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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (22/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 231781 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de octubre de 2002 Artículo Segundo.- Autorizar a las entidades descri- tas en el artículo precedente, la contratación de servicios profesionales de las Sociedades de Auditoría designadas, dentro de las formalidades establecidas en las Bases del Concurso y en el Reglamento de Designación de Socie- dades de Auditoría, debiéndose nombrar una Comisión Es- pecial integrada por funcionarios especializados, para que se responsabilicen de cautelar el cumplimiento de las con- diciones establecidas en los respectivos Contratos, sin perjuicio de las acciones de verificación que corresponda efectuar a la Contraloría General de la República. Artículo Tercero .- Dejar en suspenso la Designación de la Sociedad de Auditoría para auditar la Caja Metro- politana por el período 2002, hasta que el Banco Interna- cional para la Reconstrucción y Fomento - BIRF emita el documento de elegibilidad respecto de las Sociedades de Auditoría. Artículo Cuarto .- Declarar desierto el Concurso Pú- blico de Méritos por primera vez para las quince (15) en- tidades, que se detalla a continuación: Nº E N T I D A D PERÍODO 1SEGURO SOCIA L DE SALUD - ESSALUD 2002 Y 2003 2EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A. 2002 Y 2003 3GRUPO EMPRESARIAL DE CENTROMIN PERU S.A.: EMPRESA MINERA DEL CENTRO DEL PERU S.A. - MINERO PERU S.A. 2002 EMPRESA DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA DEL CENTRO S.A. - EGECEN S.A. 4PROYECTO DE INVESTIGACION Y EXTENSION AGRICOLA - 2002 INCAGRO 5CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL LAMBAYEQUE - CTAR LAMBAYEQUE 2001 6EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELEC- 2000 A TRICIDAD ELECTRO NORTE MEDIO JULIO 2002 7CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PISCO S.A. 2002 8MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO - LA MAR 2000 Y 2001 9CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL SANTA S.A. 2002 10MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE "EL COLLAO" - ILAVE 1999 Y 2000 11EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARI- 2002 LLADO DE CORONEL PORTILLO - EMAPACOP S.A. 12MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN 2002 CON CORTE A SET. 2002 13CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CHINCHA S.A. 2002 14UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN - TARAPOTO 2001 15MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL CACERES - 2001 JUANJUI Artículo Quinto .- Declarar desierto por segunda vez el Concurso Público de Méritos, para el Instituto de In- vestigaciones de la Amazonía Peruana "Conservación de la Biodiversidad y Manejo de Recursos Naturales en la Cuenca del Río Nanay", Convenio IIAP - Banco Mun- dial, dejando a salvo su derecho de solicitar a la Contra- loría General la contratación de los servicios profesio- nales de la Sociedad de Auditoría, conforme el artículo 33º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Socieda- des de Auditoría y Organos de Auditoría Interna la imple- mentación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General de la República (e) 18610 J N E Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman car- gos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura RESOLUCIÓN Nº 692-2002-JNE Lima, 15 de octubre de 2002VISTO, el Expediente Nº 763-2002-JNE sobre recurso de revisión interpuesto por don Robert Manuel Alva Baca, contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, por existir en su contra condena por delito doloso; y sobre pedido de declaratoria de vacancia o suspensión del Alcalde Robert Manuel Alva Baca y de los Regidores señores Vidal Solórzano Oliva- res, Mauro Gerbacio Castillo, Gianina Lourdes Solórzano Guerrero y Milagros Varillas Esquives; CONSIDERANDO: Que en sesión extraordinaria de fecha 9 de agosto del 2002, cuya acta obra a fojas 49, el Concejo Distrital de Hualmay acordó con el voto unánime de sus miem- bros declarar la vacancia del cargo de Alcalde de don Robert Manuel Alva Baca por existir en su contra conde- na por delito doloso, causal de vacancia sobreviniente prevista en el inciso 9) del artículo 23º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853; designándose a don Vidal Solórzano Olivares como Alcalde encargado del citado concejo, ante la declinación del Regidor Mauro Gerbacio Castillo; expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 022-2002-MDH de fojas 51 y 52; Que don Robert Manuel Alva Baca solicitó se deje sin efecto el mencionado acuerdo de vacancia, por lo que en sesión extraordinaria Nº 024-2002 de fecha 4 de setiem- bre del 2002, de fojas 32 y 33, presidida por el Regidor Vidal Solórzano Olivares y con la aprobación de los Regi- dores Mauro Gerbacio Castillo, Milagros Varillas Esquives y Gianina Lourdes Solórzano Guerrero, se acordó entre otros, declarar nulo y sin efecto el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria Nº 022-2002 que declara la vacancia del cargo de Alcalde de don Robert Manuel Alva Baca; acta suscrita por los citados Regidores; expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 35-2002-MDH de fojas 68; Que las actas de las sesiones extraordinarias de fe- chas 9 de agosto y 4 de setiembre del 2002, carecen de validez, pues la primera carece de las firmas de los Regidores que asistieron y acordaron declarar la vacan- cia del cargo del Alcalde; y en la segunda, los acuerdos adoptados no tienen sustento legal alguno; Que con fecha 16 de setiembre del 2002, doña María Eugenia Zambrano Romero, Carlos Rodolfo Miranda Ly y Críspulo Eddie Jara Salazar, solicitan la vacancia o suspensión de los cargos del Alcalde Robert Manuel Alva Baca y de los Regidores Vidal Solórzano Olivares, Mauro Gervacio Castillo, Milagros Varillas Esquives y Gianina Lourdes Solórzano Guerrero por supuesta incapacidad mental y por haber acordado declarar nulo y sin efecto el acuerdo que declara la vacancia del cargo del Alcalde, no constituyendo los hechos expuestos causal de vacan- cia o suspensión prevista en el inciso 1) del artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el pedido resulta improcedente; Que por sentencia de fecha 8 de mayo del 2002, el Segundo Juzgado Penal de Huaura condenó a don Ro- bert Manuel Alva Baca como autor del delilto de apropia- ción ilícita en agravio del Comité Sindical de Trabajado- res Municipales de Hualmay, y por delito contra la adminis- tración pública en la modalidad de abuso de autoridad en agravio del Estado, a dos años de pena privativa de la libertad, cuya ejecución se suspende por el plazo de un año; fallo confirmado por sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura con fecha 31 de julio del 2002, según consta de las copias certificadas de fojas 43 y 44, y siendo un fallo expedido en proceso su- mario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Dec. Leg. Nº 124 el recurso de nulidad es improce- dente; Que este órgano electoral aprecia los hechos con cri- terio de conciencia y resuelve con arreglo a ley; por lo que estando acreditado que don Robert Manuel Alva Baca se encuentra incurso en la causal de vacancia por haber sido condenado por delito doloso, prevista en el inciso 9) del artículo 23º de la referida, y no existiendo pronuncia- miento válido del Concejo Distrital de Hualmay corres- ponde a este supremo órgano electoral declarar la va- cancia conforme lo prevé el literal u) del artículo 5º de su Ley Orgánica; Que el artículo 28º numeral 1) de la Ley Nº 23853, dispone que en los casos de vacancia reemplaza al Al- calde el Teniente Alcalde que es el Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, debiendo convocarse a