Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2002 (14/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de octubre de 2002

Para fines de la evaluacion de cumplimiento, se debera considerar en el momento de registro en los Formatos B-1 y B-2 del SAGU que: · Para la Evaluacion Semestral, la Fecha de Avance debera ser necesariamente el 30 de Junio del ano de ejecucion. · Para la Evaluacion Anual, la Fecha de Avance debera ser necesariamente el 31 de diciembre del ano de ejecucion. Las unidades organicas de apoyo, asesoria y capacitacion de la Contraloria General deberan registrar en el SAGU la informacion requerida en los Formatos B-2 "Estado de Cumplimiento de las Actividades de Control", debiendo enviar a la Gerencia de Planificacion los Formatos emitidos. J.2 Evaluacion de Cumplimiento del Plan Nacional de Control Las Unidades Organicas de Linea de la Contraloria General de la Republica deberan presentar a la Gerencia de Planificacion a mas tardar el 30 de agosto del ano de ejecucion y 28 de febrero del ano siguiente, la evaluacion semestral y anual de cumplimiento consolidada de los Organos de Auditoria Interna bajo su ambito de control, en base a la estructura y contenido requeridos por la Gerencia de Planificacion. La Gerencia de Planificacion elaborara la evaluacion integral de cumplimiento del Plan Nacional de Control, considerando los documentos de evaluacion elaborados por las unidades organicas de linea de la Contraloria General; asi como los Informes de Evaluacion consolidada de cumplimiento del Plan Anual de Control de los OAI en su ambito de control. La evaluacion de Cumplimiento del Plan Nacional de Control tomara en cuenta el metodo de evaluacion de resultados en base a los indicadores definidos por los siguientes criterios: § Adherencia a las Politicas de Control: Determina la correspondencia de las acciones de control programadas y/o ejecutadas con relacion a los lineamientos de politica del Sistema. § Eficacia de la Programacion: Calcula el grado de cumplimiento de metas programadas respecto a los resultados obtenidos. § Desempeno: Determinado por el grado de cumplimiento de las acciones de control concluidas y en MORDAZA respecto a las iniciadas, considerando las acciones de control programadas y no programadas. J.3 Evaluacion de Cumplimiento del Plan Operativo Institucional de la Contraloria General En base a la evaluacion de cumplimiento periodico de las unidades organicas de la Contraloria General de la Republica, la Gerencia de Planificacion elaborara el documento integral de cumplimiento del Plan Operativo Institucional. La evaluacion del Plan Operativo Institucional tomara en cuenta el metodo de evaluacion de resultados con base en las disposiciones internas emitidas sobre el particular. K. INFRACCIONES Y SANCIONES La omision a la MORDAZA de los Planes Anuales de Control, asi como su MORDAZA tardia o defectuosa constituye infraccion tipificada en los literales g) y f) del Articulo 42º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, dando lugar a la aplicacion de las sanciones que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones. En las Unidades Organicas de la Contraloria General de la Republica, el incumplimiento se sanciona de acuerdo a las normas internas de trabajo. L. DISPOSICIONES FINALES 1. Las Gerencias de Control y Oficinas Regionales de la Contraloria General de la Republica absolveran las consultas referidas al proyecto de Plan Anual de Control, siendo

la Gerencia de Planificacion competente para interpretar las disposiciones contenidas en la presente Directiva. 2. La Escuela Nacional de Control, con el apoyo de la Gerencia de Planificacion y la Gerencia de Tecnologias y Sistemas de Informacion, se encargara de difundir la presente directiva a nivel del Sistema Nacional de Control. A nivel de la Sede Central de la Contraloria General, la Gerencia de Planificacion se encargara de difundir la presente directiva con el apoyo de la Gerencia de Tecnologias y Sistemas de Informacion en cuanto al uso del Sistema de Auditoria Gubernamental - SAGU. 3. Los Organos de Auditoria Interna creados en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 27785, y aquellos que resulten de la creacion y/o fusion de nuevas instituciones formularan sus respectivos proyectos de Plan de Control por los meses del ano a transcurrir, debiendo presentar a la Contraloria General de la Republica su proyecto de Plan de Control dentro de los 30 dias calendario siguientes a su constitucion. 4. Definiciones Basicas Plan Anual de Control: Es el instrumento orientador de la gestion de la Contraloria General de la Republica y de los Organos de Auditoria Interna en materia de control gubernamental, que contiene el total de actividades programadas en las Entidades Publicas durante el periodo de un ano. Como documento de gestion, es resultado del MORDAZA de planeamiento y programacion del control, conforme a los objetivos y lineamientos de politica impartidos por el ente tecnico rector. Plan Nacional de Control: Es el documento de gestion del Sistema Nacional de Control, que consolida las Acciones de Control Posterior programadas por los Organos de Auditoria Interna y Unidades Organicas de Linea de la Contraloria General de la Republica. Plan Operativo Institucional (POI): Es el documento de gestion de la Contraloria General de la Republica, que contiene las Acciones de Control Posterior y Actividades de Control (Actividades de Control Previo, Actividades vinculadas con la condicion de Ente Tecnico Rector, Actividades de soporte al MORDAZA de control, Actividades del MORDAZA de Control Gubernamental, y Actividades de caracter administrativo) programadas por sus unidades organicas en el periodo de un ano. El Plan Operativo Institucional integra los Planes Anuales de Control del conjunto de Unidades Organicas de la Contraloria General de la Republica. Sistema de Auditoria Gubernamental ­ SAGU. Es la herramienta informatica que permite a los organos del Sistema Nacional de Control el registro del Plan Anual de control a traves de su programacion, ejecucion, seguimiento y evaluacion. La informacion remitida por medios magneticos, mediante el uso del SAGU, tiene caracter de Declaracion Jurada. Acciones de Control Posterior: Son aquellas acciones de caracter selectivo y posterior, que se efectuan mediante la aplicacion de normas y procedimientos de control gubernamental, de cuyos resultados se emiten los correspondientes Informes, con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales. Se efectuan mediante Auditorias Financieras, Auditorias de Gestion y Examenes Especiales. Actividades de Control: Comprende las Actividades de Control Previo, Actividades de Soporte al MORDAZA de Control, Actividades vinculadas con la condicion de Ente Tecnico Rector, Actividades del MORDAZA de Control Gubernamental y Actividades de Caracter Administrativo. INDICE DE FORMATOS
FORMATO A-1 A-2 B-1 B-2 DENOMINACION "PROGRAMACION DE ACCIONES DE CONTROL POSTERIOR" "PROGRAMACION DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL» "ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES DE CONTROL POSTERIOR" "ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL"

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