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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (14/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 231312 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de octubre de 2002 Para fines de la evaluación de cumplimiento, se debe- rá considerar en el momento de registro en los Formatos B-1 y B-2 del SAGU que: • Para la Evaluación Semestral , la Fecha de Avance deberá ser necesariamente el 30 de Junio del año de eje- cución. • Para la Evaluación Anual , la Fecha de Avance debe- rá ser necesariamente el 31 de diciembre del año de eje- cución. Las unidades orgánicas de apoyo, asesoría y capacita- ción de la Contraloría General deberán registrar en el SAGU la información requerida en los Formatos B-2 “Estado de Cumplimiento de las Actividades de Control” , debien- do enviar a la Gerencia de Planificación los Formatos emi- tidos. J.2 Evaluación de Cumplimiento del Plan Nacional de Control Las Unidades Orgánicas de Línea de la Contraloría Ge- neral de la República deberán presentar a la Gerencia de Planificación a más tardar el 30 de agosto del año de eje- cución y 28 de febrero del año siguiente, la evaluación se- mestral y anual de cumplimiento consolidada de los Órga- nos de Auditoría Interna bajo su ámbito de control, en base a la estructura y contenido requeridos por la Gerencia de Planificación. La Gerencia de Planificación elaborará la evaluación integral de cumplimiento del Plan Nacional de Control, con- siderando los documentos de evaluación elaborados por las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General; así como los Informes de Evaluación consolidada de cum- plimiento del Plan Anual de Control de los OAI en su ámbi- to de control. La evaluación de Cumplimiento del Plan Nacional de Control tomará en cuenta el método de evaluación de re- sultados en base a los indicadores definidos por los siguien- tes criterios: § Adherencia a las Políticas de Control: Determina la correspondencia de las acciones de control programadas y/o ejecutadas con relación a los lineamientos de política del Sistema. § Eficacia de la Programación: Calcula el grado de cumplimiento de metas programadas respecto a los resul- tados obtenidos. § Desempeño: Determinado por el grado de cumpli- miento de las acciones de control concluidas y en proceso respecto a las iniciadas, considerando las acciones de con- trol programadas y no programadas. J.3 Evaluación de Cumplimiento del Plan Operativo Institucional de la Contraloría General En base a la evaluación de cumplimiento periódico de las unidades orgánicas de la Contraloría General de la Re- pública, la Gerencia de Planificación elaborará el documento integral de cumplimiento del Plan Operativo Institucional. La evaluación del Plan Operativo Institucional tomará en cuenta el método de evaluación de resultados con base en las disposiciones internas emitidas sobre el particular. K. INFRACCIONES Y SANCIONES La omisión a la presentación de los Planes Anuales de Control, así como su presentación tardía o defectuo- sa constituye infracción tipificada en los literales g) y f) del Artículo 42º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, dando lugar a la aplicación de las san- ciones que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones. En las Unidades Orgánicas de la Contraloría General de la República, el incumplimiento se sanciona de acuerdo a las normas internas de trabajo. L. DISPOSICIONES FINALES 1. Las Gerencias de Control y Oficinas Regionales de la Contraloría General de la República absolverán las con- sultas referidas al proyecto de Plan Anual de Control, siendola Gerencia de Planificación competente para interpretar las disposiciones contenidas en la presente Directiva. 2. La Escuela Nacional de Control, con el apoyo de la Gerencia de Planificación y la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, se encargará de difundir la pre- sente directiva a nivel del Sistema Nacional de Control. A nivel de la Sede Central de la Contraloría General, la Ge- rencia de Planificación se encargará de difundir la presen- te directiva con el apoyo de la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información en cuanto al uso del Sistema de Auditoría Gubernamental - SAGU. 3. Los Órganos de Auditoría Interna creados en el mar- co de lo dispuesto en la Ley Nº 27785, y aquellos que re- sulten de la creación y/o fusión de nuevas instituciones for- mularán sus respectivos proyectos de Plan de Control por los meses del año a transcurrir, debiendo presentar a la Contraloría General de la República su proyecto de Plan de Control dentro de los 30 días calendario siguientes a su constitución. 4. Definiciones Básicas Plan Anual de Control : Es el instrumento orientador de la gestión de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Auditoría Interna en materia de control gubernamental, que contiene el total de actividades pro- gramadas en las Entidades Públicas durante el período de un año. Como documento de gestión, es resultado del pro- ceso de planeamiento y programación del control, confor- me a los objetivos y lineamientos de política impartidos por el ente técnico rector. Plan Nacional de Control : Es el documento de ges- tión del Sistema Nacional de Control, que consolida las Ac- ciones de Control Posterior programadas por los Órganos de Auditoría Interna y Unidades Orgánicas de Línea de la Contraloría General de la República. Plan Operativo Institucional (POI): Es el documento de gestión de la Contraloría General de la República, que contiene las Acciones de Control Posterior y Actividades de Control (Actividades de Control Previo, Actividades vin- culadas con la condición de Ente Técnico Rector, Activida- des de soporte al proceso de control, Actividades del Pro- ceso de Control Gubernamental, y Actividades de carácter administrativo) programadas por sus unidades orgánicas en el período de un año. El Plan Operativo Institucional in- tegra los Planes Anuales de Control del conjunto de Unida- des Orgánicas de la Contraloría General de la República. Sistema de Auditoría Gubernamental – SAGU. Es la herramienta informática que permite a los órganos del Sis- tema Nacional de Control el registro del Plan Anual de con- trol a través de su programación, ejecución, seguimiento y evaluación. La información remitida por medios magnéti- cos, mediante el uso del SAGU, tiene carácter de Declara- ción Jurada. Acciones de Control Posterior : Son aquellas accio- nes de carácter selectivo y posterior, que se efectúan me- diante la aplicación de normas y procedimientos de control gubernamental, de cuyos resultados se emiten los corres- pondientes Informes, con el debido sustento técnico y le- gal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales. Se efectúan median- te Auditorías Financieras, Auditorías de Gestión y Exá- menes Especiales. Actividades de Control: Comprende las Actividades de Control Previo, Actividades de Soporte al Proceso de Control, Actividades vinculadas con la condición de Ente Técnico Rector, Actividades del Proceso de Control Gu- bernamental y Actividades de Carácter Administrativo. ÍNDICE DE FORMATOS FORMATO DENOMINACIÓN A-1 “PROGRAMACIÓN DE ACCIONES DE CONTROL POSTE- RIOR” A-2 “PROGRAMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL» B-1 “ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES DE CON- TROL POSTERIOR” B-2 “ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL”