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Pág. 231311 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de octubre de 2002 de proponer su aprobación al Despacho Contralor, con- forme a lo dispuesto en el artículo 22º, inciso h) de la Ley Nº 27785. Publicada la Resolución de aprobación de los Planes, la Gerencia de Planificación procederá a aprobar en el SAGU los Planes Anuales de Control aprobados por Re- solución de Contraloría. El SAGU asigna automáticamente el código de aprobación, poniéndose dicha información a disposición de los OAI. A partir de la aprobación de los Planes Anuales de Con- trol mediante Resolución de Contraloría, éstos serán de cumplimiento obligatorio. H.2 EN LAS UNIDADES ORGÁNICAS DE LA CON- TRALORÍA GENERAL Evaluación. Los Gerentes de las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General elevarán sus proyectos de Plan Anual de Control a la Gerencia Central competen- te para su evaluación. El Gerente Central, de encontrarlo conforme, visará los Formatos de programación del pro- yecto de Plan Anual de Control. Los Jefes de las unidades orgánicas de apoyo, aseso- ría y capacitación elevarán sus proyectos de Plan Anual de Control a la instancia superior para su evaluación, quien de encontrarlo conforme, procederá a visar los Formatos de programación. Presentación. Las unidades orgánicas de línea, apo- yo, asesoría, capacitación y Auditoría Interna de la Contra- loría General remitirán a la Gerencia de Planificación sus respectivos proyectos de Plan Anual de Control, debida- mente aprobados por la instancia superior, a más tardar el 30 de noviembre de cada año. Aprobación. Con base a los proyectos de Plan Anual de Control de los diversos órganos de la Contraloría Gene- ral que cuentan con evaluación de conformidad, la Geren- cia de Planificación integra dichos planes y formula el pro- yecto de Plan Operativo Institucional, procediendo a ele- varlo a la Gerencia Central de Desarrollo para su revisión y trámite de aprobación ante el Despacho Contralor. La apro- bación de los Planes Anuales de Control mediante Resolu- ción de Contraloría, se realizará a más tardar el 31 de di- ciembre del año previo a su ejecución. Luego de emitida la Resolución de Contraloría que aprueba el Plan Operativo Institucional, la Gerencia de Pla- nificación procederá a registrar la aprobación en el SAGU, de los Planes Anuales de Control de las diversas unidades orgánicas. Del mismo modo, la Gerencia de Planificación formula el proyecto del Plan Nacional de Control en base a la inte- gración de las Acciones de Control Posterior programadas por los OAI y las unidades orgánicas de línea de la Contra- loría General, procediendo a elevarlo al Despacho Contra- lor para su aprobación mediante Resolución de Contralo- ría, a más tardar el 31 de diciembre del año previo a su ejecución. I. DISPOSICIONES SOBRE EJECUCIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTROL 1. Las actividades a ser ejecutadas por los Órganos de Auditoría Interna se efectúan con sujeción al Plan Anual de Control y los recursos programados, para ello, los Je- fes de OAI deberán solicitar oportunamente a los Titula- res de las entidades, el presupuesto requerido acompa- ñando la información de sustento del gasto, para que se prevean los recursos en los calendarios de compromiso. 2. El seguimiento del avance de las Acciones de Con- trol es una función permanente y sistemática a cargo de los Jefes de OAI y de las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General, que les permite determinar las des- viaciones producidas en la ejecución y adoptar oportuna- mente las acciones correctivas necesarias. 3. En aplicación del 20% de la capacidad operativa re- servada para encargos, deberá informarse el inicio de la Acción de Control Posterior no programada en forma im- presa y en diskette en base al reporte del SAGU de Accio- nes de Control Posterior No Programadas. Los OAI que no cuenten con computadora, utilizarán el Formato A-1 sobre “Programación de Acciones de Control Posterior”. 4. Las Acciones de Control Posterior y Actividades de Control que se encuentren en situación de “Pendientes” de ejecución al 31 de diciembre de cada año, deberán ser“Canceladas”. Si optasen por efectuarlas en el año si- guiente, se registrarán nuevamente en la programación asignándoles un nuevo código. J. DISPOSICIONES PARA LA EVALUACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTROL La evaluación del Plan Anual de Control es el proceso periódico de análisis para verificar el cumplimiento de las metas obtenidas durante la ejecución, respecto a las pro- gramadas y aprobadas. La evaluación permite adoptar las acciones correctivas necesarias corrigiendo los desfases de la programación - ejecución. Los Órganos de Auditoría Interna y las unidades orgá- nicas de la Contraloría General deberán presentar el docu- mento “Evaluación de Cumplimiento del Plan Anual de Con- trol”, semestral y anualmente en los períodos de evalua- ción y fechas de presentación siguientes: Período de Evaluación Fecha de Presentación Enero-Junio 01.ENE - 30.JUN 31 de julio Enero-Diciembre 01.ENE - 31.DIC 31 de enero del año siguiente J.1 Estructura y Contenido del documento “Evalua- ción de Cumplimiento del Plan Anual de Control” Los Órganos de Auditoría Interna y las unidades orgá- nicas de la Contraloría General deberán elaborar la eva- luación de cumplimiento del Plan Anual de Control, en base a la estructura y contenido siguientes: EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN ANUAL DE CONTROL 1.Introducción 2.Evaluación de Cumplimiento de Metas 3.Conclusiones / Recomendaciones 4.ANEXOS – FORMATOS B-1 y B-2 1. Introducción Presenta en términos generales las metas globales de control logradas como resultado de las actividades desa- rrolladas, y los resultados en el cumplimiento de las metas programadas y no programadas, señalando los principales problemas que han afectado la gestión del órgano de con- trol. 2. Evaluación del Cumplimiento de Metas Comprende el análisis de los resultados obtenidos du- rante el período de evaluación, incidiendo en el grado de cumplimiento de las metas, debiendo indicar los factores que han acelerado o retrasado el logro de las metas pro- gramadas, sean éstos de orden económico, capacidad operativa, disponibilidad de equipos informáticos, desarro- llo de sistemas u otros. La evaluación deberá precisar la ejecución de las Acciones de Control y/o actividades no programadas. Asimismo, deberá precisarse los casos en los cuales se está adelantando la ejecución de acciones de control, debiéndose explicar los motivos de dichos cam- bios. 3. Conclusiones / Recomendaciones Las conclusiones deberán precisar si globalmente se logró cumplir con las metas trazadas. Las recomendaciones son el conjunto de acciones que se requiere adoptar para superar los problemas encontra- dos. 4. Anexos Los Órganos de Auditoría Interna y las unidades orgá- nicas de línea de la Contraloría General de la República deberán registrar en el SAGU la información requerida en los Formatos B-1 “Estado de Cumplimiento de las Ac- ciones de Control Posterior”, B-2 “Estado de Cumpli- miento de las Actividades de Control”. Los OAI debe- rán enviar a la Contraloría General en forma impresa y en diskette los Formatos que emite dicho Sistema.