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Pág. 231307 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de octubre de 2002 sanción, e involucre a la ciudadanía en el control de los recursos públicos. 3. Fortalecer el Sistema Nacional de Control , conso- lidando el rol rector de la Contraloría General de la Repú- blica y la adopción de mecanismos que permitan el desa- rrollo de capacidades técnicas y operativas en los Órga- nos de Auditoría Interna y Sociedades de Auditoría. E.2 MISIÓN DE LOS ÓRGANOS DE AUDITORÍA IN- TERNA Los Órganos de Auditoría Interna tienen por misión rea- lizar el control posterior interno, a través de auditorías y exá- menes especiales, con la finalidad de cautelar y verificar que la gestión de los recursos, bienes y operaciones de la Entidad se efectúen correcta y eficientemente, evaluando los aspectos administrativos y de gestión en el cumplimien- to de los objetivos y metas trazadas y resultados obtenidos. Los Órganos de Auditoría Interna contribuyen al esta- blecimiento de mejoras en la gestión de las EntidadesPúblicas, coadyuvando en el logro de sus objetivos y metas institucionales. F. DISPOSICIONES GENERALES 1. La formulación del Plan Anual de Control y progra- mación de sus actividades se realiza con sujeción a los Lineamientos de Política impartidos por la Contraloría Ge- neral de la República, como ente técnico rector del Siste- ma Nacional de Control, y a las disposiciones establecidas en la presente directiva. Los Jefes de OAI deberán comunicar a los Titulares de las entidades, las necesidades de financiamiento de las activida- des programadas en el Plan Anual de Control, a fin que se autoricen los presupuestos que aseguren su cumplimiento. 2. La información requerida en los procesos de for- mulación y evaluación del Plan Anual de Control se pre- sentará en los formatos establecidos por la presente di- rectiva, los cuales tienen la naturaleza de declaración jurada y están sujetas a la verificación selectiva posterior de la Contraloría General. RESULTADO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR PERÍODO SETIEMBRE 2002RESULTADO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR PERÍODO SETIEMBRE 2002 Nº CONTRATISTA Nº REG. Nº RESOLUCIÓN (*) SUMILLA DE RESOLUCIÓN 1 TERRA NOVA S.R.L.. 8598 Resolución de Gerencia Nº Dejar sin efecto legal la vigencia de la Inscripción de la empresa, aprobada 1244-2002-RNC-CONSUCODE mediante Resolución de Gerencia N° 1741-2000-RNC-CONSUCODE de del 12.06.2002. 27.11.2000, por haber incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico y dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº 3520 de fecha 28.11.2000. 2 SERTINGE S.A. 7071 Resolución de Gerencia Nº Por incumplir con acreditar al nuevo integrante de su plantel técnico, se 1759-2002-RNC-CONSUCODE disminuye su Capacidad Máxima de Contratación, se deja sin efecto legal del 04.09.2002 el Certificado de Inscripción Nº 1035 de fecha 06.09.2001 y se dispone emitir un Certificado de Inscripción con la nueva Capacidad Máxima de Contratación. 3 PAMAC SERVICE S.R.L. 7837 Resolución de Gerencia Nº Dejar sin efecto legal la vigencia de la Renovación de Inscripción de la 1813-2002-RNC-CONSUCODE empresa, aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 0219-2002- del 16.09.2002. RNC-CONSUCODE de 23.01.2002, por haber incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico y dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº 125 de fecha 28.01.2002. 4 CONSTRUCTORA 9179 Resolución de Gerencia Nº Dejar sin efecto legal la vigencia de la Inscripción de la empresa, aprobada PETRA SELEX S.R.L. 1878-2002-RNC-CONSUCODE mediante Resolución de Gerencia N° 0568-2002/RNC-CONSUCODE de del 25.09.2002 08.03.2002, por haber incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico y dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº 307 de fecha 11.03.2002. 5 CONTRATISTAS 7773 Resolución de Gerencia Nº Dejar sin efecto legal la vigencia de la Renovación de Inscripción de la em- GENERALES OYOLA 1879-2002-RNC-CONSUCODE presa, aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 1478-2001-RNC- S.R.L. del 25.09.2002. CONSUCODE de 24.08.2001, por haber incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico y dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº 1006 de fecha 28.08.2001. 6 CONSTRUCTORA 8881 Resolución de Gerencia Nº Dejar sin efecto legal la vigencia de la Inscripción de la empresa, aprobada A Y M E.I.R.L. 1891-2002-RNC-CONSUCODE mediante Resolución de Gerencia N° 1413-2001-RNC-CONSUCODE de del 30.09.2002. 20.08.2001, por haber incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico y dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº 962 de fecha 21.08.2001. 7 COMPAÑÍA DE 8272 Resolución Nº Formular denuncia penal contra el representante legal de la empresa y CONSTRUCCIÓN 222-2002-CONSUCODE/PRE contra todos los que resulten responsables de estos hechos ante el SACURA S.A. del 10.09.2002. Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE; imponer la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha d e pago. (*): El texto de la Resolución se encuentra en nuestra Página Web, cuya dirección es: http//: www.consucode.gob.pe Lima, Octubre de 2002 Gerencia de Registros