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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (12/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 231219 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de octubre de 2002 Aprueban procedimiento de investiga- ción y protección de maltratos físicos, psicológicos o de violencia sexual, en agravio de educandos, cometidos por personal del Sector Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1073-2002-ED Lima, 10 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado proteger el interés superior del niño y del adolescente y el pleno respeto a sus dere- chos, a su integridad moral, psíquica y física; así como proteger su libre desarrollo y bienestar; Que, con marcada frecuencia se vienen presentando casos de escolares que son víctima de maltratos físicos, psicológicos o de violencia sexual, cometidos por personal que labora en los Centros y Programas Educativos, quie- nes incumpliendo sus deberes incurren en tales hechos; Que, ante tal situación, a la vez que brindar la atención inmediata al educando para promover su recuperación físi- ca, psicológica y académica; también se requiere sancio- nar con la debida celeridad a quienes se les acredite respon- sabilidad en tales hechos; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 modifi- cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 24029, el Decreto Legislativo Nº 276 y sus Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nº 019-90-PCM y Nº 005-90-PCM, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el procedimiento para las ac- ciones de investigación y protección en casos de maltra- tos físicos, psicológicos o de violencia sexual, en agravio de los educandos, cometidos por el personal del Sector Educación. DEL PROCEDIMIENTO a. INGRESO DE LA DENUNCIA Ingresada la denuncia, será evaluada en el día, por el Director del Órgano Intermedio correspondiente, quien en el acto la derivará al Jefe de Auditoría Interna de dicho ór- gano, con la indicación de procesarla con carácter PRIO- RITARIO. b. VERIFICACIÓN IN SITU El Jefe del Oficina de Auditoría Interna del Órgano In- termedio, dentro de las 24 horas de recibida la denuncia, se trasladará acompañado de un Especialista (preferente- mente abogado), al Centro o Programa Educativo y reali- zará una verificación "in situ". Entrevistará al Director, al presunto responsable, testigos, recabará toda clase de in- formación o evidencia; concluyendo con la elaboración del ACTA DE VERIFICACIÓN. c. CONTENIDO DEL ACTA DE VERIFICACIÓN En el Acta de Verificación se hará constar lo siguiente: - Síntesis de la situación encontrada. - Precisar si existen indicios razonables que pudieran comprometer al servidor denunciado. - Notificar al presunto infractor que debe pasar a labo- rar en el día, a la sede del Órgano Intermedio. d. ELABORACIÓN DEL INFORME Con el Acta de Verificación y evidencias acopiadas, al día siguiente de la verificación la Oficina de Auditoría Inter- na del Órgano Intermedio procederá a elaborar una HOJA INFORMATIVA cuya estructura será la siguiente: - ANTECEDENTES (La denuncia presentada). - ANÁLISIS Y CONCLUSIONES (Los hechos acredi- tados o indicios); y,- RECOMENDACIONES (Acciones correctivas y/o sanciones) e. CONTENIDO DEL INFORME - El Informe referido en sus conclusiones debe precisar si los hechos materia de la denuncia han sido acreditados o si existen indicios que comprometen al servidor denun- ciado. - En las Recomendaciones se sugerirá a la Autoridad Superior lo siguiente: - Instauración del Proceso Administrativo Disciplinario. En caso de haberse acreditado los hechos o estableci- do indicios razonables de infracción a los deberes de fun- ción. - Poner en conocimiento de la Fiscalía Provincial Pe- nal un ejemplar del Informe en el caso de la comisión de ilícitos penales, con las evidencias que se hubieren re- cogido. f. APROBACIÓN DEL INFORME El Informe será elevado al día siguiente de su elabora- ción al Titular del Órgano Intermedio, quien lo evaluará y aprobará en el mismo día, disponiendo la ampliación que fuese necesaria. g. REMISIÓN DEL INFORME A LA FISCALÍA Aprobado el Informe, en el mismo día, el Director del Órgano Intermedio remitirá un ejemplar a la Fiscalía Pro- vincial Penal correspondiente, en caso de haberse reco- mendado esta acción. h. REMISIÓN DEL INFORME A LA COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS En el día de su aprobación y paralelamente a la remi- sión del Informe a la Fiscalía, un ejemplar del mismo será remitido al Presidente de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos para su pronunciamiento, en caso de haberse recomendado esta acción. i. INSTAURACIÓN DEL PROCESO - Recibido el Informe, la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos procederá dentro de las 24 horas, a emitir el Informe acorde con las disposiciones de la Ley del Profesorado y de la Carrera Administrativa, Leyes Nº 24029 y Decreto Legislativo Nº 276 y sus respectivos Regla- mentos. - El pronunciamiento de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos será elevado al Director del Ór- gano Intermedio, en el respectivo proyecto de Resolución instaurando el proceso administrativo, según el caso y, po- niendo a disposición de la Oficina de Personal al procesa- do. - El Director del Órgano Intermedio emitirá la Resolu- ción instaurando proceso y dentro de las 24 horas, será notificada al presunto infractor adjuntando el Pliego de Cargos, para que en uso de su legítimo derecho a defensa efectúe sus descargos de Ley, dentro del plazo de 5 días hábiles. j. APLICACIÓN DE ACCIONES CORRECTIVAS Y SANCIONES - Recepcionados los descargos, la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos procederá a evaluarlos y emitirá su Informe Final, recomendando las acciones correctivas y/o sanción aplicable, para lo cual tiene un pla- zo de 48 horas hábiles. - El Informe Final con el Proyecto de Resolución será remitido al Director del Órgano Intermedio, quien la suscri- birá y notificará el mismo día. ACCIONES DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN Artículo 2º.- DISPONER que los Órganos Técnico- Pedagógicos de los Órganos Intermedios ejecuten accio- nes de orientación para los estudiantes y padres de familia que resulten agraviados por actos de violencia o acoso