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Pág. 231784 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de octubre de 2002 Disponen que en las elecciones munici- pales y regionales del 17 de noviem- bre se elegirá alcalde y cinco regido- res para el distrito de La Peca, provin- cia de Bagua RESOLUCIÓN Nº 694-2002-JNE Lima, 18 de octubre de 2002 Visto el Oficio Nº 162-2002-GG/ONPE del 17 de octu- bre de 2002, remitido por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, solicitando pronunciamiento respecto de las elecciones municipales a realizarse en el distrito de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que en la actualidad existe un Concejo Municipal en el distrito de La Peca, elegido en las elecciones munici- pales del año 1998; Que mediante Resolución Nº 058-2002-JNE de 15 de febrero de 2002 se estableció en 19,027 el número de electores del distrito de La Peca, determinándose en 476 el número de adherentes para la inscripción de organiza- ciones políticas locales de ámbito distrital que soliciten su participación en los próximos comicios municipales en dicha circunscripción; Que de acuerdo a lo informado por la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales, seis organizaciones políti- cas han inscrito sus listas de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de La Peca; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Disponer que en las Elecciones Municipales y Regionales a realizarse el 17 de noviem- bre de 2002, se elegirá alcalde y cinco regidores para el distrito de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18618 Inscriben a B&C Asesores S.A. Consultoría en Desarrollo Empresarial en el Registro Electoral de Encuesta- doras RESOLUCIÓN Nº 696-2002-JNE Lima, 18 de octubre de 2002 VISTA: La solicitud de inscripción de la encuestadora denomi- nada B&C Asesores S.A. Consultoría en Desarrollo Em- presarial en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, presentada por el señor Luciano Godofredo Bullón Calderón; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electora- les elaboradas por las personas o instituciones que es- tén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elec- ciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18º de la Ley Nº 27369;Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electo- ral de Encuestadoras para la inscripción de todas aque- llas personas o instituciones que realicen o deseen reali- zar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisi- tos que se exige para la inscripción en el Registro Electo- ral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encues- tadora, c) escritura de constitución de la empresa, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de con- formidad con lo establecido en el artículo 4º del Regla- mento del Registro Electoral de Encuestadoras aproba- do por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir a la encuestadora, asig- nándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el artículo 5º del Re- glamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electora- les y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones regionales y municipales del año 2002, sólo podrá realizarse en los medios de comuni- cación hasta el domingo anterior al día de las eleccio- nes, incluyéndose el uso de las páginas Web que man- tengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la encuestadora denominada B&C Asesores S.A. Consultoría en Desarrollo Empresarial debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y pro- hibiciones establecidas en las normas electorales perti- nentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada B&C Asesores S.A. Consultoría en Desarrollo Empresarial, en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0065-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 18619 Confirman resolución que dispuso re- tiro definitivo de candidato a la alcal- día del Concejo Distrital de Yura RESOLUCIÓN Nº 697-2002-JNE Expediente Nº 1359-02-Apelación Lima, 18 de octubre de 2002 VISTA: La apelación de la Resolución Nº 00717-2002-JEE-AQP, de fecha 14 de octubre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, interpuesto por Ángel Luis Butrón Núñez, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 00717-2002-JEE-AQP de fecha 14 de octubre de 2002, el Jurado Electoral Especial