Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2002 (14/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de octubre de 2002

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27846
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 18154

LEY QUE PRECISA ALCANCES DEL ARTICULO 40º DEL DECRETO SUPREMO Nº 039-2000-ITINCI, TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
Articulo 1º.- Precisa competencia Precisase que conforme a lo establecido en el articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000ITINCI, las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas por el INDECOPI estan legitimadas para interponer denuncias por si mismas ante la Comision de Proteccion al Consumidor y ante los demas organos funcionales competentes del INDECOPI, en defensa de intereses colectivos y/o difusos de los consumidores afectados y/o potencialmente afectados y para presentar denuncias en representacion de sus asociados y de los consumidores que le otorguen poder a su favor con este fin, sin perjuicio de las denuncias y reclamos que puede interponer ante las autoridades competentes y a que se refiere el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion al Consumidor. Articulo 2º.- Se amplian facultades Las asociaciones de consumidores estan legitimadas igualmente para interponer denuncias por si mismas ante OSIPTEL, OSINERG, OSITRAN y SUNASS, en defensa de intereses colectivos y/o difusos de los consumidores afectados y/o potencialmente afectados y para presentar denuncias en representacion de sus asociados y de los consumidores que le otorguen poder para ese fin. Articulo 3º.- Convenios y destino de las multas administrativas Los Consejos Directivos del INDECOPI, OSINERG, SUNASS, OSIPTEL y OSITRAN, podran celebrar Convenios de Cooperacion Interinstitucional con Asociaciones de Consumidores legalmente reconocidas. Igualmente, podran disponer que hasta un 50% (cincuenta por ciento) de las multas administrativas impuestas en los procesos promovidos por estas Asociaciones de Consumidores, sea destinado a financiar publicaciones, labores de investigacion, informacion, educacion en defensa de los consumidores a cargo de las mismas. El correcto uso de estos recursos sera fiscalizado por la Contraloria General de la Republica. Articulo 4º.- Encargo a INDECOPI Mediante Resolucion del Directorio del INDECOPI se determinaran los organos funcionales competentes a los que se refiere el articulo 1º de la presente Ley. Articulo 5º.- MORDAZA derogatoria y modificatoria Deroganse o modificanse todas las normas que se opongan a lo dispuesto por la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de setiembre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27847
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSION DE MORDAZA A CIUDADANO PERUANO
Articulo 1º.- Del objeto Concedase Pension de MORDAZA al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA, equivalente a dos (2) remuneraciones minimas vitales mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado. Articulo 2º.- De la naturaleza La Pension de MORDAZA a que se refiere el articulo precedente es personal, intransferible y no genera derecho a pension de sobrevivientes. Articulo 3º.- Del cumplimiento El Ministerio de Educacion queda encargado del cumplimiento de la presente Resolucion Legislativa, debiendo ejecutarse con cargo a su respectivo Presupuesto Institucional aprobado, de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Articulo 4º.- De la vigencia La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de setiembre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 11 de octubre de 2002 Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 18155

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