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Pág. 231300 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de octubre de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27846 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA ALCANCES DEL ARTÍCULO 40º DEL DECRET O SUPREMO Nº 039-2000-ITINCI, TEXT O ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Artículo 1º .- Precisa competencia Precísase que conforme a lo establecido en el artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000- ITINCI, las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas por el INDECOPI están legitimadas para in- terponer denuncias por sí mismas ante la Comisión de Pro- tección al Consumidor y ante los demás órganos funciona- les competentes del INDECOPI, en defensa de intereses colectivos y/o difusos de los consumidores afectados y/o potencialmente afectados y para presentar denuncias en representación de sus asociados y de los consumidores que le otorguen poder a su favor con este fin, sin perjuicio de las denuncias y reclamos que puede interponer ante las autoridades competentes y a que se refiere el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Con- sumidor. Artículo 2º .- Se amplían facultades Las asociaciones de consumidores están legitimadas igualmente para interponer denuncias por sí mismas ante OSIPTEL, OSINERG, OSITRAN y SUNASS, en defensa de intereses colectivos y/o difusos de los consumidores afectados y/o potencialmente afectados y para presentar denuncias en representación de sus asociados y de los consumidores que le otorguen poder para ese fin. Artículo 3º .- Convenios y destino de las multas ad- ministrativas Los Consejos Directivos del INDECOPI, OSINERG, SUNASS, OSIPTEL y OSITRAN, podrán celebrar Conve- nios de Cooperación Interinstitucional con Asociaciones de Consumidores legalmente reconocidas. Igualmente, podrán disponer que hasta un 50% (cincuenta por ciento) de las multas administrativas impuestas en los procesos promovi- dos por estas Asociaciones de Consumidores, sea destina- do a financiar publicaciones, labores de investigación, infor- mación, educación en defensa de los consumidores a car- go de las mismas. El correcto uso de estos recursos será fiscalizado por la Contraloría General de la República. Artículo 4º .- Encargo a INDECOPI Mediante Resolución del Directorio del INDECOPI se determinarán los órganos funcionales competentes a los que se refiere el artículo 1º de la presente Ley. Artículo 5º .- Norma derogatoria y modificatoria Deróganse o modifícanse todas las normas que se opongan a lo dispuesto por la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la RepúblicaJESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 18154 RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27847 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A CIUDADANO PERUANO Artículo 1º .- Del objeto Concédase Pensión de Gracia al señor JOSÉ LUIS PEÑA Y PEÑA, equivalente a dos (2) remuneraciones mí- nimas vitales mensuales, cuyo merecimiento ha sido debi- damente calificado. Artículo 2º .- De la naturaleza La Pensión de Gracia a que se refiere el artículo prece- dente es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3º .- Del cumplimiento El Ministerio de Educación queda encargado del cum- plimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo ejecutarse con cargo a su respectivo Presupuesto Institu- cional aprobado, de acuerdo con las normas presupuesta- rias vigentes. Artículo 4º .- De la vigencia La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 11 de octubre de 2002 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 18155