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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (22/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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Pág. 231789 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de octubre de 2002 b) La ubicación de las cámaras secretas de su local de votación estén debidamente acondicionadas para el ingreso y salida del elector con discapacidad, conforme al literal a) de la disposición 4). 7. El coordinador de local coordinará el apoyo del coor- dinador de mesa en las labores establecidas en la dispo- sición 6, para que las aplique dentro del ámbito de su competencia. II BASE DE DATOS DE ELECTORES CON DISCAPACIDAD PARA LA PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS QUE OTORGUEN NUEVAS FACILIDADES EN FUTUROS PROCESOS ELECTORALES Programa de solicitud para la ubicación de mesas de sufragio en lugares accesibles. 8. Para efectos de facilitar la solicitud a que se refiere el literal a) de la disposición 1, la Gerencia de Informa- ción y Educación Electoral, elaborará la Ficha de solici- tud, cuyo formato se adjunta a la presente directiva. 9. La Gerencia de Formación y Capacitación Electo- ral distribuirá las mencionadas fichas de solicitud a las organizaciones de y para personas con discapacidad que lo soliciten, a las instituciones públicas y privadas que tienen convenio vigente con la ONPE, así como a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en co- ordinación con la Gerencia de ODPE’S. 10. El Jefe de la ODPE recibirá las solicitudes debi- damente llenadas conforme a lo establecido en el lite- ral a) de la disposición 1. La recepción de la solicitud fuera del plazo establecido en la mencionada medida se considerará para los próximos procesos electora- les. Asimismo, garantizará el repliegue de todos los for- matos de solicitud llenados por los electores con disca- pacidad de su circunscripción a la Gerencia de Informa- ción y Educación Electoral por la vía de soporte. 11. La Gerencia de Formación y Capacitación Elec- toral diseña, ejecuta y supervisa el programa de capa- citación para el personal de las ODPE’S y electores con discapacidad, de manera tal que se ponga en co- nocimiento de los mismos los alcances del programa de aplicación de la solicitud para la ubicación de las mesas de sufragio de electores con discapacidad en lugares accesibles. 12. La Gerencia de Formación y Capacitación Electo- ral, previa coordinación con la Gerencia de ODPE’S, para la ejecución del presente programa elabora las instructi- vas que se requieran destinadas al personal de ODPE’S, las cuales serán visadas por las Gerencias de Asesoría Jurídica y Planeamiento. Programa de empadronamiento de electores con discapacidad 13. El proceso de empadronamiento se ejecutará me- diante encuesta, dirigida específicamente a los ciudada- nos y ciudadanas con discapacidad que acudan a votar en los procesos electorales organizados y ejecutados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales 14. La mencionada encuesta prevé la elaboración de un cuestionario para registrar los datos del ciuda- dano o ciudadana con discapacidad, conocer el núme- ro de su documento de identidad y el tipo de discapa- cidad que presenta. Para estos efectos, serán aplica- dos en todos los locales de votación del país, el cues- tionario de la encuesta denominada "ficha de empa- dronamiento". 15. Los coordinadores de local de votación y de mesa verificarán la distribución en las mesas de sufragio, de las fichas de empadronamiento, las cuales deberán ser llenadas por el Presidente de Mesa si el elector desea ser empadronado. Las fichas llenadas serán replegadas a ONPE conjuntamente con todo el material electoral. 16. El empadronamiento virtual a través de la página web de la ONPE tendrá los efectos de la ficha de solici- tud si es realizado 15 días antes del día de las eleccio- nes.17. Sin perjuicio de las inscripciones de los ciudada- nos y ciudadanas con discapacidad a través de la ficha virtual de empadronamiento de la página web de la ONPE, el empadronamiento de electores con discapacidad me- diante la "ficha de empadronamiento" impresa en papel, cuyo modelo se adjunta a la presente directiva, sólo se utilizará en el día de las elecciones. 18. La Gerencia de Informática, procesará la informa- ción que se obtenga en aplicación de las fichas de solici- tud y del programa de empadronamiento, los cuales ali- mentarán la base de datos existente de electores con discapacidad. Aplicación de la información obtenida con las fi- chas de solicitud y los datos de los ciudadanos con discapacidad para ubicar sus mesas de sufragio en lugares accesibles 19. El Jefe de la ODPE entregará a cada coordinador distrital de su sede, la relación de los electores del distri- to a su cargo que ya han sido empadronados, a fin de que éste identifique cada mesa de sufragio según el lo- cal de votación. Asimismo, le entregará la relación de electores con discapacidad de su distrito que hayan re- mitido sus solicitudes hasta 15 días antes de las eleccio- nes. 20. El coordinador distrital formará una relación con los datos recibidos por el Jefe de la ODPE, clasificándo- los por local de votación. 21. El coordinador distrital proporcionará a cada coor- dinador de local de su respectivo distrito, la relación de mesas de sufragio que deberán ser ubicadas en los pri- meros pisos y/o lugares accesibles del local de votación, dando prioridad a los electores a que se refiere el literal c) de la disposición 4. 22. El coordinador de local ubica las mesas de sufra- gio de los electores con discapacidad en el primer piso del local de votación, conforme a la relación que le alcan- ce y las prioridades que le indique el coordinador distri- tal. De no poderse ubicar las mesas de sufragio en el primer piso, se procederá a hacerlo en los lugares que sean accesibles. Disposiciones complementarias 23. La Gerencia de Formación y Capacitación Electo- ral recibirá las solicitudes de instituciones o de ciudada- nos y ciudadanas invidentes, para brindar capacitación sobre el uso de la plantilla especial en Sistema Braille, en coordinación con la Gerencia de Oficinas Descentra- lizadas de Procesos Electorales. 24. El empadronamiento es voluntario y los ciudada- nos y ciudadanas con discapacidad que ya han sido em- padronados o presentaron su solicitud para la ubicación de sus mesas de sufragio en lugares accesibles no ne- cesitan hacerlo nuevamente. 25. Para efectos de la recepción de los formatos de solicitud y la consecuente ubicación de las mesas de su- fragio el Jefe de la ODPE podrá: a) Autorizar al coordinador distrital para que reciba las fichas de solicitud de los electores con discapaci- dad de su distrito, con cargo a que la información que éstas contengan le sea remitida dentro del plazo para ubicar las mesas de sufragio y que las fichas sean re- mitidas de conformidad con lo establecido en la dispo- sición 10. b) Autorizar al coordinador distrital las coordina- ciones con las organizaciones de electores con dis- capacidad para que dentro de su ámbito de compe- tencia facilite la distribución del material informativo y educativo referido a las facilidades otorgadas por la ONPE a los electores con discapacidad, la promoción de las fichas de solicitud y el programa de empadro- namiento. 26. Durante las Charlas de Capacitación para miem- bros de mesa, los capacitadores deberán incidir en las tareas establecidas en La Cartilla de Instrucciones para Miembros de Mesa y en las siguientes especificaciones: a) En las medidas contenidas en los literales a), b), c) y d) de la disposición 4. En el caso de las previsiones para el