nº 019-90-PCM y Nº 005-90-PCM, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el procedimiento para las acciones de investigacion y proteccion en casos de maltratos fisicos, psicologicos o de violencia sexual, en agravio de los educandos, cometidos por el personal del Sector Educacion. DEL PROCEDIMIENTO a. INGRESO DE LA DENUNCIA Ingresada la denuncia, sera evaluada en el dia, por el Director del Organo Intermedio correspondiente, quien en el acto la derivara al Jefe de Auditoria Interna de dicho organo, con la indicacion de procesarla con caracter PRIORITARIO. b. VERIFICACION IN SITU El Jefe del Oficina de Auditoria Interna del Organo Intermedio, dentro de las 24 horas de recibida la denuncia, se trasladara acompanado de un Especialista (preferentemente abogado), al Centro o Programa Educativo y realizara una verificacion "in situ". Entrevistara al Director, al presunto responsable, testigos, recabara toda clase de informacion o evidencia; concluyendo con la elaboracion del ACTA DE VERIFICACION. c. CONTENIDO DEL ACTA DE VERIFICACION En el Acta de Verificacion se MORDAZA constar lo siguiente: - Sintesis de la situacion encontrada. - Precisar si existen indicios razonables que pudieran comprometer al servidor denunciado. - Notificar al presunto infractor que debe pasar a laborar en el dia, a la sede del Organo Intermedio. d. ELABORACION DEL INFORME Con el Acta de Verificacion y evidencias acopiadas, al dia siguiente de la verificacion la Oficina de Auditoria Interna del Organo Intermedio procedera a elaborar una HOJA INFORMATIVA cuya estructura sera la siguiente: - ANTECEDENTES (La denuncia presentada). - ANALISIS Y CONCLUSIONES (Los hechos acreditados o indicios); y,

- RECOMENDACIONES (Acciones correctivas y/o sanciones) e. CONTENIDO DEL INFORME - El Informe referido en sus conclusiones debe precisar si los hechos materia de la denuncia han sido acreditados o si existen indicios que comprometen al servidor denunciado. - En las Recomendaciones se sugerira a la Autoridad Superior lo siguiente: - Instauracion del MORDAZA Administrativo Disciplinario. En caso de haberse acreditado los hechos o establecido indicios razonables de infraccion a los deberes de funcion. - Poner en conocimiento de la Fiscalia Provincial Penal un ejemplar del Informe en el caso de la comision de ilicitos penales, con las evidencias que se hubieren recogido. f. APROBACION DEL INFORME El Informe sera elevado al dia siguiente de su elaboracion al Titular del Organo Intermedio, quien lo evaluara y aprobara en el mismo dia, disponiendo la ampliacion que fuese necesaria. g. REMISION DEL INFORME A LA FISCALIA Aprobado el Informe, en el mismo dia, el Director del Organo Intermedio remitira un ejemplar a la Fiscalia Provincial Penal correspondiente, en caso de haberse recomendado esta accion. h. REMISION DEL INFORME A LA COMISION DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS En el dia de su aprobacion y paralelamente a la remision del Informe a la Fiscalia, un ejemplar del mismo sera remitido al Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos para su pronunciamiento, en caso de haberse recomendado esta accion. i. INSTAURACION DEL MORDAZA - Recibido el Informe, la Comision Permanente de Procesos Administrativos procedera dentro de las 24 horas, a emitir el Informe acorde con las disposiciones de la Ley del Profesorado y de la MORDAZA Administrativa, Leyes Nº 24029 y Decreto Legislativo Nº 276 y sus respectivos Reglamentos. - El pronunciamiento de la Comision Permanente de Procesos Administrativos sera elevado al Director del Organo Intermedio, en el respectivo proyecto de Resolucion instaurando el MORDAZA administrativo, segun el caso y, poniendo a disposicion de la Oficina de Personal al procesado. - El Director del Organo Intermedio emitira la Resolucion instaurando MORDAZA y dentro de las 24 horas, sera notificada al presunto infractor adjuntando el Pliego de Cargos, para que en uso de su legitimo derecho a defensa efectue sus descargos de Ley, dentro del plazo de 5 dias habiles. j. APLICACION DE ACCIONES CORRECTIVAS Y SANCIONES - Recepcionados los descargos, la Comision Permanente de Procesos Administrativos procedera a evaluarlos y emitira su Informe Final, recomendando las acciones correctivas y/o sancion aplicable, para lo cual tiene un plazo de 48 horas habiles. - El Informe Final con el Proyecto de Resolucion sera remitido al Director del Organo Intermedio, quien la suscribira y notificara el mismo dia. ACCIONES DE PROTECCION Y PREVENCION Articulo 2º.- DISPONER que los Organos TecnicoPedagogicos de los Organos Intermedios ejecuten acciones de orientacion para los estudiantes y padres de familia que resulten agraviados por actos de violencia o acoso

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