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Pág. 231796 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de octubre de 2002 INACC Excluyen diversos derechos mineros de la R.J. Nº 1602-2002-INACC/J por es- tar acreditado el pago oportuno del de- recho de vigencia del año 2002 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01862-2002-INACC/J Lima, 18 de octubre de 2002 VISTOS: Los escritos de exclusión de la relación de derechos mineros que no cumplieron con el pago del derecho de vigencia y/o penalidad 2002, aprobada por Resolución Jefatural Nº 1602-2002-INACC/J, presenta- dos por los titulares de los derechos mineros afectados y lo informado por la Dirección General de Desarrollo Cor- porativo (Oficina encargada del Control de Pagos de De- recho de Vigencia) y la Dirección General de Concesiones Mineras; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 77º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, el plazo para solicitar la exclusión de la relación de derechos mine- ros que no cumplieron con el pago del derecho de vigencia y/o penalidad, es de 15 días hábiles conta- dos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, acreditando titularidad, Ca- lificación de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago o, en su caso, sustentando la extensión distinta por la cual le corresponde pagar; Que, de acuerdo a los informes de la Dirección Gene- ral de Desarrollo Corporativo y la Dirección General de Concesiones Mineras, se ha determinado el pago oportu- no del derecho de vigencia correspondiente al año 2002 efectuados por los titulares de 154 derechos mineros; por lo que, corresponde expedir la resolución que los exclu- ya de la relación de no pagos del derecho de vigencia y/ o penalidad, aprobada por Resolución Jefatural Nº 1602- 2002-INACC/J; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asignó a la Institución las funciones consignadas en el artículo 44º y en los incisos h) y p) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en los artícu- los 27º, 37º, 74º, 76º y 93º e incisos d) y f) del artículo 122º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; De conformidad con el artículo 77º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el Decreto Supremo Nº 010- 2002-EM e inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con la visación de la Dirección General de Concesio- nes Mineras, de la Dirección General de Desarrollo Cor- porativo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXCLUIR de la Resolución Jefatural Nº 1602-2002-INACC/J, los 154 derechos mineros que se detallan en la relación que se encuentra a disposi- ción de los usuarios en la Sede Central del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en sus Oficinas Descentralizadas, y, en la página web de la institución (www.inacc.gob.pe), por estar acreditado elpago oportuno del derecho de vigencia correspondien- te al año 2002. Artículo 2º.- MODIFÍQUESE la Base de Control de Pagos de derecho de vigencia conforme a la presente resolución. Artículo 3º.- ANÉXESE copia certificada de la pre- sente resolución a cada uno de los expedientes involu- crados y la parte pertinente de la relación. Regístrese, publíquese y archívese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 18634 INADE Exoneran a los Proyectos Especiales Bi- nacional Puyango Tumbes, CHINECAS, Tambo Ccaracocha, CHAVIMOCHIC y Jequetepeque - Zaña de procesos de se- lección para ejecución de diversas obras de prevención RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 162-2002-INADE-1100 Lima, 18 de octubre del 2002 VISTO: Los Oficios Nºs. 814/2002-INADE-PEBPT-8701, 0849-2002-INADE-8801, 1168-2002-INADE-9001, 2121-2002-INADE/8301 y 1153-2002-INADE/8101, de los Directores Ejecutivos de los Proyectos Especiales Binacional Puyango Tumbes, CHINECAS, Tambo Cca- racocha, CHAVIMOCHIC y Jequetepeque-Zaña, res- pectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM, de fecha 4 de setiembre del 2002, se declaró en Esta- do de Emergencia, ante la inminencia del Fenómeno El Niño y por el plazo de sesenta (60) días, a los de- partamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liber- tad, Cajamarca, Ancash, Lima, Ica y San Martín, a fin de que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, entre otros organismos públicos, pueda ejecutar, al amparo de este Decreto Supremo, obras y acciones de prevención y mitigación de daños, estableciéndose como condición que previamente sean sustentadas por las instancias del Sistema Nacional de Defensa Civil y priorizadas por la Comisión Multisectorial de Preven- ción y Atención de Desastres; Que, por disposición del Decreto de Urgencia Nº 048- 2002, de fecha 18 de setiembre del 2002, se suspendió, durante el ejercicio presupuestal 2002, la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 6º y 10º de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, respecto al cumplimiento del Ciclo del Proyecto, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública aproba- dos en el marco del “Programa de Prevención ante la eventual ocurrencia del Fenómeno El Niño 2002-2003”, el cual requiere ser aprobado por la Comisión Multisecto- rial de Prevención y Atención de Desastres, creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, habiéndose dejado sin efecto el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088- 2002-PCM; Que, por Resolución Directoral Nº 008-2002-EF/68.01, de fecha 23 de setiembre del 2002, se aprobó la Directi- va Nº 003-2002-EF/68.01 Directiva del “Programa de Pre- vención ante la eventual ocurrencia del Fenómeno el Niño 2002-2003”, que establece un procedimiento especial aplicable a los Proyectos de Inversión Pública a ejecutar- se en el marco de dicho Programa;