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Pág. 231301 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de octubre de 2002 RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27848 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A CIUDADANO PERUANO Artículo 1º .- Del objeto Concédase Pensión de Gracia al señor JULIO SERNA ÁLVAREZ equivalente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamen- te calificado. Artículo 2º .- De la naturaleza La Pensión de Gracia a que se refiere el artículo prece- dente es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3º .- Del cumplimiento El Ministerio de Educación queda encargado del cum- plimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo ejecutarse con cargo a su respectivo Presupuesto Institu- cional aprobado, de acuerdo con las normas presupuesta- rias vigentes. Artículo 4º .- De la vigencia La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 11 de octubre de 2002 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 18156 PODER EJECUTIVO P C M FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 434-2002-PCM Mediante Oficio Nº 2744-2002-PCM/SG, el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 434-2002-PCM, publicada en nuestra edición del día 4 de octubre de 2002, en la página 230900. Artículo 2º: DICE: "Las condiciones específicas relacionadas a la denominación, plazo, presupuesto involucrado, compro-misos específicos de las partes y demás condiciones, se encuentran detalladas en el proyecto de convenio que como anexo forma parte de la presente Resolución". DEBE DECIR: "Las condiciones específicas relacionadas a la denomi- nación, plazo, presupuesto involucrado, compromisos es- pecíficos de las partes y demás condiciones, se encuen- tran detalladas en el texto de convenio que como anexo forma parte de la presente Resolución". 18147 DEFENSA Nombran Representante Permanente Alterno Adjunto del Perú ante la Organi- zación Marítima Internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1427-DE/MGP Lima, 28 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, por razones del servicio es necesario nombrar en Comisión del Servicio a un Oficial Superior para que se desempeñe como Representante Permanente Alterno Ad- junto del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), con sede en la ciudad de Londres - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Que, el Capitán de Navío SGC Carlos Raúl FERNÁNDEZ Guichard reúne los requisitos para ocupar el cargo mencio- nado en el considerando precedente; Que, el nombramiento referido en los considerandos an- teriores, así como las funciones inherentes al mismo, redun- darán en beneficio de la Seguridad Nacional e Institucional; Que, la Ley Nº 27619 concordante con el Decreto Su- premo Nº 005-87-DE/SG, de fecha 4 diciembre 1987 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG, de fecha 21 de junio 2001; así como con el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y la Re- solución Suprema Nº 141 DE/SG, de fecha 24 julio 2002, regulan los viajes al exterior; Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Comisión del Servicio al Capi- tán de Navío SGC Carlos Raúl FERNÁNDEZ Guichard CIP 03737299 para que se desempeñe como Representante Permanente Alterno Adjunto del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), con sede en la ciudad de Lon- dres - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el período de UN (1) año, a partir del 1.enero.2003. Artículo 2º.- El citado Oficial Superior pasará a revis- tar a órdenes de la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Co- misión del Servicio. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue- rra del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuer- do a las disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término del pre- sente nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 18037 Nombran Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los EUA y concu- rrente en México RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1557-DE/MGP Lima, 1 de octubre de 2002