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Pág. 231792 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de octubre de 2002 2. Que, mediante escrito del 21 de mayo de 2002 (fo- jas 226), Carlos Rodríguez Tarazona apela la resolución venida en grado, afirmando que la COFOPRI se ha de- clarado competente únicamente para resolver conflictos que se generen sobre un mejor derecho de posesión res- pecto de lotes de propiedad estatal por lo que no puede resolver los conflictos que surgen entre propietarios por tratarse de lotes de propiedad privada. Asimismo, mani- fiesta que al adoptar la COFOPRI este criterio se estaría recortando su derecho a regularizar la titulación de su lote del cual se encuentra en posesión directa, pacífica y pública. 3. Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo b) del artículo 30º del Reglamento de For- malización de la Propiedad² "en los casos de lotes titula- dos por entidades que tuvieron competencia con anterio- ridad a COFOPRI que no se encuentren registrados, pro- cederá al envío de éstos al Registro Predial Urbano, con- juntamente con los instrumentos de inscripción y/o recti- ficación de títulos, cuando sea necesario, a efectos de su inscripción y expedición de las constancias registra- les correspondientes". 4. Que, se debe tener presente que el artículo 22º de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal según su texto único ordenado³, señala que no podrán ser objeto de adjudicación para fines de vivienda las áreas de propiedad privada, por lo tanto, resulta inadecuado que la COFOPRI se pronuncie sobre un mejor derecho de posesión respecto de "el predio". 5. Que, si bien es cierto que el 29 de octubre de 1968 César Augusto Grados Canales adquiere del Concejo Distrital de Lurín los lotes 18, 19, 20 y 21 de la manzana "V", mediante la escritura de compraventa realizada por el representante del mencionado Concejo, en mérito a la Ley Nº 15726 (fojas 20), también lo es que a través de una cláusula adicional del mismo instrumento transfiere el 20 de julio de 1997 a los lotes 20 y 21 en favor de Carlos Rodríguez Tarazona. 6. Que, obra en el expediente copia simple de la mi- nuta de compraventa que otorga el Concejo Distrital de Lurín en favor de Luis Gabriel de la Puente Malpartida el 30 de setiembre de 1988 por el lote 20 de la manzana "V" (fojas 06). 7. Que, habiendo el Concejo Distrital de Lurín transfe- rido el dominio de "el predio" en más de una oportunidad a distintas personas conforme con lo expuesto en los considerandos que anteceden, éste ha obtenido la con- dición de propiedad privada, siendo la COFOPRI incom-petente para tramitar y resolver el conflicto entre proba- bles propietarios por el mejor derecho de posesión del lote tal como se señala en el cuarto considerando de la presente resolución. En tal sentido, no resulta factible aplicar lo dispuesto por el literal b) del artículo 30º del Reglamento de Formalización de la Propiedad, por cuan- to no se ha demostrado judicialmente cual de los contra- tos mantiene su validez. De conformidad con los dispositivos legales antes ci- tados así como con el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 628-2001-COFOPRI/GT del 30 de abril de 2002, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. HÉCTOR FERRER TAFUR Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI VÍCTOR JOSÉ ANTONIO ZAR GINOCCHIO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI HUMBERTO NOEL SALDARRIAGA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI ² Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano el 6 de mayo de 1999. ³ Aprobado por D.S. Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Perua- no el 11 de abril de 1999. 18390 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.-El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL